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Sentencia Violación Sexual

derecholima10 de Enero de 2015

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SEGUNDA SALA PENAL DE AREQUIPA

Reg. Nro.: 2006 – 2156

Inculpado: Alan Richar Tome Guillén

Delito: violación de la Libertad Sexual

Agraviada: E.S.Z.Y. (mujer de catorce años de edad)

S E N T E N C I A

Arequipa dos mil siete.

Mayo veintiocho.

VISTOS -------------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DEL PROCESO: -----------------------------------------------------

El proceso se sigue en contra de don Alan Richar Tome Guillén por delito de violación de la libertad sexual, ilícito previsto y penado en el articulo ciento setenta y tres inciso tres del Código Penal, en agravio de la menor E.S.Z.Y. -----------------------

b) IDENTIFICACION DE LA PERSONA PROCESADA: ---------------------------

En el presente proceso se juzga a: -------------------------------------------------------------

DON ALAN RICHAR TOME GUILLEN, (FOLIOS veintinueve, doscientos cuarenta y tres, doscientos cincuenta), de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Número cuarenta y cuatro millones novecientos doce mil treinta y ocho, natural del distrito de Poroy, Provincia del Cuzco, y departamento del Cuzco, Arequipa, nacido el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de don Samuel Tome Surco y de doña Fortunata Guillén Santa Cruz, de veintiún años de edad, de estado civil conviviente, tiene una hija de diez meses, grado de instrucción cuarto año de secundaria cursado en el Cuzco, domiciliado en UPIS San Luís, Manzana F uno, Lote siete, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa, de ocupación cobrador de combi, percibe diariamente entre dieciocho a veinte nuevos soles, no tiene propiedades inmuebles ni vehiculares a su nombre, de un metro sesenta y ocho de estatura y de sesenta y ocho kilogramos de peso, no tiene antecedentes penales, consume licor socialmente, no consume drogas, no padece de enfermedad que le permita entender razonar o comunicarse, no tiene señas particulares.-----------------------------------------------------

c) DELIMITACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: --------------------------------------------

El Ministerio Público atribuye al procesado, como aparece de la denuncia fiscal de folios doce a trece y de la acusación escrita de los folios ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos ------------------------------------------------------------------------------

Que el día uno de julio de dos mil seis, a horas trece, aproximadamente, en circunstancias en que el procesado Alan Tome, mediante engaños condujo a la menor agraviada a unas chacras ubicadas en el distrito de Alto Selva Alegre, lugar donde abusó sexualmente de la menor, siendo que había sostenido relaciones con la agraviada anteriormente el día dieciocho de junio de dos mil seis, en un hotel, hechos que se realizaron en contra de la voluntad de la agraviada por lo que la agraviada hizo saber de ello a sus padres, por lo que acudieron a la comisaría ----------------------

d) PETICION DE SANCION Y DELIMITACION DE LA PRETENSION REPARATORIA: ------------------------------------------------------------------------------

El Ministerio Público ha solicitado en la acusación escrita de los folios ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, resumida en el juicio oral, treinta años de pena privativa de libertad como sanción para el procesado, y se fije en seis mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada E.S.Z.Y. -----

e) ARGUMENTOS DE DEFENSA: --------------------------------------------------------

e.1 El procesado don Alan Richar Tome Guillén, ha negado los cargos de violación sexual violenta, sosteniendo que en ningún momento utilizó violencia, amenaza o engaño en perjuicio de la menor de iniciales E.S.Z.Y. -------------------------------------

e.2 Ha referido que la relación que tenía con la agraviada era de enamorados, y que ella le dijo que tenía dieciséis años de edad, por lo que no sabía que tenía catorce años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------

e.3 Ha reconocido que mantuvo relaciones sexuales con la indicada menor en dos oportunidades, la primera el dieciocho de junio del año dos mis seis en el hotel “Géminis”, habiendo ella contribuido al pago del alquiler de la habitación y la segunda vez el uno de julio del año dos mil seis, en una chacra ubicada por las inmediaciones de la variante de Uchumayo, adonde concurrieron de modo voluntario. -----------------------------------------------------------------------------------------

e.4 Ha sostenido que la denuncia en su contra se debe a que la familia de la menor se ha enterado que el acusado tiene otra pareja con quien ha tenido un hijo. ---------------

f) DESARROLLO PROCESAL: ---------------------------------------------------------

En estricto, el articulo ciento setenta y tres inciso tres del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:---------------------------------------------------------------------------

Inciso tres: Si la victima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”-----------------------------

En principio, la norma citada es la que correspondería ser aplicada por el operador jurídico al momento de decir derecho. --------------------------------------------------------

SEGUNDO: ANALISIS DE LA VIGENCIA DE LA ACCION PENAL: ----------

El delito de violación de menor de edad ha sido conminado con pena de privación de libertad elevada (veinticinco a treinta años) -------------------------------------------------

El artículo setenta y ocho del Código Penal, señala como causa de extinción de la acción penal a la prescripción, la cual opera por el transcurso del tiempo: --------------

El artículo ochenta y tres del Código Penal en su último párrafo, señala el plazo de prescripción extraordinaria, la que procede cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción (tiempo igual al máximo de la pena).

En aplicación del cuarto párrafo del articulo ochenta del Código Penal, el término prescriptorio en la presente causa es veinte años, lapso no transcurrido, por lo que la acción penal se encuentra vigente, pudiéndose emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. -------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: ANALISIS DEL TRATAMIENTO NORMATIVO RESPECTO A LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS ADOLESCENTES EN LA LEGISLACION PENAL COMPARADA DE LA VERTIENTE IBEROAMERICANA: ------------

De manera meramente referencial es pertinente recoger las experiencias normativas que sobre el particular se dan en algunos de los sistemas penales iberoamericanos, para constatar como es que han asumido el problema de la protección de la sexualidad de los adolescentes: ----------------------------------------------------------------

3.1 La construcción normativa del derecho Penal Español, señala en el artículo ciento ochenta y uno, que: ------------------------------------------------------------------------------

1. El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. ------------------------------------------------------------

2. A los efectos del apartado anterior, Se consideran abusos sexuales no consentidos

los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. -------------------------------

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta, que coacte la libertad de la victima. --------------------------------------------------------------------------------------------

4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia tres o la cuatro, de las previstas en el apartado uno del artículo ciento ochenta de este Código: -----------------------------------------------------

En tanto que en el artículo ciento ochenta y dos Código Penal se indica que: ----------

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. --------------------------------------------------------

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia tercera o la cuarta, de las previstas en el articulo ciento ochenta inciso uno de este Código: --------------------------------------------------

La norma española ha considerado que a partir de los trece años de edad una persona es capaz de disponer libremente de su sexualidad, otorgándole mayor amplitud del supuesto instituido por la ley veintiocho mil doscientos cincuenta y uno vigente hasta la promulgación de la Ley veintiocho mil setecientos cuatro.

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