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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.

pistingaApuntes17 de Agosto de 2016

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Demanda Constitucional de Amparo

                                EXPEDIENTE:

        ESPECIALISTA: 

        ESCRITO: Nº 01        

        SUMILLA: Demanda Constitucional de Amparo.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.  

EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES J.M. INGENIEROS E.I.R.L., con RUC N° 20449282729, debidamente representado por su Representante Legal Sr. Maguiña Soto Máximo Jorge, identificado con DNI N° 32643482 y señalando domicilio real en la Urbanización la Arborada - Calle Virgen de Guadalupe # 113 - Independencia - Huaraz - Ancash y señalando como domicilio procesal en el Jr. Francisco de Zela N° 900 (Última cuadra) – Independencia- Huaraz, (referencia esquina entre Jr. Francisco de Zela y Francisco Araos) y señalando MI CASILLA ELECTRONICA N° 21534; ante Ud. atentamente me presento y digo:

I. EMPLAZAMIENTO:

        Que, teniendo en cuenta el art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, sobre Tutela Jurídica Efectiva, concordado con el artículo 39° del Código Procesal Constitucional; INTERPONGO: DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de:

  • Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), con domicilio legal ubicado en la Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María - Lima 11 – Lima.
  • Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), con domicilio legal ubicado en la Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María - Lima 11 – Lima.
  • Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con domicilio para su citación ubicado en la Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María - Lima 11 – Lima.

II.- PRETENSIÓN:

2.1 Pretensión Principal: Que, se declare la nulidad e ineficacia de los siguientes actos:

  • Acuerdo Nro. 935-2015-TCE-S3, del 19 de noviembre del 2015, emitido por la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en donde me apertura proceso administrativo sancionador.
  • Resolución Nro. 767-2016-TCE-S2 del 26 de abril del 2016, emitido por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en donde se me sanciona por un periodo de 36 meses de inhabilitación temporal en el derecho de participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.
  • Resolución Nro. 1066-2016-TCE-S2 del 24 de mayo del 2016, emitido por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en la cual declara infundado mi recurso de reconsideración y se ejecuta la garantía presentada para la interposición de dicho recurso.

Por la grave afectación a mis derechos constitucionales siguiente: a) Principio de presunción de inocencia, b) Principio de Legalidad (tipificidad y taxatividad de la infracción) c) Principio de congruencia procesal en el ámbito administrativo (incluido en el Derecho al Debido Proceso y motivación incongruente), d) Principio del non bis in ídem, e) Principio de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la sanción y f) Derecho a la debida motivación de resoluciones (motivación aparente y falta de motivación interna del razonamiento).

2.2 Pretensión Accesoria:

Que, se disponga la devolución del monto de la Garantía presentada para la interposición del recurso de reconsideración.

III. FUNDAMENTOS HECHO DE MI DEMANDA:

A.- ANTECEDENTES:

A-1         PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH:

3.1          Que, fecha 31 de octubre de 2014, el Gobierno Regional de Ancash - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 7-2014/REGIÓN ANCASH/CE (Primera Convocatoria), para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra ''Mejoramiento de los servicios de salud del centro de salud Yuracmarca, del distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, Región Ancash, código SNIP 245557'; por un valor referencial ascendente a SI 4'361,908.50 (Cuatro millones trescientos sesenta y un mil novecientos ocho con 50/100 soles),en adelante el proceso de selección.

3.2        Que, este proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley Nro. 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 184- 2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo N0 138-2012-EF, Decreto Supremo Nro. 080-2014-EF y Decreto Supremo Nro. 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.

3.3        Que, el día 02 de diciembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, y acto público e otorgamiento de la buena pro a favor CONSORCIO JM INGENIEROS, integrada la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JM. INGENIEROS EIRL y el Señor Jesús Gabriel Manrique Rua, en adelante el consorcio, por el valor de su oferta económica igual al valor referencial del proceso de selección.

3.4        Que, el 30 de diciembre de 2014, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 018-2015-GRA-GGR para la ejecución de la obra derivada del proceso de selección.

A.2        SOBRE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA

3.5        Que, Mediante escrito y Formulario de Aplicación de Sanción - Denuncia de Terceros, presentados el 8 de julio de 2015 en la Oficina desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz y recibidos el 9 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Miguel Ángel Moreno Carbajal puso en conocimiento del Tribunal que el Consorcio habría presentado documentación falsa o con información inexacta como parte de su propuesta técnica, lo que constituye la infracción administrativa conforme al literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. A efectos de argumentar su denuncia, detalló lo siguiente:

