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Sentencia T407 2012


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  475 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo analizaremos la sentencia T-12 del 2013 en la cual se estudia el derecho a la personalidad jurídica del niño así como los derechos a la salud, a la dignidad humana, y el derecho a la nacionalidad de los niños. Es una acción de tutela interpuesta por Karina fuentes meza en calidad de madre de Ana Karina Meléndez fuentes esta acción en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de Notariado y Registro esto porque considera que se le está vulnerando el derecho a su hija a la personalidad jurídica y a la nacionalidad colombiana lo cual ha impedido que sea registrada razones por las cuales no la ha podido afiliar a la salud subsidiada y su hija no ha podido recibir la atención en salud necesitada. El magistrado sustanciador fue Nilson pinilla pinilla.

Argumentando violación a varios derechos a su hija la señora Ana Karina interpuso acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de Notariado y Registro. En los hechos se dice que Karina Meléndez fuentes nació en caracas Venezuela el 23 de enero del 2011 ocho meses después en el mes de agosto se radico en Itagüí Antioquia toda la familia. Con el fin de inscribir a su hija en el registro civil de Nacimiento de Colombia, la accionante ha acudido a varias notarías de Itagüí y Medellín, sin que haya sido posible su inscripción, pues el registro civil de nacimiento de la niña “no se encuentra apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del vecino país. República Bolivariana de Venezuela”, y no se ha aceptado el trámite por la falta de dicho apostillaje. No obstante las averiguaciones realizadas por la accionante ante el Consulado de Venezuela en Medellín, en esa dependencia le informan que debe presentarse junto con su hija en el vecino país, para apostillar el documento, lo que le es imposible por falta de recursos económicos ya que dice que ella y su esposo son desplazados del municipio de san juan de uraba en Antioquia y que ellos aparecen en el registro único de población desplazada y que su hija presenta graves problemas de salud y no ha podido ser atendida ya que no ha sido inscrito en el sisben por falta de dicho apostillaje. De este caso conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y notifico a las entidades nombradas concediéndoles su derecho a la contradicción. En las intervenciones encontramos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo de Trabajo de Nacionalidad, afirmó que carece de competencia para realizar la inscripción de los ciudadanos colombianos por nacimiento en el registro civil, siendo exclusiva esta función a las notarías, oficinas de registro y consulados en el exterior. Explicó el criterio de nacionalidad plasmado en la Constitución Política de Colombia, afirmando que en el caso concreto se cumplen los requisitos para adquirirla por nacimiento, al estar presente el vínculo de sangre “ius sanguinis” y el derecho del domicilio, “ius domicili”, pues estando los padres de la niña radicados con ella en Colombia y detentando ellos la patria potestad, “configuran el domicilio que debe tener aquel, es decir, los hijos que viven bajo la patria potestad de sus padres siguen el domicilio de estos, Concluyó afirmando que el derecho a la nacionalidad de un menor de edad es fundamental (art. 44 Const.) Y apoyándose en sentencias de esta Corte , consideró que “debería hacerse prevalecer este derecho constitucional y proceder a inscribir al menor como nacional colombiano, teniendo como base las jurisprudencias transcritas.

La sala penal del tribunal superior de medellin en única instancia decidio en octubre 5 de 2012, negar la protección solicitada por la accionante, por considerar que las entidades accionadas no incurrieron en arbitrariedad alguna que hubiese vulnerado los derechos reclamados, pues “se deja ver la imperiosa obligación tanto de los particulares como de las autoridades de someterse al imperio de la ley en punto a obtener u otorgar la nacionalidad colombiana, requisitos que surgen de un convenio debidamente aprobado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998 y revisado por la Corte Constitucional, de lo cual se desprende que a través de dicha normatividad que regula la forma como deben legalizarse los documentos públicos extranjeros”, sin que por ello resulten transgredidos principios constitucionales. Concluyó expresando que las inquietudes de la señora Fuentes Meza son explicables, justificables, pero ello no quiere decir que por eso la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás accionados sean autores de violación de los derechos fundamentales de su pequeña hija. Lo que dijo la registraduria nacional solicitó denegar la tutela, “toda vez que la Registraduría Nacional le comunicó el trámite que debe adelantar la accionante y la entidad no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. La superintendencia de notariado y registro dijo no tener competencia para otorgar la nacionalidad. Lo que considero la corte. Esta Sala de Revisión debe decidir si la actuación de las entidades accionadas vulnera los derechos a la nacionalidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad y, consecuencialmente, a la salud y a la dignidad humana de la niña Ana Karina Meléndez Fuentes. Para resolver lo planteado se abordará el estudio de los siguientes temas, con observación y reiteración de jurisprudencia derecho fundamental de los niños a la personalidad jurídica; nacionalidad y registro civil del nacido en el exterior de padres colombianos y luego domiciliado en Colombia; sobre estas bases, se decidirá el caso concreto. Derecho de los niños a la personalidad jurídica. El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Además

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