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Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  13.337 Palabras (54 Páginas)  •  333 Visitas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

00013-2010-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 9 de diciembre de 2010

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

5492 ciudadanos contra el Congreso de la República

Síntesis:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5492 ciudadanos contra un extremo del artículo 1º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, emitida por el Congreso de la República.

Magistrados firmantes:

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

EXP. N.° 00013-2010-PI/TC

LIMA

5472 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los Magistrados Beaumont Callirgos y Urviola Hani, y con el voto singular del Magistrado Vergara Gotelli.

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Joseph Gabriel Campos Torres, en representación de 5472 ciudadanos, contra un extremo del artículo 1º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, emitida por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2004.

ANTECEDENTES

Argumentos de la demanda

Con fecha 23 de junio de 2010 don Joseph Gabriel Campos Torres, en representación de 5472 ciudadanos, demanda la inconstitucionalidad de un extremo del artículo 1º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional emitida por el Congreso de la República, que fija la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Arequipa. Sus argumentos son los siguientes:

En primer lugar, refiere que la “norma” de 1993 establece en su artículo 43º que el Perú es una República con gobierno unitario y descentralizado, y que se organiza dentro del principio de separación de poderes. Asimismo, que el artículo 49º del mismo cuerpo normativo establece que la capital de la República es la ciudad de Lima. Estos dos presupuestos, afirman, “conducen a señalar que los órganos de gobierno del país, de los distintos órganos que conducen o deciden en la distintas ramas los destinos de la Nación, tienen su sede en esa ciudad designada como capital”.

En segundo lugar, que cuando un órgano de poder central como el Tribunal Constitucional –que tiene competencia nacional– deba tener una sede determinada, las respectivas Constituciones así lo han consignado taxativamente. En otros términos, que se “requiere de una declaración expresa de los constituyentes para poder dejar sin efecto para el caso específico de un órgano de poder, la determinación genérica que viene de suyo establecida cuando se determina a una ciudad como capital de la República”, y “si no hay esa declaración expresa no es que se deja al arbitrio de los poderes constituidos el definir una sede distinta, sino que se asienta esos poderes en la ciudad capital”.

En tercer lugar, que “un poder constituido no puede, por lo demás, salvo que expresamente así lo autorice el Poder Constituyente, definir la sede de otro poder de su mismo rango, porque ello lo pondría a uno en un pie de superioridad y al otro en una situación de dependencia”, así por ejemplo, en caso de una disputa

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