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Seguridad de la Nación

EliandristhEnsayo8 de Mayo de 2013

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Seguridad de la Nación

Es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros. Tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral. Es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

La Seguridad

Es corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

Es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobre vivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa Integral

Es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera que sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la Independencia, La Libertad, La Democracia, La Soberanía, La Integridad Territorial y El Desarrollo Integral de la Nación. Dentro de la defensa integral de la nación hay 2 elementos imprescindibles, como lo son:

La política Exterior

Venezuela por su ubicación geopolítica representa un país de gran importancia desde varios aspectos: político, social, económico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomático sea un punto de gran cuidado dentro de la política exterior venezolana. Sin duda, la Representación Venezolana en el exterior no es sino una forma más de lo que es el ejercicio de la Soberanía o del Poder del Estado.

En este caso el poder es ejercido de forma un poco más limitada puesto que en las Embajadas se halla la sede del poder venezolano en países extranjeros, donde Venezuela tiene intereses de diversos tipos.

La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución establece que las relaciones internacionales de la República siempre responden a los fines del Estado y es una forma de ejercer la soberanía, y la rigen una serie de principios entre los que están:

 La independencia

 La Igualdad entre los Estados.

 La solución pacifica de los conflictos internacionales.

 La cooperación.

 El respeto a los Derechos Humanos, entre otros.

La Armada

Un componente de la fuerza armada nacional constituido por un conjunto de instalaciones y unidades operativas que tienen por objeto todo lo relacionado con las operaciones militares requeridas para la defensa naval de los espacios acuáticos de la nación en coordinación con los demás componentes militares. Es el segundo componente de la Fuerza Armada Nacional, tal como lo señala la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en su artículo 9, y como todos los demás componentes tiene una función imprescindible dentro de la protección y resguardo de la soberanía nacional. El surgimiento de la Armada se remonta al año 1811. A raíz del movimiento independentista se da inicio a la creación de una Escuadra Republicana en defensa de los ideales separatistas. Entre los años 1811 y 1813, esta Escuadra estuvo conformada por cañoneros y embarcaciones pequeñas las cuales eran adaptadas a las circunstancias de naves de guerra.

En la actualidad La Armada de Venezuela cuenta con cinco Comandos Operativos: Comando de La Escuadra, Comando de La Infantería de Marina, Comando de La Aviación Naval, Comando de Guardacostas y Comando Fluvial. Cada uno de ellos dotado de unidades modernas y personal eficientemente preparados con el fin de ejecutar sus misiones satisfactoriamente en el tiempo requerido.

Desarrollo Integral

Consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado, y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Alcance de la Ley

El alcance tiene como finalidad él, ámbito de aplicación y corresponsabilidad de la Ley. Es necesario destacar cada uno de los aspectos que comprende este título:

 El objeto de la misma es la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto a la seguridad y defensa integral de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la Constitución Nacional.

 El alcance que establece la Constitución de la República, así como los Tratados Internacionales que la nación haya suscrito y ratificado.

El alcance o magnitud de la defensa integral de la nación está representada en el territorio y los espacios geográficos del país, de igual forma comprende a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio.

 Es indispensable la participación organizada de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, así como un plan estratégico integral que pueda ejecutarse de forma efectiva en los diversos entes del poder público.

 El objetivo fundamental del Estado es poder ofrecer y garantizar a los ciudadanos un buen nivel en la calidad de vida, y para alcanzarlo promoverá la acción conjunta con los demás entes que conforman la sociedad, entre ellos: la empresa privada, los poderes públicos y la población en general.

Movilización

Esta referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo, así como del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores del país, integrándolos al poder nacional. De esta forma facilita el cambio de un estado ordinario a uno extraordinario, en otras palabras es el llamado que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen las características necesarias para ser integrados a las Fuerzas Armadas Nacionales.

Este proceso tiene su origen en los llamados Estados de Excepción que tienen su base legal en La Constitución Nacional, Título VIII, Capitulo II, artículo 337 y que una vez decretado, se puede ordenar la movilización en todo o en parte del territorio nacional. La responsabilidad de la Movilización está en manos del Presidente de la República, con la colaboración de los Ministerios, El Consejo de Defensa de la Nación y demás entes del Estado que se involucren. Todo este proceso se lleva a cabo de acuerdo con los planes confeccionados por los Ministerios inmersos, siguiendo los lineamientos dados por el Presidente de la República.

En casos de extrema urgencia el Ejecutivo puede solicitar la participación de las Fuerzas Armadas Nacionales para controlar y reactivar el funcionamiento normal de las actividades económicas de la nación. De igual forma puede someter al personal de las empresas al régimen militar, mientras dure el estado de excepción.

Declarada la emergencia interna o internacional el Presidente de la República podrá disponer mediante decreto, la movilización total o parcial de todo el territorio nacional o en parte de él. La movilización de cualquiera o todas la Fuerzas Armadas Nacionales, se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y no será necesaria la declaratoria de emergencia.

Cuando se hubiere dispuesto la movilización, los venezolanos que no estén en servicio militar activo en las Fuerzas Armadas Nacionales y los extranjeros a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley, podrán ser llamados, según sus aptitudes y facultades, a prestar servicios donde sean más eficaces para la seguridad y defensa de la República.

Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa de la República.

El Presidente de la República, adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el Presupuesto de Gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las Leyes.

Las disposiciones inherentes a la movilización se aplicarán a los venezolanos y a los extranjeros domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio, con excepción de las personas excluidas en virtud de Tratados o Convenios celebrados por la República o de normas legales sobre la materia.

El Presidente de la República podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas para la vida económico-social de la República.

También podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente

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