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Salidas Alternativas


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  2.581 Palabras (11 Páginas)  •  832 Visitas

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SALIDAS ALTERNATIVAS

Definición.- Son instituciones jurídicas que permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el proceso penal, sin tener que ir a juicio oral. Las salidas alternativas procuran dar vías de solución opcionales al juicio, cuando se reúnan determinados requisitos.

Ventajas para las partes.- Tienen ventajas tanto para la víctima, imputado como para el propio Estado. La víctima obtiene una reparación oportuna al daño causado en un tiempo razonable; el imputado no se ve sometido a un juicio público con el consiguiente daño moral para él y su familia, favoreciendo su inserción social y el Estado resuelve ahorra recursos materiales y humanos que podría destinar a casos de mayor gravedad y brinda satisfacción al ciudadano al dar soluciones prontas a los conflictos. Con la aplicación de las salidas alternativas concluye la etapa preparatoria.

Imputación previa.- Dado que algunas de las salidas alternativas extinguen la acción penal, debe previamente haberse imputado formalmente. Esto en virtud al principio ne bis in idem, por el cual nadie puede ser juzgado por el mismo hecho dos veces.

Clases de salidas alternativas.- El Fiscal podrá requerir la aplicación de las siguientes salidas alternativas: Criterios de Oportunidad; Suspensión Condicional del Proceso, Procedimiento Abreviado y la Conciliación.

1. El Criterio de Oportunidad reglada Definición.- El criterio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad. Según este último principio, el Ministerio Público está en la obligación de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista caracteres de delito de acción pública y de someterlo a proceso, sin consideración de razón alguna de conveniencia o utilidad. Con el criterio de oportunidad se concede al Ministerio Público la facultad de prescindir de la persecución penal pública. El criterio de oportunidad está limitado a los supuestos del artículo 21 del NCPP, que son:

a) Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. A esto tipo de situaciones también se les denomina en la doctrina como situaciones de bagatela. Dado que el término “escasa relevancia social” es bastante subjetivo, la doctrina ha convenido en dar algunos parámetros sobre la misma. Puede decidirse en base a:

à La magnitud del daño ocasionado a la víctima o al Estado;

à El tiempo transcurrido entre la comisión del delito y su descubrimiento;

à La posición social del imputado o de la víctima en la vida pública

à El interés que haya despertado el hecho en la sociedad

b) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse. Esto se conoce como pena natural. La gravedad del daño debe ser tal, que la aplicación de la pena resulte desproporcionada, inadecuada o incluso innecesaria. Este daño puede ser físico (lesión corporal) o moral (como la muerte o grave lesión de un ser amado).

c) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito. Sobretodo considerando que el delito previo tiene una pena mayor a la que se impondría en un juicio. Acá se subsume la pena menor dentro de la mayor.

d) Cuando sea previsible el perdón judicial; En los casos que se trate de un primer delito y que la pena a imponerse no sea mayor a dos años.

e) Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. Se trata con esto de evitar penas dobles. El fiscal, en cualquiera de estos supuestos, está facultado para pedir al juez de la instrucción que se prescinda de la persecución penal. En los supuestos 1,2 y 4 es necesario previamente que el imputado haya reparado el daño a la víctima, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. La decisión judicial que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en cuyo favor se decida. (Art. 22)

Oposición de la víctima.- Si la víctima no estuviera de acuerdo con la aplicación del criterio de oportunidad, puede solicitarle al juez instructor la conversión de acciones (Art. 26), convirtiendo así la acción penal pública en privada, hecho que impediría la extinción de la acción.

2. La Suspensión Condicional del Proceso Definición.- La suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión de un delito, quien se somete durante un plazo (que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres) a reglas que le impone el juez instructor y que deberá cumplir satisfactoriamente, a cuyo término se declara extinguida la acción penal. En el caso que no se cumplieran las reglas impuestas, el juez tiene la facultad para revocar la medida y retomar la persecución penal.

Procedencia.- La suspensión condicional del proceso procede si se dan los requisitos de la suspensión condicional de la pena, es decir, que la pena a imponerse no exceda de tres años y que el imputado no haya tenido condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años. Además, se requiere que el imputado preste su conformidad (lo que implica que admita el hecho que se le atribuye de una manera libre y voluntaria) y en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado a la víctima, firmado un acuerdo en ese sentido con ella o afianzado suficientemente esa reparación. (Art. 23) Es importante advertir que si el imputado no reconoce los hechos que se le imputan, porque considera que no los ha realizado o porque piensa que el juicio oral le brindará mejores posibilidades de salir en libertad, está en su derecho de hacerlo.

Reglas.- Las reglas consignadas en el artículo 24 del NCPP no son las únicas que puede imponer el juez. Puede imponer otras reglas de conducta análogas que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba. (Art.24) Sin embargo, en cualquier caso, las reglas de conducta que imponga el juez deben ser pertinentes al caso concreto.

1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez

2) Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas

3) Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas

4)

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