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Solucion Pacifica De Controversias.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  846 Visitas

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SOLUCIONES PACÍFICAS DE CONTROVERSIAS:

El Derecho Internacional Público aceptaba como licito el ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales. Esta postura no se supero si no hasta la adopción del pacto Briand kellog, firmado en Paris el 27 de agosto de 1928. En dicho pacto, las partes condenan la guerra como medio de resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como medio de política internacional en sus relaciones reciprocas.

Confirmando los postulados del Pacto Briand Kellog, la Carta de las Naciones Unidas establece en su art 20 párrafo 3 ¨Los miembros de la Organización, arreglaran sus controversias por medios pacíficos, de tal manera que o pongan enpeligro la paz y seguridad internacionales¨

Dicha objeción se impone incluso a los Estados no miembros de la Organización, como se indica en el art. 20 párrafo 6 ¨ La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con esto principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales¨

Con ello, actualmente solo son lícitos los medios pacíficos de solución de conflictos mencionados en el art. 33 de la Carta.

Introducción:

En las relaciones entre los sujetos internacionales se pueden presentar situaciones de crisis. Éstas quebrantarán las relaciones pacíficas que hubiesen existido entre ellos.

Estas tensiones, pueden prolongarse y hasta llegar a poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (según lo establece el Art. 33 de la Carta de las naciones Unidas); ó simplemente crear perturbaciones en las relaciones de los sujetos entre los que existieron roces por sus diferencias.

Estas tensiones o crisis internacionales, pueden estar influidas por diferentes factores de índole económico, social, territorial, político.

Estas crisis internacionales, creadas por acciones u omisiones de los propios sujetos del ordenamiento internacional, podrán situarse en diferentes momentos:

1º MOMENTO INICIAL: llamado “situación”. En este estadío la crisis aún no se ah producido, pero está en estado potencial, latente.

2º MOMENTO: noción de “conflicto”. Aquí ya existe una discrepancia entre los sujetos del derecho internacional que ah inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra el otro.

3º MOMENTO FINAL: “controversia o diferencia” una de las dos partes en la misma hace valer frente a la otra pretensiones opuestas o cuando una parte pretende que la otra se someta a su pretensión.

Concluyendo, los tres momentos de la crisis internacional serían; situación, conflicto y diferencias. En cualquiera de estos momentos podrán funcionar los MECANISMOS DEL ARREGLO PACÍFICO, para evitar el nacimiento del conflicto o su prolongación.

¿Qué entendemos por diferencias?

Cuando nos referimos a diferencias, adoptamos el criterio seguido por la jurisprudencia internacional, que la describe como “discrepancia sobre un punto de derecho o de derecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”

Las diferencias que podrían llegar a existir entre los sujetos del derecho internacional serían, las jurídicas y las políticas.

Las diferencias Jurídicas son susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente; mientras que en las políticas, la solución pretende una modificación en el derecho vigente.

En los conflictos entre Estados más comunes, existen tanto diferencias políticas como jurídicas, por lo que se suelen llamar controversias de carácter mixto.

Medios de solución de las diferencias entre los sujetos del derecho internacional:

Tradicionalmente existían medios pacíficos y no pacíficos de solución de diferencias. Es decir que el uso de la fuerza era considerado un medio lícito para el arreglo entre los sujetos internacionales discrepantes.

Es reciente en el derecho internacional, la obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos.

En el convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales de 1907, el Art. 1º sostiene: “Con el objeto de prevenir, tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados, las Potencias Contratantes acuerdan emplear todos sus esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de las diferencias internacionales”

En el año 1907 todavía el uso de la fuerza para el arreglo de diferencias se consideraba un medio normal y licito.

Pero se da un paso más, limitando el sentido de la guerra en el Pacto de la Sociedad de Naciones, en cuyo Art 12 establece: “Todos los miembros de la sociedad convienen en que, si surgiera entre ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo. Convienen además que, en caso alguno, deben recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de 3 meses desde el fallo arbitral o judicial, o el informe del consejo”

De ello se desprende, que los miembros del a Sociedad de las Naciones, se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro de la Sociedad que se somete a la sentencia arbitral o judicial que resuelva la diferencia o acate los términos del informe del consejo de la Sociedad.

La renuncia al instrumento de política internacional de la guerra, se contempla en el Pacto de París en 1928, pero apareció esta obligación del arreglo pacífico de las controversias al final de la Segunda Guerra Mundial.

Esta obligación fue esbozada en el Art. 2 inc. 3 de la Carta de las Naciones Unidas: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.”

Es decir que se comenzó a condenar, el uso de otros medios no pacíficos de arreglo dentro del derecho de las Naciones Unidas, que prácticamente hoy en día obliga a casi todos los estados de la tierra.

Otros medios de arreglos son:

MEDIOS DIPLOMÁTICOS: es decir aquellos en los que intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales, como agentes diplomáticos, entre otros, donde se llevan a cabo negociaciones diplomáticas, mediación; creación de comisiones

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