Seguridad Social
andreinakristal27 de Enero de 2015
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BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.
1.- En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los cuales se destacan:
En el Preámbulo, se establece como propósito el aseguramiento del derecho al trabajo.
Articulo 76, se contempla la protección integral de la maternidad y la paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.
Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema público nacional de salud.
Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social, como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será universal, integral, solidario y único.
Articulo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción de medidas para la obtención de ocupación productiva, asi como el fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuados.
Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.
Articulo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado:
- Intangibilidad y progresividad de derechos.
- Priva el principio de realidad sobre apariencias.
- Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación.
- In dubio pro operario.
- Nulidad de actos por inconstitucionales.
- No discriminación en el trabajo.
- Protección al trabajo de menores adolescentes
Articulo 90. Regula la jornada de trabajo diurno, la cual, no excederá de 8 horas diarias ni 44 semanales. El trabajo nocturno, cuando sea permitido, no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales; se propenderá la disminución progresiva de la jornada dentro del interés social y en el ámbito que se determine. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en iguales condiciones a las jornadas laboradas
Articulo 91. Contempla el derecho a un salario suficiente, representado por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado anualmente tomando como una referencia la canasta básica
Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago inmediato y la mora genera intereses
Articulo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los despidos inconstitucionales son nulos.
Articulo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones sindicales no están sujetas a controles administrativos.
2.- En la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Extraoficial 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, respecto de la seguridad social señala en su artículo 585, del Título VIII, “En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.” Es decir, que se aplicará supletoriamente la Ley orgánica del trabajo en lo no previsto en la ley orgánica del sistema de seguridad social y demás leyes especiales.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene por objeto la creación de un Sistema que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas cuyo objeto principal es establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de los particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ampara ciertas contingencias específicamente, aquellas vinculadas con el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, vejez, sobre vivencia, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otro acontecimiento susceptible de previsión social establecido en esta ley.
De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias especificas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social y cualquier otra categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran. (Riveros, A. En: http://www.monografias.com/trabajos32/doctrina-seguridad-social/doctrina-seguridad-social.shtml, [consultado: 20 de septiembre de 2008]).
El Sistema de Seguridad Social, en relación a las contingencias antes mencionadas garantizará las siguientes prestaciones:
Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. (Articulo 18 de la LOSS)
• PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social se basa en los siguientes principios, según lo señalado por Salcedo G., A. (2.007), a saber:
Solidaridad: constituye el fundamento de la seguridad social y parte de la condición humana desarrollada en la convivencia de los ciudadanos, privando el sentimiento de la ayuda mutua, en virtud que los recursos no son distribuidos en forma homogénea e igualitaria. Es por ello, que se desarrolla un sistema de seguridad social que le permite colaborar con sus semejantes y manifestar el deber moral de cooperar y apoyarse mutuamente. La seguridad social asume este principio, mediante la distribución de los efectos económicos
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