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Seguridad Industrial

amilexagonzalez26 de Junio de 2014

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UTILIDAD

ARTICULO 131 DE LA LOTTT.

Las entidades de trabajo (entiéndase empresas, oficinas o entidades públicas, establecimientos comerciales, entre otros), deben distribuir entre todos sus trabajadores (as), por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios anuales líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A estos fines, se entiende por beneficios líquidos los enriquecimientos netos (ganancias) gravables y los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador (a), como límite mínimo, el equivalente a treinta (30) días de salario y como límite máximo el equivalente a cuatro meses (4). Cuando el trabajador o trabajadora hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los mese completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

La antigua ley otorgaba un límite mínimo de 15 días. De igual forma, en la anterior Ley, algunas empresas se encontraban exceptuadas de cumplir con esta distribución de ganancias, pero la actual LOTTT no hace ninguna distinción, por lo que todas las entidades de trabajo están en el deber de cumplir con lo señalado en el referido artículo 131.

Para la determinación definitiva de los beneficios se atenderá al concepto de unidad económica de la empresa, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

LÍMITE MÍNIMO Y LÍMITE MÁXIMO DE LAS UTILIDADES

(ARTÍCULOS 131, 132, 133 LOTTT)

ARTÍCULO 131.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.

Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:

Monto mínimo = 30 días

Monto mínimo = 30 días / 360 días X 100 = 8,33%

Monto Máximo = 4 meses (120 días)

Monto Máximo = 120 días / 360 días X 100 = 33,33%

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

ARTICULO 132 DE LA LOTTT.

Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuvieren beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

La obligación es para todos los patronos, incluidas las entidades de trabajo sin fines de lucro, es decir las creadas con otros fines como un club, un museo o una ONG dedicada a labores filantrópicas. En el caso de entidades con fines de lucro, esta bonificación se restara de lo que al final reciba el trabajador por concepto de las utilidades. Si no alcanzan o no hay utilidades, la bonificación no hay que devolverla, es decir no esta sujeta a repetición ni compensación. Así que la bonificación de treinta días, o bien es a cuenta de las utilidades, o bien si no las hay, se quedaron en manos del trabajador pues el mínimo que el Articulo 131 manda a pagar.

DETERMINACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE

ARTICULO 133 DE LA LOTTT.

Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.

Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

= X

=

Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.

EJEMPLO:

La dueña de una librería dice que ella le ha dado siempre un mes de utilidades a su empleada. Quiere saber si eso sigue así.

Las empresas pequeñas han entrado en el mismo paquete que las grandes y deberán repartir entre sus trabajadores el equivalente al 15% de su ganancia neta anual, con un mínimo de treinta días y un máximo de cuatro meses de salario si trabajaron el año completo. En la primera quincena de diciembre, recibirán al menos un mes y el resto, si hubiere derecho a cobrar mas, lo recibirán a mas tardar 2 meses después del cierre del ejercicio economito.

Supongamos que la empleada gana Bs. 2.500,00 mensuales y que las ganancias de ese año han sido de Bs. 45.000,00, calculamos:

45.000,00 X 15% = 6750,00

Estos Bs. 6.750,00 son los que le tocan a la empleada como participación en los beneficios de la empresa.

Si la ganancia hubiera sido de Bs. 100.000,00; calculamos:

Bs. 100.000,00 X 15% = Bs. 15.000,00

A la empleada le habrían tocado Bs. 10.000,00 que es el máximo que permite la ley. Y si la ganancia hubiera sido inferior a Bs. 2.500,00 o hubiere habido pérdida, la empleada cobraría el mínimo, o sea, Bs. 2.500,00

FORMA DE CÁLCULO.

ARTÍCULO 136 DE LA LOTTT.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.

La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.

EJEMPLO:

La patrona del caso anterior pregunta como distribuiría las utilidades si tuviera dos trabajadoras en vez de una.

Para ello sumamos los salarios pagados en el año n y dividimos el 15% de la ganancia entre esa suma de salarios. Nos da un numero que multiplicaremos por el salario anual de cada trabajador y eso será lo que haya que pagarle de utilidades.

Supongamos que son dos trabajadoras, una en el año ganó Bs. 30.000,00 (Bs. 2.500,00 mensuales) y otra, Bs. 42.000,00 (Bs. 3.500,00 mensuales), total Bs. 72.000,00 entre las dos trabajadoras al año.

Las ganancias fueron de Bs. 120.000,000. el 15% a repartir sera:

Bs. 120.000,00 / 15% = Bs. 18.000,00

Bs. 18.000,00 / Bs. 72.000,00 = 0.25

Multiplicamos este factor por el salario anual del trabajador:

Bs. 30.000,00 X 0,25 = Bs. 7.500,00

Esto es lo que se le pagara a la 1era trabajador por concepto de utilidades ya que dicha cantidad esta dentro del limite mínimo de un mes y máximo de cuatro meses que ordena la ley.

Para la 2da Trabajadora seria:

Bs. 42.000,00 X 0,25 = Bs. 10.500,00.

Si la cifra nos diera menos de un mes de salario se le pagaría de todas maneras un mes; y si diera más de 4 meses, se le pagaría solo el equivalente a 4 meses de salario.

VACACIONES

ARTÍCULO 190.

Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social

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