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Seguridad Industrial

roy1234561 de Junio de 2014

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FORMACIÓN INTEGRAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL – FIDE

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

EVALUACIÓN

Módulo : Aspectos Legales en Seguridad e Higiene

Industrial

Número de módulo : 7

TRABAJO INDIVIDUAL

Apellidos : Velásquez

Nombres

No DNI :

E – Mail : Roy_27_06@hotmail.com

Fecha de entrega : 00/06/14

EVALUACIÓN

1.- De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo: ¿Cuántos son los accidentes de trabajo notificados al MTPE en el periodo comprendido desde enero del 2012 a abril del 2012 en el ámbito nacional? De acuerdo a su criterio: ¿Estos datos estadísticos son reales?

• En el periodo comprendido desde enero del 2012 hasta abril del 2012, en el ámbito nacional, con respecto a notificaciones sobre accidentes de trabajo que publico el MTPE, se pueden apreciar 1527 notificaciones, de las cuales, el 95.48% corresponde a accidentes de trabajo, el 2.69% a incidentes peligrosos, el 1.51% a accidentes mortales y el 0.33% a enfermedades ocupacionales. Por actividad económica, el mayor número de notificaciones corresponde a Industrias Manufactureras, con el 43.03%, siguiendo en importancia la actividad de Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler con el 12.90% y Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones con el 9.69%, entre otras.

Asimismo, según la información reportada en dicho periodo sobre "Forma del accidente", las formas más comunes son debidas a: golpes par objetos (excepto caídas), esfuerzos físicos o falsos movimientos y caída de objetos. Cabe precisar que en relación con el mes precedente se advierte un descenso en la cantidad de notificaciones de accidentes de trabajo en las cuales los usuarios del SAT han seleccionado la opción genérica "Otras Formas", siendo del caso reiterar la invocación para que se marque la forma del accidente según las diversas opciones contenidas en el formato respectivo, utilizando la opción genérica únicamente cuando sea el caso.

Los datos publicados por el MTPE, a mi criterio, no son los reales, porque en la mayoría de empresas no se cumple con la notificación de accidentes, por una cuestión de protección de la imagen de la empresa, o porque no lo consideran “tan grave” como para reportarlo, también se podría atribuir a una ignorancia de protocolos de reporte, esta última, muy poco probable en la realidad; todo lo mencionado, tiene por consecuencia la inexactitud de datos con respecto a los accidentes de trabajo, ni de las enfermedades ocupacionales. Otra razón, es la no existencia de un registro unificado, ya que no existe un organismo que centralice estos datos, además, los reportes que se están entregando de acuerdo a la legislación vigente según sectores (energético, petrolero, minero, construcción, etc.), no son consolidados ni compartidos. Por ende, tampoco existe un control y relación de los discapacitados como consecuencia de los accidentes de trabajo, menos los que son secuelas de enfermedades ocupacionales.

Pietro Solari, gerente de Riesgos Laborales de Rímac Seguros, en una entrevista que concedió a RPP noticias, en el año 2012, menciona lo siguiente: “en el caso de un accidente laboral, la información se reporta al Ministerio de Trabajo y la atención médica la reportan al Ministerio de Salud. Sin embargo, algunas empresas tienen centros de atención médica en sus unidades de producción y no reportan las atenciones de primeros auxilios”. Todo esto, coadyuva a datos incorrectos publicados por el MTPE.

2.- ¿Cuántos Convenios Técnicos de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo han sido ratificados por el Perú?

• Los Convenios Técnicos de la OIT sobre SST ratificados por el Perú son 70, entre los cuales existen convenios fundamentales, convenios de gobernanza (prioritarios), y convenios técnicos. Algunos de ellos han sido denunciados. Desde sus inicios la OIT, al tiempo que adoptaba instrumentos internacionales del trabajo, se dotó de un vigoroso mecanismo de control de la aplicación de dichos instrumentos por sus Estados miembros. A lo largo de los años, ello ha dado lugar a miles de casos de progreso en su efectivo cumplimiento.

