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SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍA


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  Exámen  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  619 Visitas

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SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍA

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado también Sistema Armonizado o SA, es una nomenclatura internacional de mercancías creada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Más de 200 países utilizan el sistema, con el que se busca una clasificación uniforme. El SA es regulado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. La OMA se encarga, a través del Comité del Sistema Armonizado, de su mantenimiento y actualización mediante enmiendas y transposiciones, de modo que refleje los desarrollos tecnológicos y cambios en el comercio.

Se trata de un instrumento indispensable para el comercio que utilizan entidades gubernamentales, organismos internacionales y empresas privadas. A modo de ejemplo, podemos citar la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (NALADISA), la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), y la Nomenclatura Brasileña de Mercancías (NBM). Así, los principales esquemas de integración política y económica de América Latina, como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se valen del Sistema Armonizado. Su uso es fundamental para las negociaciones comerciales, la suscripción de acuerdos de comercio entre países y bloques comerciales, las políticas de comercio, los procedimientos aduaneros y la investigación económica.

- PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA ARMONIZADO

 Es flexible, para ser utilizada por los diversos actores.

 Se basa en las Nomenclaturas NCCA CUCI (Rev) y otros sistemas de clasificación existentes.

 Las definiciones se establecen con referencia a sus características tecnológicas.

 Menciona todas las mercancías que tienen comercio apreciable.

 Tiene un sistema de codificación totalmente numérico.

 Permite insertar nuevos grupos o subgrupos de mercancías sin necesidad de alterar la estructura del conjunto.

 Puede ser utilizado manualmente o mediante medios informáticos.

 CRITERIO- NATURALEZA, ORIGEN O MATERIA CONSTITUTIVA

 CRITERIO - USO O FUNCIÓN

 CRITERIOS:

Las mercancías comprendidas dentro de los capítulos 1 al 83 del SA, se clasifican principalmente por su materia.

Las mercancías comprendidas dentro de los capítulos 84 al 97 del SA, se clasifican principalmente por su uso o función

- NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA

La necesidad de cinco países de crear un sistema de integración los llevó a tomar esta decisión:

ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL

LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,

INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;

RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina; CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;

FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;

DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;

CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL

Así se iniciaba esta aventura de la Subregión Andina, Acuerdo de Integración Andina, Comunidad Andina Pacto Andino y demás denominaciones que fue conocido esta equipo de cinco países, estando inicialmente nuestro hermano país Chile.

Este acuerdo tiene por objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se consideró emplear, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:

a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial;

b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;

d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; e) Un Arancel Externo Común;

f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial;

g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;

h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios; i) La integración física; y

j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

Como se puede observar estas premisas fueron adoptadas el 26 de mayo de 1969 en el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de India _ Colombia, pero para materializar y visualizar el Programa de Liberación y establecer un Arancel Externo Común AEC era necesario que los países cuenten con

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