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SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  116 Visitas

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Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Curso complementario virtual

SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

TALLER 1: “NORMATIVIDAD”

Desarrollo del taller

A. Datos generales

  • Nombre del aprendiz: MATEO FERNANDO BENAVIDES RUEDA
  • Número de identificación: 1´122.783.582
  • Nombre de la tutora: GLADYS ZABALA ARROYAVE
  • Ciudad y fecha: Sibundoy/Putumayo, 7 de octubre de 2018

 B. Desarrollo de las interrogantes

1. ¿Qué reglamenta parcialmente el Decreto 4741 de 2005?

Rta. El decreto reglamenta parcialmente la “prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados dentro del marco de la gestión integral.”

2. ¿Cuál es el objeto del Decreto 4741 de 2005?

Rta. El decreto tiene como objeto la prevención de la generación de residuos o desechos peligrosos así como también regular el manejo que se le dan a los mismos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

3. ¿Cuál es el alcance del Decreto 4741 de 2005?

Rta. Las disposiciones del decreto se aplican a todo el territorio nacional, a las personas que generen, gestionen y manejen residuos o desechos peligrosos.

4. De acuerdo con el Decreto 4741, escriba las definiciones de:

  • Almacenamiento: Es el deposito temporal de los residuos o desechos peligrosos en un espacio o lugar físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final.
  • Generador: Cualquier persona, fabricante o importador de productos cuyas actividades generen residuos o desechos y sustancias peligrosas.
  • Gestión Integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo. Desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos.
  • Manejo Integral: Es la adopción de  las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento, valorización, tratamiento. disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que puedan generarse de tales residuos o desechos.
  • Posesión de residuos o desechos peligrosos: Es la tenencia de esta clase de residuos con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
  • Residuo o desecho peligroso: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades y características intrínsecas no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la normatividad vigente así lo establece.

5. De acuerdo al decreto, ¿Cómo se clasifican los residuos o desechos peligrosos?

Rta. Los residuos o desechos peligrosos se clasifican siempre y cuando no presenten con las características de peligrosidad descritas en el anexo III del presente decreto.

6. Según el Decreto 4741 de 2005, ¿Cuáles son las características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso?

Rta. Las características son toxicas, corrosivas, explosivas, reactivas, radioactivas, inflamables e infecciosas.

También me parece importante incluir la eco toxicidad dentro de las características anteriormente mencionadas

7. Describa el procedimiento que establece el Decreto 4741 de 2005 mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Con base en el conocimiento técnico sobre las características o naturaleza de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso.
  2. A través de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del decreto en cuestión.
  3. A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados.

8. ¿Cuáles son las referencias para procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso, que establece el Decreto 4741 de 2005?

Rta. Se pueden tomar como referencia básica los métodos de muestreo y análisis de residuos o desechos peligrosos, los documentos SW-846 (Test Methods for Evaluating Solid waste, Physicai/Chemical Methods) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, ASTM (American Society for Testing and Materials) u otras normas internacionalmente reconocidas.

9. De acuerdo al decreto en cuestión, ¿Cómo se deben presentar los residuos o desechos peligrosos?

Rta. Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía para su respectiva presentación con lo establecido en el Decreto No. 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.

10. ¿Cuáles son las obligaciones del generador que establece el Decreto 4741 de 2005?

Rta. Las obligaciones del generador son las siguientes:

  • Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera.
  • Elaborar el Plan de Gestión Integral de los Residuos o desechos peligrosos que prevenga la generación de residuos en la fuente así como también busque reducir y minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. Este plan debe documentar la peligrosidad, cantidad y manejo que se le hacen a los residuos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
  • Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente decreto.
  • Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos para su respectiva presentación se realice conforme a la normatividad vigente.
  • Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportador de los residuos o desechos peligrosos las respectivas fichas de seguridad de los mismos.
  • Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del decreto en cuestión.
  • Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el medio ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la indumentaria y protección personal necesaria para ello.
  • Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio.
  • Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.
  • Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al medio ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos.
  • Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

11. ¿A qué se refiere el Decreto 4741 con la subsistencia de la responsabilidad?

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