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Sistemas Penitenciarios


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.956 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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INTRODUCCION

Uno de los bienes más preciados que posee el ser humano es el de su derecho a la libertad, ya que en ocasiones y por diversas circunstancias esta se puede limitar, supuesto que se cumple cuando se presume y se comprueba que se cometió una conducta ilícita. No obstante lo anterior la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales consagran una seria de derechos que aún estando privado de la libertad le corresponden.

Quien esta privado de su libertad en los centros de readaptación social, tienen suspendidos solo una parte de sus derechos humanos, como son sus derechos políticos.

El ámbito penitenciario es uno de los escenarios que requieren de mayor fuerza y dedicación, sometidos a diversas practicas en donde el abuso de poder de parte de las autoridades los convierte en personas vulnerables, porque frecuentemente se piensa que un interno es básicamente una persona que ha ocasionado un daño a la sociedad y que por lo mismo debe ser castigados.

Debido a este castigo el estado tiene el derecho de privar de la libertad a las personas que han transgredido la ley, pero no lo puede vulnerar en cuanto a su derecho de la vida, de sus derechos a comer, trabajar, estudiar y tener habitación digna, entre otros. Por lo tanto el estado está obligado a garantizar a los internos las satisfacciones mínimas para su estancia dentro del centro de reclusión.

Por lo tanto las personas recluidas en las prisiones tienen que respetárseles sus derechos fundamentales, como lo son sus derechos a comer, trabajar, estudiar y tener habitación digna, que sin duda estos derechos forman parte fundamental para poder establecer el tratamiento penitenciario, establecido por el consejo interdisciplinario el cual tiene como principal objetivo lograr la resocialización del sujeto a la sociedad.

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TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Desde el punto de vista crimologico se debe entender por tratamiento penitenciario "como un conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales".

Para SOLIS ESPINOZA: "es una acción o conjunto de acciones dirigidos a modificar la conducta del recluso, teniendo en cuenta sus peculiares características personales con la finalidad básica de su reincorporación a la sociedad y evitar su reincidencia".

OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El tratamiento penitenciario clínico-criminológico prevé los siguientes objetivos:

A. El tratamiento clínico-criminológico tiende a que el paciente interno se conozca y comprenda su conducta delictiva como conductas autodestructivas de marginación y desintegración de la personalidad.

B. El tratamiento tiene por objeto que el delincuente "modifique" sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patológicos de destrucción hacia los demás hacia sí mismo que él ha utilizado en la conducta delictiva.

C. Que adquiera concienciad el daño causado a los demás, así mismo a la familiar y a su medio social. Esta comprensión implicará la atenuación de la agresividad.

D. Favorecer las relaciones interpersonales sanas y estables.

E. Canalizar sus impulsos agresivos y también pueda verbalizarlos.

El objetivo del tratamiento penitenciario no es adaptación a la cárcel, a la familia o el medio social, sino es transformación en el proceso de comunicación entre el interno-delincuente y su medio.

No se concibe el tratamiento penitenciario sin un enfoque existencial, del modo de vida, del respeto a sí mismo que debe tener el individuo y del respeto hacia los demás.

En el tratamiento se debe tener conciencia de las dificultades que representa el comprender la situación existencial del "otro" de sus conductas violentas y destructivas. Asimismo las dificultades que plantea, en la mayoría de los casos el núcleo familiar del delincuente rechazante y sin brindar ayuda al interno. Si el núcleo familiar primario (madre, padre) lo ha abandonado el tratamiento debe plantear los sustitutos para la asistencia del individuo solo, aislado sino en comunicación permanente con su medio social. (Marchiori, 1989, p. 116-117)

Por otro lado en el tratamiento penitenciario n solo consiste en el tratamiento institucional, sino que es importante el empleo de otros mecanismos.

FASES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

En su ingreso a los centros de reclusión todo los internos deben pasar por un proceso de observación previa, lo que origina a su vez la necesidad de dos elementos imprescindibles: el personal penitenciario interdisciplinario y el centro de observación correspondiente.