Este sistema se basa en el examen de las memorias que los Estados miembros tienen la obligación de enviar periódica y regularmente a la OIT a través de la Oficina Internacional del Trabajo informando las medidas tomadas para hacer efectivas las disposiciones de los

Convenios que han ratificado y cuya ratificación ha sido notificada al Director General (artículo 22 de la Constitución de la OIT), o de los Convenios no ratificados y las Recomendaciones (artículo 19 de la Constitución de la OIT).

Las dos primeras memorias sobre Convenios ratificados se envían la primera un año después de que el Convenio entra en vigor y la segunda dos años después de presentada la primera. La periodicidad y regularidad para el envío de las demás memorias y su nivel de detalle son determinados por el Consejo de Administración: memorias detalladas bianuales para Convenios fundamentales y prioritarios ratificados, memorias simplificadas quinquenales para los demás Convenios ratificados, y memorias especiales periódicas para Convenios fundamentales no ratificados.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, conformada por miembros independientes de diversas partes del mundo, se reúne anualmente para realizar un examen técnico de las memorias, solicita información adicional a los gobiernos, y remite sus conclusiones y recomendaciones en un informe al Consejo de Administración y a los gobiernos de los Estados miembros.

A continuación se muestra la lista de los 70 convenios ratificados de la OIT por el Perú:

N° Número de Convenio Referencia Ratificación y/o Denuncia Fecha de Registro

1 1 Sobre horas de trabajo (Industria) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

2 4 Sobre trabajo nocturno (Mujeres) Denunciado por el Estado Peruano Denunciado 05/FEB/1997

3 8 Sobre indemnizaciones de desempleo (Naufragio) Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

4 9 Sobre colocación de la gente de mar Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

5 10 Sobre edad mínima (Agricultura) Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

6 11 Sobre derecho de asociación (Agricultura) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

7 12 Sobre Indemnización por accidentes de trabajo (Agricultura) Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

8 14 Sobre descanso semanal (Industria) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

9 19 Sobre igualdad de trato (Accidentes de trabajo) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

10 20 Sobre el trabajo nocturno ( Panaderías ) Denunciado por el Estado Peruano Denunciado 18/JUN/1996

11 22 Sobre contrato de enrolamiento de la gente de mar Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

12 23 Sobre la repatriación de la gente de mar Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

13 24 Sobre seguro de enfermedad (Industria) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

14 25 Sobre seguro de enfermedad (Agricultura) Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

15 26 Sobre métodos para la fijación de salarios mínimos Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

16 27 Sobre Indicación del peso en los fardos transportados por barco Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

17 29 Sobre trabajo forzoso Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

18 32 Sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, Den. Denunciado 19/ABR/1988

19 35 Sobre seguro de vejez (Industria) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

20 36 Sobre seguro de vejez (Agricultura) Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

21 37 Sobre seguro de invalidez (Industria) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

22 38 Sobre seguro de invalidez (Agricultura) Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

23 39 Sobre seguro de muerte (Industria, etc.,) Res. Leg. Nº 10195 08/NOV/1945

24 40 Sobre seguro de muerte (Agricultura) Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

25 41 Sobre el trabajo nocturno (Mujeres), Denunciado por el Estado Peruano Denunciado 13/ENE/1997

26 44 Sobre desempleo Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

27 45 Sobre trabajo subterráneo (Mujeres) Denunciado por el Estado Peruano Denunciado 09/JUN/1997

28 52 Sobre vacaciones pagadas Res. Leg. Nº 13284 01/FEB/1960

29 53 Sobre certificados de capacidad de los oficiales Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

30 55 Sobre obligac. del armador en caso de enfer. o accid. de la gente de mar Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

31 56 Sobre seguro de enfermedad de la gente de mar Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

32 58 (revisado) Sobre edad mínima (Trabajo marítimo) Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

33 58 (revisado) Sobre edad mínima (Industria) Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

34 62 Sobre prescripciones de seguridad (Edificación) Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

35 67 Sobre las horas de trabajo y el descanso en el transporte por carretera Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

36 68 Sobre alimentacion y el servicio de fonda (Tripulantes de buques) Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

37 69 Sobre certificado de aptitud de los cocineros de buque Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

38 70 Sobre la seguridad social de la gente de mar Res. Leg. Nº 14033 04/ABR/1962

39 71 Sobre pensiones de la gente de mar Res.

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