Sistema Armonizado
Ilovechem31 de Julio de 2011
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NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO
Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
SINTESIS
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Los involucrados en el comercio internacional, es decir los importadores y exportadores, compradores y vendedores, transportistas, etc., precisan conocer cuál es el tratamiento arancelario al que va a sujetarse las mercaderías en el país de importación y deben saber si la nomenclatura que emplea dicho país es la misma terminología que se utiliza en su país. Las estadísticas del comercio internacional también requieren una terminología común para que los datos que se recogen reflejen la realidad del movimiento de las mercaderías.La República Argentina por Ley N° 24.206 (B.O. 6/8/93) aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. Con posterioridad, los Estados Partes del Mercosur adoptaron una nomenclatura común basada en la nomenclatura internacional bajo la denominación de Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). En nuestro país por Decreto N° 2.275/94 y sus similares modificatorios Nros. 998/95 y 690/2002 rige la mencionada N.C.M. con la última versión de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
CONTENIDO
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido como el Sistema Armonizado (S.A.) es una nomenclatura internacional que se utiliza para una variedad de propósitos -entre ellos: fijación de impuestos interiores, elaboración de las reglas de origen, confección de estadísticas, etc.-, sin apartarse de una estructura apropiada para la clasificación arancelaria de mercaderías. Dicho sistema ha sido elaborado por el entonces Consejo de Cooperación Aduanera, actual Organización Mundial de Aduanas (O.M.A..La actualización del Sistema Armonizado es una prioridad de la referida Organización, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y la de las estructuras del comercio.1. La Nomenclatura Argentina Nuestro país aprobó por Ley N° 16.686 la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. No adhirió, en cambio, a la Convención sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercaderías en las Tarifas Aduaneras, aprobada el 25 de diciembre de 1950 a nivel internacional. Cuando la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (N.A.B.) fue rebautizada -para evitar confusiones con la de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.)- como la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (N.C.C.A.), la República Argentina aprobó por Ley N° 21.544 esta nueva denominación. En fecha 27 de junio de 1985 el Gobierno argentino firmó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y su Protocolo de Enmienda, bajo reserva de ratificación legislativa. El mencionado Convenio Internacional fue hecho en Bruselas el 14/6/83 y entró en vigencia para las Partes Contratantes originarias el 1° de enero de 1988.Por Decreto N° 1.135/87 (B.O. 16/9/88, en suplemento) se dispuso aprobar las versiones en español del referido Convenio Internacional y de su Protocolo de Enmienda, así como la del Anexo a dicho Convenio -que contiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado-. Por el artículo 3° se aclaró que el mismo tendría efectos al único fin de tramitar la ratificación legislativa del referido Convenio Internacional. El Poder Ejecutivo Nacional procedió a actualizar la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) incluyendo las Subpartidas del Sistema Armonizado (Decreto N° 2.612/90 -B.O. 31/12/90-) y, después, dispuso la sustitución de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) y de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) por una nueva nomenclatura denominada Nomenclatura del Comercio Exterior -N.C.E.- (Decreto N° 2.657/91 -B.O.31/12/91-), que comenzó a regir el 1° de enero de 1992.Posteriormente, el 19 de mayo de 1993 el Congreso sancionó la Ley N° 24.206 (B.O. 6/8/93). El artículo 1° aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, los artículos 2° y 3° sustituyeron, respectivamente, a los artículos 11 y 12 del Código Aduanero y el artículo 4° derogó el artículo 13 de dicho Código. En atención a que las versiones originales del Convenio estaban redactadas en inglés y francés, la versión aprobada por el Congreso es la traducción al idioma castellano que se le sometió, previa aprobación por Decreto N° 1.135/87.Se señala que el artículo 11 del citado Código Aduanero (Ley N° 22.415) dispuso que "… En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías …" elaborado bajo los auspicios del entonces Consejo de Cooperación Aduanera, así como que se mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República Argentina, de dicho Sistema Armonizado y de sus Notas Explicativas, a medida que la Organización Mundial de Aduanas modificare sus textos oficiales. Asimismo , por el artículo 12 del Código en la materia se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a desdoblar las Partidas y Subpartidas no subdividadas del referido Sistema Armonizado mediante la creación de Subpartidas e ítems, igualmente como para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones. Además, se lo facultó para incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus Subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado, así como adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a los que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del ex-Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura.2. La Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.)La Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.) se halla dentro de un "subsistema jurídico regional" y constituye un proceso de integración económica regional. Sus países miembros son: la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela. Posteriormente se incorporó la República de Cuba. La A.LA.D.I. adoptó la Nomenclatura del Sistema Armonizado bajo la denominación de NALADISA (Nomenclatura de A.L.A.D.I. basada en el Sistema Armonizado) y de allí lo tomó el Acuerdo de Complementación Económica (A.C.E.) N° 18 para el ámbito del Mercosur.3. La Nomenclatura del MERCOSUR El "Mercado Común del Sur" -MERCOSUR- se trata de un "subsistema jurídico" de un proceso subregional común a cuatro países de Sudamérica: la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.Se aclara que en el Tratado del Mercado Común del Sur, denominado "Tratado de Asunción" se prevé la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.).Los Estados Partes del Mercosur resolvieron adoptar una nomenclatura común basada en la nomenclatura aceptada en forma generalizada a nivel internacional, es decir la Nomenclatura del Sistema Armonizado, bajo la denominación de Nomenclatura Común del Mercosur.Nuestro país procedió a dictar el Decreto N° 2.275/94 (B.O. 30/12/94), cuyo artículo 1° dispuso sustituir la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), que figura como Anexo I a dicho decreto, con su Arancel Externo Común (A.E.C.), derecho de importación y reintegros, que rigen desde el 1° de enero de 1995.Se señala que a pesar de su denominación sigue siendo una nomenclatura nacional y cada Miembro ha uniformado la propia de acuerdo a las pautas convenidas.Posteriormente, la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.) procedió a modificar la Nomenclatura del Sistema Armonizado mediante la Segunda Enmienda invitando a todos los países que la aplican a adoptarla. La referida modificación implicó cambios de Partidas y a la aprobación de nuevas Notas Explicativas.En el Mercosur, la Comisión de Comercio respondiendo a ello elevó la Propuesta N° 16/95 y por Resolución 36/95 el Grupo Mercado Común aprobó el A.E.C. basado en la N.C.M. ajustada a la Segunda Enmienda del Sistema Armonizado adoptada por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión única en "español" para los Estados hispano parlantes del Mercosur (Declaración de Lima en la XV Reunión de Directores Generales de Aduanas de América Latina, España y Portugal). Dicha N.C.M. está en vigor desde el 1° de enero de 1996.Nuestro país dictó el Decreto N° 998/95 (B.O. 29/12/95) que modificó el Decreto N° 2.275/94 a fin de adecuarse a esos cambios. Por Resolución N° 65 de fecha 19 de diciembre de 2001 el Grupo Mercado Común aprobó el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) en sus versiones en español y portugués ajustada a la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión única en idioma español. En el Mercosur rige la última versión de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.En consecuencia, nuestro país por Decreto N° 690/2002 (B.O. 2/5/2002) incorporó a la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado.Se hace notar que la Nomenclatura Común del Mercosur constituye una Nomenclatura basada
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