Esto ha dado lugar a que la administración penitenciaria destine ciertos ambientes, pabellones o centros exclusivos de observación.

En nuestro país no existen establecimientos con esta finalidad, sino que funcionan al interior del establecimiento penal en pabellones llamados de observación. no existe tampoco una permanencia de tiempo considerable en éstos pabellones, ya que pasado el acto penitenciario de clasificación se integran a estos sujetos a diferentes pabellones, en los cuales se hace el seguimiento correspondiente.

Para realizar esta labor de observación, se requiere de un equipo interdisciplinario de observación, conformado por personal idóneo con formación criminológica como: psicólogo, trabajador social, médico-psiquiatra, abogado.

Entre estos pasos a seguir se encuentra en primer lugar:

1. Diagnostico. Consiste en determinar el mal criminoso del sujeto en función a la "sintomatología" que presente, el mismo que será determinado por el equipo multidisciplinario, a través de exámenes propios para estos menesteres, siendo los más comunes: el psicólogo, médico y social.

• El diagnóstico médico, se encargará de determinar el estado de salud general

• El diagnóstico psicológico, se encargará del nivel intelectual, personalidad e intereses vocacionales, empleando las pruebas que el especialista crea conveniente para determinar su proclividad al delito, así como el equilibrio o desequilibrio de la personalidad del delincuente, etc.

• El asistente social, tiene que ver con el medio social de desarrollo del interno en el cual se tendrá en cuenta: la familia, situación laboral, educación, condición económica, etc.

Con los resultados obtenidos este equipo elaborará el pronóstico criminológico.

2. Pronóstico criminológico. A partir de los resultados obtenidos, consiste en conjeturar sobre el comportamiento criminológico futuro; su finalidad es determinar el grado de resocialización de tal o cual interno (readaptable, difícilmente o fácilmente readaptable) así como los cambios que puede o no ocurrir en dicha conducta frente a determinadas medidas de tratamiento.

3. Clasificación penitenciaria. La clasificación penitenciaria es una ordenación lógica por grupos, tomando en cuenta las características individuales y circunstanciales de cada interno de acuerdo con la realidad del tratamiento y la planificación del régimen carcelario; tiene que ser por grupos. la clasificación es un proceso que toma en cuenta los factores individuales para lograr una individualización de la pena como tratamiento.

su importancia radica en que si está fundada en criterios criminológicos orienta y ayuda al proceso de tratamiento y evita el contacto e influencia criminógena de ciertos internos a otros, de allí que es importante la infraestructura y política penitenciaria orientada al no hacinamiento.

TIPOS DE TRATAMIENTO

El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los internos.

El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de respetando la ley y las normas sociales de convivencia.

En la institución penitenciaria se puede hacer mención a tres tipos de tratamiento:

Individual

Grupal

Institucional

Estos tres niveles de tratamiento están íntimamente interrelacionados, ya que implican el conocimiento de la situación particular en la que se encuentra el individuo, su delito, su historia; en una segunda consideración se refiere a las actividades que realiza ese individuo con otras personas, dentro de la institución penitenciaria, sus actividades de grupo, terapéutico, actividades laborales, educativas, sus relaciones con el grupo familiar y por último los objetivos institucionales de tratamiento que influirán en el individuo y éste a su vez en las características de la institución. (Marchiori, 1989, p. 118)

• Tratamiento individual. El tratamiento individual parte de un amplio y cuidadoso estudio de diagnóstico, donde este tratamiento debe tener en cuenta la edad del individuo, el delito realizado, los antecedentes policiales y penales, el nivel educacional, las tareas, trabajo o profesión, el núcleo familiar, las características de personalidad del interno.

Tratamiento grupal. En el tratamiento de grupo en una institución penitenciaria se incluyen los siguientes: Psicoterapia de grupo. Tratamiento del grupo familiar. Tratamiento en el grupo escolar-pedagógico. Tratamiento en el grupo laboral. Actividades culturales-artísticas Actividades deportivas.

