Solución Pacifica De Controversias
AndiieJH25 de Marzo de 2013
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EL ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
Dr. RAMON PACHECO SANCHEZ
Profesor de Derecho Internacional Público DH y DIH
1. NOCION Y MODALIDADES DE CONTROVERSIAS
Noción de Controversia Internacional : “Un desacuerdo o situación sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos estados” (Sentencia de TPJI 30 ago 1924 asunto Mavrommatis pag 11 – citado por P.P. Camargo T. II Tratado DIP pag. 6 )
Noción: “Desacuerdo sobre situación de hecho o de derecho, presenta violación o desconocimiento de un situación o un derecho “
1. Jurídico : Originado de la interpretación y la aplicación (errada o no errada) de una norma
2. Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho.
Modos de solucionar los conflictos internacionales en el derecho clásico: mediante la guerra.
2. ANTECEDENTES SOBRE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Antecedentes: Sobre el manejo de los conflictos. La guerra como mecanismo de solución. La historia nos muestra como se manejaba la solución de las controversias o disputas habidas entre las naciones a través de la guerra. La solución se fundaba en la guerra, se imponía la ley del más fuerte, la del vencedor. Aun persiste el que los Estados fuertes, no quieren renunciar a la fuerza para resolver sus disputas internacionales.
La solución pacifica. Como practica consuetudinaria de los Estados se aviene progresivamente en la medida que la guerra como sanción del derecho internacional clásico, ha sido prohibida.
Paz de La Haya de 1899. El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por el Zar Alejandro II, asistieron 29 Estados. Las conferencia de la Hay de 1907 fue mas que todo reglas de la guerra.
Se reglamentan los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se establece el Tribunal Permanente de Arbitraje. Se acuerda no recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo de los Árbitros, o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo.
En 1928 hecho en París se firma el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias o Acta General de Arbitraje de Ginebra. Se establecen los procedimientos de Conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos”
Carta de la ONU 1945 Se firma en San Francisco en 1945, “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles” y “ a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”
Extracto normativo:
“Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas.
( Art. 2-4 Carta UN).
Art. 33 de la Carta “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar llegar a un arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”
A Nivel interamericano : Pacto de Bogota de 1948 .
3. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Políticos o diplomáticos :
Jurídico, judicial o jurisdiccional
En el marco de los organismos Internacionales
3. 1. En el Marco Político o Diplomático
Características: Acordados por las partes y con su participación, excepto en la negociación actúan o participan terceros (Uno o mas, o un grupo de estados o uno o mas personajes internacionales ) . Tienen por objeto buscar la solución por intermedio de un tercero (excepto en la negociación) para buscar arreglar la controversia mediante el acuerdo de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias.
Son ellos: 1. Negociación, 2. Buenos oficios, 3. Mediación, 4. Conciliación, 5. Investigación .
3.1.1. Negociación: Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de su facultades soberanas conducen, discuten y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus controversias. Depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses nacionales en pugna.
Ejemplos de negociación USA-México el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa.
3.1.2. Buenos oficios. Es la gestión de un tercero ( Estado o personaje internacional. Un ciudadano eminente de cualquier estado americano XI pacto de Bogotá 1948) , busca aproximar a las partes , proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. Es una mediación espontánea ”bona voluntatis” que puede ser aceptado o no por las partes. La gestión del tercero concluye con el acercamiento de los actores y la reanudación de las negociaciones directas si estas se han roto. Es una práctica generalizada para aproximar a las partes envueltas en unas disputas, de tipo político o diplomático.
Ejemplos de buenos oficios. : Juan XXIII entre Argentina y Chile para la solución del conflicto del Canal de Beagle. España ofrecida en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú. La de México para buscar acercamiento entre USA Y Cuba 1982.
3.1.3. La mediación. Es una intervención de un tercero Estado (s) o personaje(s) internacional al que los Estados en desacuerdo aceptan someterle sus diferencias, iniciativa que nace de una de las partes en conflicto la cual es aceptada por el otro en que busca que “los asista” para llegar a un acuerdo de solución amistosa, aun cuando las propuestas no tengan fuerza obligatoria precisando que la función del mediador es confidencial. Su participación debe ser lo mas prudente, sencilla y discreta procurando hallar una solución aceptable a las partes, sin dar informe que revelen los procedimientos. Rousseau dice que la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado.
3.1. 4. La conciliación. Consiste en someter la controversia a una Comisión de Conciliación con el fin no solo de esclarecer los hechos, sino también de ofrecer a las partes en conflicto una solución amistosa. Tiene sus orígenes en los tratados Bryan de 1914 y refrendados por el acuerdo de Locarna. Prevista en varios tratados entre ellos la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y el Anexo V de la Convención sobre el derecho del Mar. El protocolo facultativo sobre solución obligatoria de controversias de 1969.
Este procedimiento se inicia con el nombramiento por las Partes de los miembros de la Comisión de Conciliación; salvo que las Partes decidan otra cosa, la Comisión fijará el procedimiento, escuchadas las pretensiones y objeciones de las Parte, les formularan las propuestas para que lleguen a un acuerdo. La Comisión termina cuando se ha llegado a una solución aceptada por las altas partes o se hayan rechazado las recomendaciones del informe el cual no es obligatorio para las Partes.
El artículo 3º del Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la CIJ.
3.1. 5. Investigación ( o determinación de los hechos ) Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado , que busca esclarecer o “determinar los hechos” sin pronunciarse en manera alguna sobre el fondo del debate.
Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la 1ª Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en que se restableció la 1ª Comisión de investigación, fue ratificada en la 2ª. Conferencia de la paz
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