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Gestion De Residuos Peligrosos


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  302 Visitas

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MANEJO DE DESECHOS AGROINDUSTRIALES

Unidad IV: Gestión de Residuos Peligrosos

Tema 4.2. Residuos Inertes

4.2.1. Residuos peligrosos

La NTON 05 015-02 establece las siguientes definiciones:

“Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.” (pag.7)

“5.1 Para los efectos de esta norma será considerado peligroso, todo residuo sólido que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera. En particular serán considerados residuos sólidos peligrosos los indicados en el Anexo II o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo III. Quedan excluidos de los alcances de esta norma los residuos domiciliarios, agrícolas, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.” (pag. 8)

4.2.1.1. Separación de Residuos peligrosos

Al respecto, la NTON 05 015-02 establece lo siguiente:

Criterios específicos para el almacenamiento temporal para cada tipo de Residuos peligrosos:

 Residuos Sólidos Peligrosos Industriales (pag.8, inciso 6.1);

 Residuos Sólidos Peligrosos Biológicos Infecciosos (pag.9, inciso 6.2); 7.10 Los residuos sólidos peligrosos Biológico Infecciosos y de origen industrial deberán ser recolectados y transportados por separados. (pag.11 y 12)

14.3 ANÁLISIS O VERIFICACIÓN 14.3.1 Es responsabilidad del generador de los residuos, el muestreo, manejo de muestras, análisis y clasificación de los residuos, los cuales deben ser realizado por personal técnico con experiencia. 14.3.2 El análisis de las muestras debe realizarse en un laboratorio acreditado para conocer las características físicas y químicas de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. 14.3.3 El operador debe tomar muestras representativas de los residuos que permitan verificar mediante análisis rápido las propiedades físicas y químicas de los mismos para su clasificación. La toma de muestras representativas de los residuos se debe realizar en el área de acceso y espera del confinamiento. 14.3.4 De acuerdo a los resultados obtenidos de los análisis de verificación, el operador del sistema de disposición final debe proceder a la clasificación de los residuos para determinar su tratamiento o disposición final. 14.3.5 El Operador del sistema de tratamiento, procederá a fijar y estabilizar los residuos para reducir su peligrosidad y riesgo de fuga para su disposición final. 14.3.6 En caso de que en los análisis de verificación de los residuos se detecte algunas diferencias con los residuos para los cuales está autorizado el confinamiento en cuestión, el generador deberá retirar y trasladar los residuos hacia el depósito correspondiente al tipo de residuos. (pag.21-22)

14.5.1 Analizados, clasificados y en su caso neutralizados los residuos, el responsable de la operación del sistema procederá en forma inmediata a depositarlos en el área y celda (de confinamiento) correspondiente. 14.5.2 Para la asignación del área de disposición final de los residuos, se debe tomar en cuenta las características de los mismos, en cuanto a corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, persistencia, biodegradablidad, inflamabilidad y biológico infeccioso; así como sus características físicas y químicas y presentación en envase o a granel. (pag.23)

4.2.1.2. Envasado de Residuos peligrosos

Al respecto, la NTON establece lo siguiente:

6.2.3 Cada tipo de residuos sólidos peligrosos debe ser almacenado en contenedores por separado debidamente tapado y rotulado con el símbolo universal correspondiente al tipo de desecho generado (ver anexo I). (pag.9-10)

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7.4 Al transportista de residuos sólidos peligrosos no se le permite realizar lo siguiente: b) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente; (pag.10)

7.6 Los contenedores referidos en el punto 6.2.3 deberán ser lavados y desinfectados con cloro después de cada ciclo de recolección.;

7.8 Los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 7.8.3 Cuando los residuos se almacenan en contenedores no deben apilarse unos encima de otros, en forma insegura e inestable. Cuando se hace necesario estibar más de uno, la cantidad máxima de contenedores apilados será lo que especifique el fabricante del contenedor.

7.8.4 El cajón del camión tiene que contar con un sistema que permita sujetar las bolsas y/o asentar los contenedores, para impedir que se deslicen durante el transporte. (pag.11) 14.6 REQUISITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CELDA DE CONFINAMIENTO OPERACIÓN 14.6.1 En la operación de la celda de confinamiento de disposición final se debe de cumplir con lo siguiente: 14.6.4 Los residuos peligrosos envasados deben depositarse por grupos, tomando en cuenta sus características físico-químicas. 14.6.5 No se permite depositar residuos envasados con residuos a granel, cuando los últimos puedan deteriorar los envases. 14.6.6 No podrán colocarse residuos envasados en recipientes metálicos junto con aquellos que contengan agua libre en el por ciento permitido para ser depositados a granel, según inciso 10.13 de esta norma. 14.6.8 En el caso de envases, estos deben ser compactados perimetralmente con tierra, así como tener una capa horizontal de separación y compactada al 80% de la prueba próctor. (pag. 24)

4.2.1.3. Etiquetado de Residuos peligrosos

Al respecto, la NTON 05-015-02 establece lo siguiente:

6.1.3 Cada tipo de residuos sólidos peligrosos deberá ser almacenado en contenedores separados, debidamente tapados y rotulados con el símbolo universal correspondiente al tipo de desecho generado (ver anexo I). (pag.9);

6.2.2

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