• Tratamiento institucional. Es el tratamiento que se da dentro de la institución penitenciaria y este se establece por el consejo técnico interdisciplinario, que determina bajo que medios se va a lograr la resocialización del interno.

Por otra parte todo tratamiento dentro de la institución penitenciaria debe contemplar y estar asentado en lo que es la educación, trabajo, la salud, la asistencia psicológica y la asistencia social.

Esto con la finalidad de lograr que en el interno se vea un cambio en su conducta.

Área de trabajo. Se asume como función primordial de la administración penitenciaria brindar o crear condiciones laborales para los internos, que se orienten especialmente a crear en el interno el hábito del trabajo como medio rehabilitador.

Área de educación. La educación penitenciaria, está orientada a diferentes niveles: básico, profesional y ocupacional. Para el efecto existen convenios con el secretaria de Educación Publica y ahora Universidades Privadas.

De igual forma se promueve la educación a distancia.

En esta parte del tratamiento, se está avanzando a pasos agigantados en todos los establecimientos penitenciarios del país, no solamente brindando educación técnica, sino también artística, ética y deportiva.

Área de salud. Se establece que todo establecimiento debe tener un servicio médico básico, de igual forma en aquellos establecimientos que se justifique la necesidad se debe contar con centros especializados.

Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infecto contagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.

Para concluir, el servicio de salud está orientado a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental del interno.

Asistencia psicológica. Este servicio está orientado especialmente a tener una apreciación cualitativa y cuantitativa de los rasgos psíquicos fundamentales de los internos, con una visión amplia de personalidad, dada la peculiaridad de las personas a tratar, dirigiendo su accionar a explorar y tratar preferentemente aquellos rasgos psíquicos que la criminología señala como facilitadores del acto criminal.

Asistencia social. Este servicio penitenciario tiene como objetivo apoyar al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.

El papel de este servicio en un establecimiento penitenciario, es fundamental, espacialmente en el apoyo al interno indigente, sabido es que el apoyo a la víctima del delito resulta un poco vanidoso y hasta utópico, pero no por eso se puede desmerecer el trabajo de esta área.

REINCIDENCIA DELICTIVA COMO PROBLEMA

La reincidencia delictiva constituye una problemática que ha sido, y es en la actualidad, objeto de discusión en el ámbito político, social, y jurídico-penal.

Donde la agravación de la pena basada en la existencia de condenas anteriores ha estado presente a lo largo de la historia penal. Donde sin embargo este tipo de política criminal es cuestionable, ya que no solo por el endurecimiento de las penas se va a lograr que los índices de reincidencia disminuyan.

El tema de la reincidencia delictiva tiene un trasfondo más complejo y complicado, ya que las personas no puede ser considerada como algo aislado, ya que viven, crecen y se desarrollan dentro de un contexto interactivo y dinámico; de ahí que la escuela, la familia y la comunidad debe de tenerse en cuenta como unidades que conforman el proceso de socialización, uno de los aspectos más importantes de la problemática es la reincidencia delictiva, es decir, qué lleva a una persona que ha sido condenada por un delito y ha cumplido dicha condena, a volver a cometer actos similares.

La reincidencia es un fenómeno común en nuestro país, los sistemas penitenciarios no logran el objetivo de readaptar al delincuente y esto genera la reiteración en los diferentes tipos de delitos.

En base a la gran cantidad de información que existe sobre este tema se ha desarrollado programas interdisciplinarios orientados a terminar con este problema, llamados “reinserción social” cuya finalidad se aboca a mejorar la integración familiar, el nivel escolar y a la capacitación como formas de disminuir la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, a pesar de los esfuerzos humanos y materiales desplegados la eficacia de este programa ha resultado ser insuficiente ya que se calcula que este fenómeno representa tasas nacionales de 60% con una tendencia al aumento.

En donde no solo se ve que en las instituciones penitenciarias no se logra la reinserción social del interno, sino que el verdadero problema se encuentra dentro de la misma organización de dichos centros. Hablamos propiamente del consejo técnico interdisciplinario, en donde las personas encargadas de de llevar acabo las fases del tratamiento penitenciario son ineficientes.

