Sentencia 605/2012
monicad8aTutorial15 de Mayo de 2015
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SENTENCIA 605/2012
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Vistos, para dictar sentencia, en los autos del juicio de
amparo número 605/2012, promovido por
****************************** por propio derecho, contra
actos del 1. Juez Primero de Primera Instancia, con sede en
Congregación La Toma, Municipio de Amatlán de los Reyes,
Veracruz y otras autoridades, que consideró violatorios en su
perjuicio, de las garantías individuales consagradas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante
escrito presentado el doce de julio de dos mil doce, en la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Córdoba, **********, por propio
derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra
los actos y las autoridades, que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES
Ordenadoras:
1. Juez Primero de Primera Instancia, con sede en
Congragación La Toma, Municipio de Amatlán de los Reyes,
Veracruz.
2. Juez Tercero de Primera Instancia, con sede en
Congragación La Toma, Municipio de Amatlán de los Reyes,
Veracruz.
Ejecutoras:
3. Coordinador de la Policia Ministerial zona
Centro del Estado
4. Primer Comandante de la Policía Ministerial
5. Jefe de Grupo de la Policía Ministerial
6. Inspector de la policía municipal
Todos con sede en Córdoba, Veracruz.
7. Inspector de la Policía Municipal
8. Delegado de Seguridad Pública,
Ambos residentes en Fortín de las Flores
Veracruz.
ACTO RECLAMADO
“(…) La ilegal orden de detención decretada
en mi contra fuera de todo procedimiento judicial y sin
que medie la comisión de delito alguno por las
autoridades señaladas como responsables ordenadoras
y su inminente ejecución encomendada a las demás
autoridades ejecutoras” (foja 5).
SEGUNDO. Prevención y Admisión de la demanda. En
trece de julio de dos mil doce, se requirió al quejoso para que
exhibiera una copia más de su escrito de demanda y trece copias del
escrito por el cual diera cumplimiento al requerimiento formulado,
sin que diera cabal cumplimiento al mismo, por lo que por auto de
treinta y uno de julio de dos mil doce, se hizo efectivo el
apercibimiento decretado y se admitió a trámite la demanda de
garantías, se solicitó a las autoridades señaladas como responsables
sus respectivos informes con justificación, dio al agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención legal
que le compete y citó a las partes a la audiencia constitucional (fojas
22 a 25).
TERCERO. Declaración de inexistencia de
autoridades. En proveído de dos de agosto de dos mil doce, se
tuvieron como inexistentes a las autoridades responsables señaladas
como 2. Coordinador de la Policía Ministerial en la Zona Centro
del Estado, y 5. Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, las
anteriores residentes en Córdoba, Veracruz suspendiéndose toda
comunicación procesal con ellas (foja 42); por lo que, la presente
resolución no se ocupará de ésta.
CUARTO. Emplazamiento de tercero perjudicado. En
acatamiento a la jurisprudencia 1a./J. 25/2011, de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página
75 del tomo XXXIII, Mayo de 2011 del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, cuyo rubro es “OFENDIDO O VÍCTIMA
DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO
PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA
ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL
PRISIÓN.”, se le reconoció el carácter de tercero perjudicado a
**********, y mediante diverso de quince de ese mismo mes y año
y se ordenó el emplazamiento de la parte tercero perjudicada, lo que
aconteció el veinte de agosto del presente año (foja 128).
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QUINTO. Celebración de la Audiencia Constitucional.
Seguido el procedimiento en todas sus etapas, se recabaron los
informes justificados de las autoridades señaladas como
responsables; se dio vista a la parte quejosa con el contenido de
dichos informes; se emplazó al tercero perjudicado y, se celebró la
audiencia constitucional, al tenor del acta que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Décimo
Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Córdoba, es competente para resolver el presente juicio de garantías,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, fracción V y 48,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 36, 37, 54,
114, 115 y 147, de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos
reclamados tienen lugar dentro de la jurisdicción territorial asignada
a este Juzgado Federal según el Acuerdo General 17/2012, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SEGUNDO. Inexistencia de autoridad responsable.
Como quedó asentado en el resultando tercero, mediante proveído
de dos de agosto de dos mil doce, se tuvieron como inexistentes a la
autoridades responsables señaladas como 2. Coordinador de la
Policía Ministerial en la Zona Centro del Estado, y 5. Jefe de
Grupo de la Policía Ministerial, las anteriores residentes en
Córdoba, Veracruz suspendiéndose toda comunicación procesal con
ellas (foja 42).
Por consiguiente, en la presente resolución no procede
decretar el sobreseimiento del acto reclamado que se le atribuye a la
autoridad de mérito, pues con tal declaratoria, esta no tuvo relación
con el presente juicio, pues no se le requirió su informe justificado y
se suspendió toda comunicación con ella; es aplicable la
jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 111/2008, emitida
por la Primera Sala de Justicia de la Nación, consultable en la
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página 52 del Tomo XXIX, Marzo de 2009, Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
“AUTORIDAD RESPONSABLE
INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE
CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE
DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS
ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN.
Si durante la tramitación del juicio de garantías el
juzgador tiene por inexistente a una autoridad
responsable y esa circunstancia se determina en un
acuerdo previo a la celebración de la audiencia
constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de
los actos reclamados que se le atribuyen, pues con tal
declaratoria ha quedado fuera del juicio, tan es así que
en ese supuesto no se requiere su informe justificado ni
se le notifican los actos realizados durante la
tramitación del juicio; por lo que es innecesario
pronunciarse en la sentencia respecto a los actos que
se le imputan. Caso contrario ocurre si durante la
tramitación del juicio, pese a la inexistencia de la
autoridad señalada como responsable, el juzgador
omite hacer un pronunciamiento previo a la celebración
de la audiencia constitucional, pues en ese caso, al
analizar la certeza de los actos, en los considerandos y
resolutivos de la sentencia tendrá que declarar la
inexistencia tanto de los actos como de la autoridad
responsable correspondiente.”
TERCERO. Inexistencia del acto reclamado. Las
autoridades responsables 2. Juez Tercero de Primera Instancia, con
residencia en Congregación La Toma, Municipio de Amatlán de los
Reyes, Veracruz, al rendir su respectivo informe justificado negaron
la existencia del acto reclamado consistente en la orden de
aprehensión sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna
para desvirtuar tal negativa.
Por tal motivo, quien esto resuelve estima que en el
presente asunto se actualiza la causa de sobreseimiento prevista por
el Artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por las
consideraciones que enseguida se exponen:
Dicho precepto establece:
“ARTICULO 74.- Procede el sobreseimiento:
(…)
IV.- Cuando de las constancias de autos
apareciere claramente demostrado que no existe el acto
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reclamado, o cuando no se probare su existencia en la
audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley”.
Esta porción normativa, contiene dos párrafos, en ellos se
hace referencia a dos supuestos de sobreseimiento, a saber: a) el que
esté claramente demostrado que no existe el acto reclamado; y b)
cuando no se probare su existencia. Por tanto, la prueba de la
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