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SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUANCAVELICA.


Enviado por   •  19 de Julio de 2017  •  Síntesis  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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EXPEDIENTE: 00007-2016-0-1101-JR-LA-02

SECRETARIO: DE LA CRUZ CASTRO, WILDER

ESCRITO : CORRELATIVO

SUMILLA : APELACIÓN DE SENTENCIA Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUANCAVELICA.

FELICIANO SULLCA CHIROTE, identificado con DNI. Nº 23717190, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el JR. Virrey Toledo N°387-Hvca y Casilla Electrónica N° 49231, en los seguidos por MATILDE ZEA VDA DE REQUENA contra la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, sobre Nulidad de Resolución Administrativa, ante Usted me presento y digo;

I.- PETITORIO

Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867, concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y dentro del plazo previsto en el Artículo 28° numeral 28.2 letra g) de la Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo y el Artículo 366° del Código Procesal Civil y habiendo sido notificado con la Sentencia, recaída en el presente proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia emitida mediante Resolución N° 05 de fecha 25 de octubre de 2016, que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativo, interpuesta por MATILDE ZEA VDA DE REQUENA, a fin de que el Superior en Grado, con mejor estudio de autos, REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE INFUNDADA la misma; impugnación que la amparo en los siguientes fundamentos que expresan los errores de hecho y derecho incurridos en la apelada:

II.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

2.1. Que, el recurrente peticiona en la demanda, que se declare nula e ineficaz la Resolución Directoral Regional N° 00545-2015- DREH, de fecha 04 de Mayo del 2015, emitida por el Director de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, que resuelve declarar improcedente la solicitud de la recurrente, actual pensionista de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, quien peticiona el pago de la Bonificación Especial Mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a la remuneración total conforme a la vigencia del artículo 48° de la Ley 24029 y su modificatoria Ley N° 25212- Ley del profesorado; y en armonía con el artículo 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED. De igual manera se declare nulo e ineficaz la Resolución Gerencial Regional N° 117-2015- GOB.REG.HVCA/GRDS, de fecha 28 de septiembre del 2015, emitida por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, que resuelve en su artículo 1° declarar infundado el recurso de apelación interpuesta por la recurrente, contra la Resolución Directoral Regional N° 00545-2015-DREH, de fecha 04 de mayo del año 2015.

Como pretensión ACCESORIA pide que mi representada emitan nueva resolución correspondiente reconociendo el pago de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base de su remuneración total o íntegra conforme al art. 48° de la Ley del profesorado y por la preparación de documentos de gestión. De igual manera Disponga la liquidación de devengados desde la vigencia del dispositivo de pago de bonificación especial por preparación de clases y evaluación de clases conforme al art. 48° de la ley del profesorado y su reglamento.

2.2. Que, respecto a dicha pretensión el A quo al declarar fundada la demanda Contenciosa Administrativa, DECLARA nula e ineficaz la Resolución Directoral Regional Nº 00545-2015-DREH de fecha 04 de mayo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y a Resolución Gerencial Regional N° 177-2015- GOB.REG-HVCA/GRDS, de fecha 28 de setiembre de 2015, emitido por el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica. De la misma al ordenar que mi representada DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA Y/o GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, a fin de que cumplan con el pago de reintegro de la Bonificación Especial por Concepto de Preparación De Clases y Evaluación Equivalente al 30% de su Remuneración Total o Íntegra, desde la fecha que entro en vigencia la modificatoria de la Ley del Profesorado, mediante Ley N° 25212, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta la fecha de su cese ocurrido el 04 de abril de 2000, con deducción de lo que se le pago en forma diminuta en base a la remuneración total permanente, más los intereses legales generados por la falta de pago oportuno e íntegro de dicha bonificación. Sin costas ni costos del proceso.

2.3. Es que mi representada viene otorgando la bonificación reclamada en el porcentaje indicado, el mismo que es calculado en base a la Remuneración Total Permanente, aplicándose para ello lo dispuesto en el Decreto Supremo 051-91-PCM, dispositivo legal que establecía lo siguiente: “Artículo 8.- Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación

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