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SINTESIS:” LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA: LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL, LA REGULACION MEXICANA”


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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SINTESIS:” LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA: LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL, LA REGULACION MEXICANA”

Los tres documentos jurídicos más significativos que al respecto se hayan discutido y adoptado en diversos foros ambientales: el programa o agenda 21, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y el protocolo de Cartagena.

Estos surgieron a partir de la aparición de la biotecnología moderna, ya que esta contiene la manipulación genética a través de innovadoras técnicas, poniendo en relieve aspectos de interés fundamental para la comunidad internacional. Desde 1978 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo hizo público un informe donde se reconocían las implicaciones (positivas y negativas) que la biotecnología podría acarrear a la diversidad genética, la salud humana y el medio ambiente. Este documento es conocido como informe de Bruntlland.

En base a los antecedentes acerca de estos temas se decidió hacer una conferencia en Rio de Janeiro, y con motivo de esta reunión surgieron dos documentos de derecho internacional ambiental fundamentales para la regulación de la bioseguridad y los OGMs.

  1. Agenda 21: instrumento no vinculante que se erige como el programa o plan de acción de implementación del desarrollo sustentable rumbo al siglo XXI.
  2. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB): instrumento vinculante que reconoce en su preámbulo la importancia que tiene para las partes contratantes la conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes.

El CDB se convirtió en un instrumento internacional de obvia referencia en materia de bioseguridad y liberación de OGMs, al dejar la puerta abierta para que los Estados analizaran a futuro la posibilidad de una reglamentación adicional y vinculante.

El 13 de junio de 2003, la Republica de Paláu  deposita la quincuagésimo instrumento de ratificación lo que permite al protocolo de Cartagena entrar en vigor al nonagésimo día contando a partir de la fecha de dicho deposito, según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 37 del mismo protocolo. Días antes de que diera inicio a principios de octubre de 2003 el Segundo Encuentro Internacional de Derecho Ambiental celebrado en la Cuidad de México, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica había entrado en vigor internacionalmente el 11 de septiembre. El protocolo se adoptó bajo las presiones de los principales estados exportadores e importadores de productos (semillas) modificados genéticamente (el llamado grupo de Miami integrado por Estados Unidos, Canadá, Argentina, Uruguay, Chile y Australia.

En la última semana de febrero de 2004, se llevó a cabo en Kuala Lumpur, Malasia, la primera reunión de las partes al protocolo d Cartagena COP-MOP 1, solo algunos días después de haberse celebrado en ese mismo lugar y mes, la séptima Cop al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Se llegó a esta primera reunión con casi 90 instrumentos de ratificación depositados, con el avance de pocos pero loables esfuerzos de cuerpos legislativos a nivel nacional.

  • América Latina: Ley de Bioseguridad (Ley num. 8.974 de Brasil de 1995), el Decreto Supremo 24,676 que aprueba un reglamento de bioseguridad en Bolivia de 1997, la Ley de Bioseguridad de Costa Rica de 1998, el Decreto-Ley No. 190 sobre Seguridad Biológica de Cuba de 1999, la Ley No. 27104 o Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología de Perú de 1999, y bajo la nueva República Bolivariana la Ley de Diversidad Biológica de Venezuela de 2000.

En la evolución de la normatividad mexicana sobre bioseguridad y organismos genéticamente modificados, aun no se cuenta con un punto de referencia crucial que permita identificar un antes, un durante, o un después para efectos de análisis y estudio jurídico. El avance de la reglamentación internacional con un enfoque más integral no ha tenido eco suficiente para consolidar el nacimiento de una regulación amplia de la seguridad de la biotecnología y la liberación de los OGMs en México. Lo que existe en el país es un marco jurídico impreso en diferentes cuerpos legales cuyas disposiciones abordan respectivamente la biotecnología ambiental, la agrícola y la biotecnología de la salud de manera aislada y fragmentada.

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