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Sentencia Alejandro Medrano


Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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EXP.N°.0726-2002-HC/TC

Lima         

Alejandro Rodríguez  Medrano

A los veintiún días del mes de junio de dos mil dos, se reunieron el tribunal constitucional en sesión de pleno jurisdiccional para pronunciar la sentencia. Sobre el recurso extraordinario interpuesto por Don Grimaldo Achahui Loayza , a favor de Alejandro Rodríguez Medrano, contra la sentencia expedida por la sala corporativa transitoria especializada en derecho público de la corte superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiuno, su fecha trece de diciembre del dos mil uno que declaró improcedente la acción de habeas corpus de autos.

El abogado del beneficiario interpone acción de habeas corpus con el objeto de que se le traslade a su patrocinado al penal donde se encontraba anteriormente, fundamenta que fue trasladado violentamente del penal san Jorge al penal Castro Castro  sin su consentimiento; y que además se encuentra en una celda de castigo para delincuentes de alta peligrosidad ya condenados, alegando asimismo que se le ha recortado la visita de sus familiares y el derecho a la defensa.

”Violándose así los derechos de la libertad individual y de los derechos conexos (artículos 1 y 2 inciso 1de la constitución política.).

Y también establecido en la convención Americana  de derechos humanos donde garantiza el derecho a que los procesados estén separados de los condenados, cosa que no  se respetó  al juntar al beneficiario que es procesado aun no sentenciado junto con los presos que ya se encuentran cumpliendo su condena.”

No respetándose  y violando  sus derechos  como ya se ha mencionado, lo cual al tribunal constitucional no ha considerado fundado los argumentos interpuestos.

Puesto que el Habeas Corpus correctivo no es válido, ya que no se ha alegado que el procesado se encuentre en situaciones infrahumanas y degradantes, teniendo en cuenta que se ha planteado mal el fundamento porque si bien es cierto no se le ha torturado o se le ha tratado en formas crueles como lo indica el Art.1 de la “convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” en todo caso lo planteado en el Habeas Corpus se encuentra estrechamente relacionado con el derecho de la dignidad de las personas como lo reconoce el Art. 1 y 2, inciso 1 de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, alega la defensa que el procesado se encuentra en un ambiente de 12m2, y que además dicha celda se encuentra ambientada para seis internos, lo cual el beneficiario considera que se le viene tratando en condiciones infrahumanas. En ese sentido el Tribunal Constitucional plantea que es negativo puesto que no se encuentra en un ambiente aislado, sino en función de las condiciones en las que los demás internos procesados o sentenciados de un mismo penal se encuentran.

Otro fundamento presentado en el Habeas Corpus es que el traslado de un penal a otro habría puesto en peligro la vida y la integridad física del beneficiario, ya que en dicho ambiente se encuentran personas sentenciadas por su patrocinado cuando ejercía sus funciones jurisdiccionales por lo que el Tribunal Constitucional hace mención de que se encuentra separado de los sentenciados y que además lo que alega el beneficiario resulta improcedente, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que los procesados estén separados de los condenados pero eso no quiere decir a que se les tenga ubicados en edificios distintos, sino en un mismo local pero separados.

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