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SITIOS RAMSAR

0503913907Tesis17 de Junio de 2014

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SITIOS RAMSAR

Objetivos

Introducción

La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de Febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Por tanto, si bien el nombre de la Convención suele escribirse “Convención sobre los Humedales”, ha pasado a conocerse comúnmente como la “Convención de Ramsar”, o simplemente “Ramsar”. Ramsar es el primer tratado mundial sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, pero si se lo compara con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años, la Conferencia de las Partes Contratantes (el principal órgano decisorio de la Convención, integrado por delegados de todos los estados miembros) ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido mantener la labor de la Convención a la par con la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento ambiental. La Convención entró en vigor en 1975 y, al 30 de Noviembre de 2003, contaba con 138 Partes Contratantes. El nombre oficial del tratado – Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los humedales, sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general, y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, el uso cada vez más difundido de la versión abreviada del título del tratado, “Convención sobre los Humedales”, es enteramente apropiado. La Convención de Ramsar es un tratado internacional que tiene por objeto la conservación y el uso racional de los humedales marinos, estuarinos, lacustres, ribereños, palustres y humedales artificiales. La Convención define a los humedales como “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Como su nombre oficial lo indica, la Convención de Ramsar fue inicialmente concebida como un instrumento para la protección del hábitat de las aves acuáticas. Actualmente la Convención ha ampliado su enfoque hacia una perspectiva más integral de conservación y uso racional de este ecosistema frágil, debido a la importancia de las funciones ecológicas de los humedales; su valor cultural, científico y recreativo; los servicios que proveen a las sociedades; y, su incidencia en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Marco teórico

Historia

Adopción

En el año de 1960 surge la preocupación por la conservación de los humedales debido a que grandes extensiones de estos ecosistemas se estaban destruyendo en Europa. En la Conferencia MAR (1962) se presentó formalmente una propuesta de texto de la Convención. El 2 de Febrero de 1971, tras varias revisiones, la Convención fue formalmente adoptada por 18 países reunidos en la ciudad Iraní de Ramsar

Enmiendas

La Convención entró en vigor en Diciembre de 1975, una vez que siete países habían enviado sus instrumentos de ratificación o adhesión. La

Convención cuenta a la fecha con dos enmiendas al texto original. La primera enmienda data de 1982 (Protocolo de París). La segunda enmienda data de 1987 (Enmiendas de Regina)5. El Protocolo de París entró en vigor en el año de 1986. En este texto se formuló un procedimiento para enmendar la Convención. Además, se adoptaron versiones oficiales del tratado en los siguientes idiomas: alemán, árabe, español, francés, inglés y ruso6. Las Enmiendas de Regina establecieron reformas a la estructura organizativa y de funcionamiento de la Conferencia de las Partes, Secretaría y Comité Permanente de la Convención. Además, se incluyó un procedimiento para enmendar la Convención, que no había sido previsto en el texto original. Estas enmiendas entraron en vigor en 19947.

Evolución de la Convención

El enfoque de la Convención ha evolucionando en el tiempo para reflejar objetivos que trascienden la protección de los humedales como hábitat de las aves acuáticas.

Esta evolución se evidencia fundamentalmente en los criterios adoptados en

1974 y posteriormente en 1980, 1987 y 1990 por la Conferencia de las Partes para la designación de los humedales de importancia internacional. En la actualidad los criterios incluyen aspectos relativos la protección del hábitat de aves acuáticas, la representatividad geográfica de los sitios; y, su importancia para poblaciones humanas dependientes de los servicios de los humedales.

Compromisos y obligaciones de las Partes Contratantes

4.1. Conservación y uso racional de humedales

El artículo 3(1) de la Convención establece los pilares fundamentales del régimen jurídico internacional de los humedales, a saber: la conservación y el uso racional:

“Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales en su territorio”9.

A partir de esta disposición, la Conferencia de las Partes ha definido al uso racional de los humedales como “el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible”10.

4.2. Obligaciones de las Partes Contratantes

Las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar tienen las siguientes obligaciones: a) designación de humedales de importancia internacional, b) establecimiento de reservas naturales, c) capacitación e intercambio de información; y, d) consulta sobre humedales transfronterizos.

a) Designación de Humedales

La obligación de designar humedales se refiere a la inclusión de humedales idóneos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. De conformidad con el artículo las Partes Contratantes deben designar al menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales al firmar, ratificar o adherirse a la Convención. La selección de estos humedales debe fundamentarse en aspectos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En este marco, los sitios Ramsar pueden comprender zonas ribereñas o costeras adyacentes, islas y extensiones de agua marina de una profundidad superior a seis metros en marea baja.

Las Partes Contratantes pueden añadir a la Lista nuevos humedales, ampliar o reducir los límites de los humedales incluidos en la Lista y retirarlos de la Lista, cuando median motivos urgentes de interés nacional. No obstante, y sin perjuicio de los derechos de soberanía reconocidos por la Convención, la reducción de límites o el retiro de un humedal de la Lista, implican el compromiso estatal de compensar el área protegida.

Cabe destacar que, dentro de la obligación de designar humedales, también se prevé la obligación de conservar las poblaciones migratorias de aves acuáticas.

b) Establecimiento de Reservas Naturales

De conformidad con el artículo 4de la Convención, la conservación de humedales se realiza, entre otros mecanismos, a través del establecimiento de reservas naturales de humedales y la adopción de medidas adecuadas para su protección.

El establecimiento de reservas naturales puede realizarse para efectos de proteger sitios Ramsar pero también ecosistemas de humedal que no cumplan con las condiciones para ser incluidos en la Lista. En este sentido, la Conferencia de las Partes, en su cuarta reunión (Suiza, 1990), adoptó una Recomendación que insta a las Partes Contratantes: a) establecer redes nacionales de reservas naturales de humedales, b) elaborar programas de educación en conservación de humedales vinculados con el establecimiento de las reservas; y, c) asegurar que existan medidas apropiadas, dentro de los mecanismos jurídicos, para la creación y protección efectiva de las reservas naturales.

c) Capacitación e intercambio de información

Las Partes Contratantes deben fomentar la investigación e intercambio de información, datos y publicaciones sobre humedales y también la especialización profesional en la gestión de humedales. En este marco, la

Conferencia de las Partes, en su cuarta reunión (Suiza, 1990), enfatizó la prioridad de ampliar el ámbito de la capacitación a niveles primarios y secundarios a través de la aplicación de estrategias educativas

Órganos de convención de Ramsar

Para la plena aplicación de la Convención de Ramsar, se han establecido algunos órganos: a) Conferencia de las Partes, b) Comité Permanente, c) Secretaría; d) Grupo de Examen Científico y Técnico; y. Organizaciones Internacionales Asociadas. a) Conferencia de las Partes La Conferencia de las Partes es el órgano principal de la Convención de Ramsar y tiene a su cargo su revisión y el fomento de su aplicación. Las competencias de la Conferencia de las Partes son: a) discutir la aplicación de la Convención, b) discutir las adiciones y modificaciones de la

Lista de Humedales, c) considerar la información sobre los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales, d) formular recomendaciones a las

Partes Contratantes

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