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Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Biografías  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  97 Visitas

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EL DIRECTOR TERRITORIAL CENTRO (E)

De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las que le confiere el artículo 79 numeral 29, artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, modificados por la Ley 689 de 2001 y el artículo 20 numerales 1 y 2 del Decreto 990 de 2002, modificado por el artículo 2 del Decreto 2590 de 2007, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

El(a) usuario(a) *NOM_P*, presentó petición radicada en sede del prestador con el No. E-2016-007105 del 22 de enero de 2018, a través de la cual reclamaba por el cobro liquidado en la última factura.

El prestador *NOM_E*, mediante decisión empresarial No. S-2018-032583 del 31 de enero de 2018, resolvió la reclamación presentada por el(a) usuario(a), reliquidó el consumo para el período octubre-diciembre de 2017; así mismo le señaló que tenía valores no objeto de reclamación, y concedió los recursos del procedimiento administrativo.

El(a) usuario(a) con radicado E-2018-020652 del 20 de febrero de 2018, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con el radicado, en contra de la decisión emitida por la empresa.

La prestadora con acto administrativo No. S-2018-067200 del 02 de marzo de 2018, declaró improcedentes el recurso de reposición y en subsidio apelación.

El(a) usuario(a), mediante radicado *RAD_E* del *F_RAD_E*, interpuso recurso de queja, contra la decisión tomada por el prestador.

Esta Superintendencia, actuando de conformidad con el numeral 3 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, requirió a la empresa mediante oficio SSPD No. 20188150363581 del 23/03/2018, para que allegara la totalidad del expediente.

La empresa a través del radicado No. 20188100772 del 03/04/2018, allegó el expediente.

  1. CAUSAL DE RECHAZO DEL RECURSO

La empresa declaró improcedentes el recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que la cuenta contrato presenta valores pendientes de cancelar que no son objeto de reclamación y no fueron cancelados por  el(a) usuario (a) para recurrir.

  1. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA

El(a) Señor(a) *NOM_P*, manifiesta que interpone el recurso de queja por cuanto no está de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa.

IV. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de queja procedente cuando se rechaza el recurso de reposición y en subsidio apelación; en tal sentido dado que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad competente para fallar el recurso de apelación siendo el ente superior funcional de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; es igualmente la competente para  resolver el recurso de queja.

En tal sentido y con el fin de proceder a resolver el recurso de queja, esta entidad analizó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y formales, de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994 y el  numeral 3 de los artículos 74 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales fueron cumplidos por el(a) usuario(a) para la interposición del recurso de queja.

La Ley 142 de 1994 en sus artículos 154 y 159, otorgan competencia a este ente de control, para resolver los recursos de apelación interpuestos de manera subsidiaria al de reposición, contra las decisiones proferidas por las empresas de servicios públicos al resolver sus peticiones, quejas, reclamaciones o recursos.

El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los recursos de reposición, apelación y queja, proceden en contra de los actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa.

Para el análisis del caso, es preciso señalar que tal como lo estableció la norma antes citada, el Recurso de Queja solo procede cuando se rechace el recurso de apelación. Esto implica necesariamente la existencia de la interposición del recurso de apelación de manera subsidiaria en el mismo escrito del recurso de reposición por parte del usuario, escrito que debe radicar en la empresa prestadora del servicio público que reclama.

De igual manera, la norma prevé que el recurso de queja se debe interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo que resuelve que los recursos de reposición y en subsidio el de  apelación.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con el artículo 370 de la Constitución Política dispuso que, corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Ahora bien, toda actuación administrativa desplegada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe sujetarse a las normas y procedimientos consagrados tanto en la Ley que regula la prestación de los servicios públicos (Ley 142 de 1994), como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las disposiciones que las complementen o adicionen, lo cual garantiza, de manera efectiva, el derecho constitucional fundamental del debido proceso.

Es así que, siendo de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos, los recursos de apelación deben ser conocidos y resueltos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo dispuesto en los artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994, normas éstas que, por su carácter especial y según lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887, en principio son de aplicación preferente respecto de aquellas de carácter general, como lo son, entre otras, las previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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