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Seguridad Social


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  143 Visitas

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Seguro de jubilación

El trabajador con 30años o mas de servicios, sin importar su edad, tendrá derecho a la pension otorgándosele el 100% del sueldo regulador. Comenzara a partir del momento en que el trabajador cause baja y reciba el ultimo sueldo.

Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios

Se otorgara la pensión al trabajador con un mínimo de 55 años de edad y 15 años de servicios cotizados, comenzando a contar desde el momento en que cause baja y reciba el ultimo sueldo.

Si el trabajador hubiese cotizado 15 años pero no cuenta con la edad minima, tendrá derecho a reclamar la pension cuando llegue a la edad minima para solicitarla.

En caso de fallecimiento antes de cumplir esa edad minima, sus familiares derechohabientes recibirán la pension.

El monto de la pensión se determinara de acuerdo con el tiempo de servicios; se parte en 50% del sueldo regulador para el trabajador con 15 años de servicios y aumenta 2.5% más por cada años de servicios, hasta llegar a 29 años de servicio y 95% del sueldo regulador.

Seguro de invalidez

La pensión de invalidez se otorgara al trabajador con 15 años de servicios cotizados, que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, en èsta se combina la condición del asegurado con el tiempo de cotización.

El cargo de la pension se inicia al dia siguiente que el trabajador cause baja por invalidez. El mismo deberá presentar la solicitud correspondiente.

Para poder adquirir el derecho a recibir la pension es necesario que exista dictamen médico del instituto.

Para poder tener derecho a la pension es necesario que exista dictamen medico del instituto.

Reglamento para el otorgamiento de pensiones del ISSSTE en su artículo 32 deslinda responsabilidades al Instituto.

Artículo 32.- La pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderán:

I. Cuando el pensionado o solicitante reingrese al servicio para desempeñar algún cargo, empleo o comisión remunerado, sujeto al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

II. En el caso de que el pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a las investigaciones que en cualquier momento ordene el Instituto que se practiquen, o se resista

a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.

El pago de la pensión o la tramitación de la solicitud se reanudarán a partir de la fecha en que el pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.

Seguro de censatia en edad avanzada

Se otorgara la pensión al trabajador mayor de 60 años de edad que haya cotizado un mínimo de 10 años al Instituto.

Podrá solicitarla y tendrá derecho a la pension quien se separe voluntariamente y quede privado de trabajo remunerado.

Una vez otorgada la pension, imposibilita al trabajador a solicitar otra, a menos que reingrese al régimen obligatorio y cotice el mínimo para percibir la pension que pudiere corresponderle.

Parta calcular el porcentaje que recibirá el pensionista se tomara en cuenta su edad; si tiene 60 años y 10 años de servicio, percibirá el 40% y por cada año de edad aumentara 2% hasta llegar a 50% para el trabajador con mas de 10 años de servicio, y 65 años o mas de edad. Se tomara en concideracion el sueldo regulador.

Indemnización ghlobal

El trabajador que no reúna los requisitos mínimos anteriormente mencionados para las pensiones tiene derecho a recibir una INDEMNIZACION GLOBAL (artículo 44 del reglamento para el otorgamiento de pensiones del ISSSTE), cuyo monto se determinara de la forma siguiente:

I. Si tuviese de uno a cuatro años de servicios, el monto total de lo siguiente:

a) Las cuotas con que hubiese contribuido, para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo; los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; servicios integrales de retiro a jubilados y pensionados; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios; la prima que se haya establecido anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales e integrar las reservas actuariales y financieras, así como los gastos generales de administración del Instituto, bajo el régimen previsto en la Ley abrogada, y

b) Las cuotas con que hubiere contribuido a partir del 1o. de enero de 2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102, fracción I; 140, fracción I, y 199, fracción I de la Ley;

II. Si tuviese de cinco a nueve años de servicios, el monto total de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de la fracción I, más 45 días de su último sueldo básico, y

III. Si tuviese de 10 a 14 años de servicios, el monto total de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de la fracción I, más 90 días de su último sueldo básico.

La cuantía de las cuotas previstas en el presente artículo se actualizará anualmente en el mes de febrero de cada año, conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones mencionadas, el importe de la indemnización global se entregará a sus beneficiarios, en el orden establecido en el artículo 36 del Reglamento.

Seguro voluntario

Debemos insistir en que el régimen obligatorio esta caractetizado por la imposibilidd de incorporarce a libre voluntad del asegurado o del obligado; cuando opera esta circunstancia, estamos en la presencia de un régimen voluntario, en el que el sujeto se incorpora cuando lo estima conveniente y no puede separarse mientras subsista la causa que le dio origen en cambi, el seguro facultativo permite efectuar libremente la incorporación y la baja.

1. El primer supuesto se refiere a la continuación voluntaria en el Seguro Social de los Trabajaddores del Gobierno. En el monto en el que el asegurado deje de

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