  • En el Anexo Nro. 4 - Promesa Formal de consorcio, se acordó que el consorciado Ingeniero Manrique Rua Jesús Gabriel tendría una participación del 2% y la obligación de elaborar el expediente técnico.
  • Como resultado de la fiscalización posterior realizada por la Entidad, se concluyó que existen indicios razonables para determinar que la firma del ingeniero Jesús Gabriel Manrique Rua, obrante en el Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio, sea falsa.
  • La entidad cursó la Carta Notarial Nro. 38-2015-REGION ANCASH/GRAD al ingeniero Manrique Rua, en la cual adjuntó el Anexo N° 4 - Promesa Formal de consorcio del 02 de diciembre de 2014, solicitándole afirme o niegue la veracidad de la firma.
  • El ingeniero Manrique Rua, mediante carta Notarial N° 001-2015-JGMR, indicó que: "las firmas rubricadas en los sellos de mi representada en el anexo N° 4 (promesa formal de consorcio) fueron autorizadas por mi persona al representante común del consorcio JM INGENIEROS para el proceso de selección en mención, por la circunstancia que mi persona no se encontraba en la ciudad de Huaraz".
  • La Entidad, a través de los Informes Nro. 044-2015-GRA/GRAD-SGSAySA y N° 045-2015-GRAjGRAD-SGSAySA, señaló que según la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la LPAG, para la tramitación ordinaria de los procedimientos es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito o acreditando una carta poder con firma del administrado, es decir, que el ingeniero Manrique Rua Jesús Gabriel debió otorgar una carta poder designando a su representante legal con la finalidad de que participe y suscriba el Anexo Nro. 4 - Promesa Formal de Consorcio.
  • En la propuesta técnica no obra ninguna carta poder suscrita por el ingeniero Manrique Rua Jesús Gabriel, donde faculte al representante del Consorcio, señor Máximo Jorge Maguiña, para que suscriba el Anexo Nro. 4 así como los Anexo Nro. 1 y 3, por lo que tales actos serían ilegales, hechos que confirman que el consorcio presentó documentación falsa como parte de su propuesta técnica.

A.3        INFORME TÉCNICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ANTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:

3.6         Que, mediante Oficio Nro. 3369-2015-GRA/SG del 30 de octubre de 2015, presentado el 02 de noviembre del mismo año ante el Tribunal, la Entidad remitió de manera extemporánea al Tribunal, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 444-2015-GRA/ORAJ, donde manifestó lo siguiente:

  • Mediante Informe N° 045-2015-GRAjGRAO-SGSAySAdel 6 de marzo de 2015, el ingeniero Jimmy Cornelio Isidro Villanueva, en su condición de Subgerente de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informó que en mérito a la fiscalización posterior de la documentación presentada en la propuesta técnica por parte del Consorcio, se ha evidenciado que la firma del ingeniero Manrique Rúa Jesús Gabriel ha sido suplantada por el representante legal del Consorcio en el documento: "Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio del 2 de diciembre de 2014", transgrediendo así la Directiva Nro. 016-2012-0SCE/CD,
  • En atención a ello, mediante carta Notarial N° 001-2015-JGMR el ingeniero Manrique Rúa Jesús Gabriel indicó que autorizó al representante común del Consorcio a "suscribir la rúbrica en los sellos de su representada obrante en el Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio. "(sic)
  • De la revisión y análisis del informe del Órgano de Contrataciones fluye que la acción está referida a la presentación de documentos falsos por parte del consorcio como parte de su propuesta, consistente en el Anexo N° 4 - Promesa formal de Consorcio, infracción que se pretendió justificar aludiendo que el ingeniero Manrique Rúa Jesús Gabriel dio su autorización para que el representante común del Consorcio suscribiera por él; sin embargo, no ha podido demostrar mediante documento expreso de fecha cierta que existió dicha autorización.
  • En ese entendido, como quiera que la normativa no ha dispuesto la dispensa o excepción alguna respecto a que el representante común puede efectuar la firma de uno de los integrantes del Consorcio con la sola autorización verbal, se evidencia que el Consorcio ha incurrido en responsabilidad por haber presentado documentos falsos como parte de su propuesta técnica ante la Entidad, infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1. del artículo 51 de la Ley

A.4 INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

3.7        Que, mediante Acuerdo Nro. 935-2015-TCES3 del 19 de noviembre del 2015, mediante el cual se me inicia procedimiento administrativo sancionador, por supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la Licitación Pública Nro. 7-2014/REGION ANCASH/CE (Primera Convocatoria), para la elaboración del expediente Técnico y ejecución de obra “Mejoramiento de los servicios de Salud del Centro de Salud de Yuramarca, del distrito de Yuramarca, Provincia de Huaylas, Región Ancash, código SNIP 245557”, consistentes en: i) Anexo Nro. 1 – Declaración Jurada de Datos del Postor del 02 de diciembre del 2014, ii) Anexo Nro. 3 – Declaración Jurada (art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 2 de diciembre del 2014, y iii) Anexo Nro. 4 – Promesa – Promesa formal de Consorcio del 02 de diciembre del 2014, iv) Anexo Nro. 10 – Declaración Jurada de experiencia del personal profesional propuesto suscrita por el ingeniero Jesús Gabriel Manrique Rua, v) Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014 emitida a favor del Arq. Marco Gustavo Tarazona Soto y vi) Constancia de Trabajo del 12 de julio de 2014 emitida a favor del Ing. Augusto Nilo Alvites Iparraguirre; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nro. 1017, y modificada por la Ley 29873, cuya comisión prevé una sanción de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) años ni mayor a cinco (5) años.

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