ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Violacion Sexual


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  9.844 Palabras (40 Páginas)  •  317 Visitas

Página 1 de 40

I N T R O D U C C I Ó N

En nuestro sistema jurídico, para que un acto jurídico exista, es necesaria la convergencia de dos elementos esenciales: el consentimiento y el objeto (y en algunos casos es necesaria la concurrencia de un tercer elemento que es la solemnidad).

La voluntad, es un elemento indispensable para formar uno de los elementos de existencia del acto jurídico: el consentimiento, en tanto que éste consiste en un acuerdo o concierto de voluntades.

Es indispensable que las voluntades que integran el consentimiento como elemento de existencia un acto jurídico, tanto en su formación interna como en su exteriorización, sean serias, conscientes y libres, esto es, que deben estar exentas de cualquier elemento perturbador, sin embargo, cuando la voluntad se forma sin que exista esa conciencia plena de la realidad y se exterioriza sin libertad absoluta, se está ante la presencia de los llamados vicios de la voluntad, los cuales, aún y cuando no impiden que surja el acto jurídico, lo hacen anulable.

En el presente trabajo, se realizará precisamente un estudio acerca de los vicios de la voluntad, habiéndose estructurado en tres capítulos. El primero de ellos, se ocupa de aspectos generales, tales como el concepto de lo que es la voluntad, la definición del término vicios de la voluntad, y así mismo, se enuncia la clasificación de estos últimos, además de proporcionar breves antecedentes históricos de los vicios de la voluntad en Roma, Francia y por supuesto en México.

En el segundo apartado, se efectúa un análisis de los diferentes vicios de la voluntad, regulados en el Código Civil para el Distrito Federal y en el Código Civil Federal, tales como la violencia, la lesión y el error, en donde se detallan las diversas clasificaciones de éste, los medios para producirlo, como el dolo y la mala fe, además de hacer mención a la reticencia, que es considerada por Ernesto Gutiérrez y Gonzáles como vicio de la voluntad.

Finalmente, el tercer capítulo, se realizan algunas observaciones y críticas, al régimen legal actual de los vicios de la voluntad en el Código Civil para el Distrito Federal y en el Código Civil Federal, en especial a los artículos 17, 1815 y 1819, de ambos códigos.

CAPITULO 1. CUESTIONES PRELIMINARES.

1.1. CONCEPTO DE VOLUNTAD.

Primeramente, es de mencionarse que para el derecho mexicano, los elementos esenciales del acto jurídico son el consentimiento, el objeto y en algunos casos la solemnidad.

Para hablar de consentimiento, necesariamente, hay que hablar de la voluntad, palabra que proviene del latín voluntas, y cuyo significado resulta difícil en verdad de precisar con exactitud, dada la multiplicidad de sentidos que dicho vocablo adquiere en el lenguaje ordinario y en el habla especializada.

Gramaticalmente, la voluntad, es definida como potencia del alma, que mueve a hacer o no hacer una cosa; acto con que la potencia volitiva admite o rehuye una cosa; libre albedrío o libre determinación; elección de una cosa sin precepto o impulso externo que a ello obligue. Intención; ánimo o resolución de hacer una cosa; ganas o deseo de hacer una cosa.

Jurídicamente, la voluntad se define como la exteriorización del querer interno de un sujeto, para crear un acto jurídico determinado; es decir, es la manifestación de la intención consciente de realizar un determinado acto jurídico.

La voluntad, es un elemento indispensable para formar el consentimiento, respecto a ella, señala Jorge Alfredo Domínguez Martínez: “El primero de los aspectos mencionados es calificado como la mera voluntad en el fuero interno del sujeto y el segundo como la declaración de dicha voluntad. Para una plena manifestación de voluntad, como elemento integrador el negocio jurídico, es indispensable no sólo la participación de los dos aspectos señalados; se requiere una congruencia plena entre ellos, de tal manera que la voluntad en el fuero interno sea el origen de la declaración y ésta reconozca a aquélla como su fuente. El acto interno del querer -anota Pugliatti- una vez que se ha formado, debe manifestarse al exterior; así tenemos una voluntad y una manifestación o declaración de voluntad; un momento interior al que debe seguir una exteriorización. Este momento exterior es el sello objetivo por el que la voluntad puede ser tomada en consideración por el ordenamiento jurídico; el momento interior se considera como base y apoyo del externo.”

La voluntad en sí misma, es un elemento interno, en tanto que implica una operación mental, intelectual, sin embargo, como elemento del acto jurídico, no puede quedarse en simple acto psicológico e interno, sino que debe manifestarse, exteriorizarse, pues de lo contrario carece de eficacia jurídica.

Alberto Tamayo Lombana, refiere que el consentimiento “es la común intención de los contratantes, su acuerdo de voluntades (viene de las voces latinas cum sentire: entenderse, ponerse de acuerdo con otro).”

El maestro español Luis Ribó Durán señala que el consentimiento “Consiste en el asentimiento conjunto de dos o más voluntades para celebrar un contrato manifestándose conformes sobre un determinado objeto y por una causa.”

Así pues, al hablar de consentimiento, hay que tener presente la voluntad, ya que sin aquélla, no se da éste, “por consiguiente, a través de acuerdo de voluntades se da el consentimiento que proyecta al acto jurídico, con el objeto de adquirir derechos y obligaciones.”

Ahora que ya ha quedado definido lo que es la voluntad desde el punto de vista jurídico y la necesidad de ésta para la integración del consentimiento, por lo que hace a los restantes elementos esenciales del acto jurídico, no obstante que no serán motivo de análisis en el presente trabajo, cabe decir brevemente, que el objeto debe ser entendido desde tres vertientes; como objeto directo, que estriba en la creación de derechos que se generan en atención a la realización del acto jurídico; como objeto directo, que implica una conducta que el sujeto obligado tendrá que realizar , y la cual, puede consistir en un dar, hacer o no hacer, y como la cosa misma, que es la cosa material motivo del acto jurídico, que debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable y estar en el comercio. Por lo que respecta a la solemnidad, ésta consiste una formalidad requerida por la ley, elevada a elemento de existencia, sin embargo, es de hacerse notar que no todos los actos jurídicos requieren dicho

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (59.3 Kb)  
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com