Violacion De La Libertad Sexual
roguro20 de Noviembre de 2013
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Violación de la libertad sexual
Descripción Legal
"El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años".
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1.- Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2.- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la victima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajadora del hogar (*)
3.- Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal, o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4.- Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. (**)
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6. En "Don Quijote de la Mancha", Parte II, Capitulo XLV, citado por NOGUERA RAMOS, Iván. Los Delitos contra la Libertad Sexual. Edit. Jurídica Portocarrero. Lima Perú. Pág. 42.
(*) Numeral modificado por el artículo único de la ley N° 28963, publicada el 24.01.07
3.2.- Bien Jurídico.
Se protege es la libertad sexual de la persona, más concretamente conforme lo sostiene Bramont Arias Torres la capacidad de actuación sexual, 7 que significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales".
3.3.-Tipicidad Objetiva.
El comportamiento típico del delito de violación consiste en realizar el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También se configura el delito si el agente realizar un acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. Por tanto supone que no hay consentimiento del sujeto pasivo.
¿Qué se entiende por objetos y partes del cuerpo?
Se entiende por objetos, a todos aquellos elementos materiales inanimados (botellas, palos, bastones, fierros, tubérculos, etc. Son los elementos materiales que el sujeto activo identifica o considera sustitutivo del órgano genital masculino, para satisfacer sus deseos sexuales.
Se entiende por partes del cuerpo, a todas aquellas partes del cuerpo humano que fácilmente pueden ser utilizados por el agente como elemento sustitutivo del miembro viril para acceder a la victima: los dedos, la mano completa, la lengua, etc.
ü Sujeto activo.- De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer.
ü Sujeto Pasivo.- Puede serlo tanto el hombre como la mujer.
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(**) Artículo modificado por el Art. 1° de la Ley 28704, del 05.04.06.
7. BRAMONT ARIAS TORRES, Luís y GARCIA CANCINO, María Del C. Manual de Derecho Penal Parte Especial. 4ta Ed. Editorial "San Marcos". 1998. Págs. 234.
3.4.- Tipicidad Subjetiva.
La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro, pués se actúa en contra de su voluntad. Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste tiene que ser concretizado con la intención por parte del agente de involucrar a otra persona en un contexto sexual, utilizando la violencia o grave amenaza que sea eficaz para doblegar su voluntad, por tanto requiere necesariamente del dolo, entendido con la conciencia y voluntad del sujeto activo de realizar el comportamiento que la norma califica como delito.
3.5.- Consumación.
El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le penetren (compenetración) o utilizar objetos o partes de su cuerpo (dedos, mano) penetrándolos por el año del varón, previo empleo de violencia o grave amenaza.
3.6.- Tentativa.
La tentativa se configurará antes de realizarse la penetración total o parcial, es decir, que el sujeto activo se predisponga a tener acceso carnal por cualquiera de las vías o modalidades descritas en el art. 170° del Código Penal. Ejemplo: encerrando violentamente a una mujer en una habitación, tirándola al suelo para desnudarla con el propósito de realizar el acto sexual. O en el sentido, con la finalidad de introducirle objetos o partes del cuerpo.
4.- Características principales del delito de violación de la libertad sexual
En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:
a. El empleo de violencia o la grave amenaza.
La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntar el acto sexual u otro análogo.
La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.
La grave amenaza, (vis compulsiva), consiste en la conminación de palabra o de obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza sea inminente, veraz y desprovista de indicios de broma o burla.
Las principales características de la grave amenaza son las siguientes: 1) Determinada. Porque debe ser específica y tratarse de una amenaza bien definida; 2) Considerable. El daño amenazado tendrá que ser mayor que el ato sexual u otro análogo de tal suerte que se recoge el mal menor; 3) Seria. No debe causar burla, sino todo lo contrario, miedo terror o pánico; 4) Posible. Que sea realizable en el tiempo y espacio por lo que no cabe los daños quiméricos; 5) Inminente. De realización inmediata.
Así mismo puede ser directa o indirecta; la primera cuando es dirigida a lamisca víctima y la segunda si se utiliza a terceras personas íntimamente ligadas a la víctima.
b. La practica de un acto sexual u otro análogo, se refiere a la penetración por conducto vaginal, anal o bucal, asimismo la introducción de objetos o de instrumentos en la vagina o ano de la mujer. Sobre el acto sexual o coito oral, dice Bramont Arias-Torres, resulta problemático, ya que el primero supone daño físico, manifestado en el coito vaginal, produciéndose lesiones y la desfloración en menores de dad, circunstancia que no se da en el coito oral (fellatio in ore) Villa Stein, señala que el coito bucal equipara el acceso carnal a la penetración bucal o anal. Flavio García del Río, considera como violación sexual solamente la penetración vía vaginal o vía anal, en tanto el coito bucal, es una forma de masturbación, no constituye violencia carnal, sino un acto libidinoso.8 Sin embargo; existen en la doctrina penal posiciones encontradas al respecto, habiendo optado nuestro legislador por adherirse a la posición de que el coito por conducto bucal constituye delito de violación de la Libertad Sexual.
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8. García del Río, Flavio, Delitos sexuales, Lima, ediciones legales, 2004.
IV. FORMAS AGRAVADAS
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1.- Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
La expresión a "mano armada", nos obliga a comprender que no es suficiente el asalto sólo con la utilización de la fuerza física, sino que además los agentes (dos o más personas) deben realizar su actividad delictuosa mediante el empleo de arma de fuego, cortante o contundente, etc.; con el fin de agredir o amenazar a la víctima para conseguir el fin propuesto, entendido como exclusivamente practicar el acto sexual o acceso carnal.
Así mismo la circunstancia agravante que establece la norma ya no exige como en la redacción inicial del Código Penal de 1991, que las circunstancias a "mano armada" y por dos o más sujetos sean concurrentes, bastará que se configure una de ellas, en razón que la descripción
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