Esto provoca que en estas instituciones se cree una mala clasificación de internos, lo cual tiene como resultado que dentro de los centros de reclusión se vuelva un caldo de cultivo criminal, en donde delincuentes aprenden entre si y aumentan su capacidad criminógena.

EXPLICACIONES A LA REINSIDENCIA DELICTIVA

Incapacitación. La incapacitación no involucra alterar las preferencias, normas o valores de los agentes criminales, sino meramente inhabilitarlos e imposibilitarles el volver a cometer delitos durante un período de tiempo. En este caso, el mecanismo explicativo de la no reincidencia vendría dado porque los agentes se encuentran aislados de la sociedad y sometidos a un control especialmente riguroso. En otras palabras, están impedidos objetiva o físicamente de poder reincidir durante cierto tiempo.

La incapacitación es una función de las instituciones carcelarias que busca evitar que los sujetos ofensores vuelvan a cometer delitos, al menos durante el periodo que dure el encarcelamiento.

No es tarea sencilla estimar la eficacia incapacitadora de la prisión, dado que esto conlleva proyectar los crímenes que se hubieran cometido si los ofensores no hubieran sido encarcelados. Algunos autores señalan que para lograr un efecto incapacitador real, la población penitenciaria debería aumentar a un nivel inaceptable desde el punto de vista ético y económico (McGuire & Prestley 1995, 12). En un sentido similar, otros indican que en el mejor de los casos la prisión tiene un efecto incapacitador marginal (Petersilia 1997, 334; Petersilia 2003, 223).

Disuasión. La disuasión tampoco apunta a alterar las preferencias, valores o normas de los individuos. Al contrario, el objetivo consiste en lograr desestimular la reincidencia delictiva por la vía de lograr una consideración más realista de los costos de las actividades delictivas. Se parte de una perspectiva que prevé una relación inversa entre la reincidencia y los costos del delito. Puntualmente, se entiende que existe una menor probabilidad de reincidir cuanto mayor sea: i) la dureza de las penas (severidad); ii) la probabilidad de ser detenido y castigado (certeza); y iii) la velocidad de aplicación de la pena una vez detenido (celeridad). Así, el mecanismo explicativo de la no reincidencia estaría dado a partir de que una experiencia de arresto o encarcelamiento produciría una estimación más ajustada a la realidad de los costos del delito. Existen dos variantes de este mecanismo: la disuasión específica y la general.

Rehabilitación. La rehabilitación es una intervención institucional localizada que intenta incidir a nivel cognitivo, emocional y normativo en los individuos tratados. El concepto de rehabilitación cuestiona las visiones que explican a la reincidencia delictiva principalmente en base a comportamientos estratégicos de los ofensores. Las dimensiones axiológica, normativa y emocional juegan un rol clave para entender por qué un individuo decide volver a involucrarse en la actividad criminal. Por tanto, si pretendemos intervenir eficazmente sobre la reincidencia debemos operar sobre dichas dimensiones.

Desistimiento. En la última década la discusión criminológica se ha visto enriquecida por una problematización de las explicaciones de la reincidencia. Fundamentalmente, se cuestionan dos ideas predominantes del mainstream criminológico: la explicación del delito es idéntica a lo largo de la trayectoria vital del agente; la reincidencia está, por lo tanto, atada a los mismos factores que lo llevaron a delinquir en primera instancia y/o a debilidades de los programas de rehabilitación a los que fue sometido.

Desde una perspectiva dinámica se entiende que la ocurrencia o no de delitos está fundamentalmente asociada a eventos y circunstancias actuales que van enfrentando y construyendo los individuos a lo largo de su vida. Por ello, algunos autores refieren a los puntos vitales de inflexión, donde algún cambio significativo (un buen trabajo, un vínculo emocional con una compañera, una relación comunitaria relevante, etc.) puede tener relevancia causal al momento de entender por qué un agente interrumpe un curso de acciones delictivas (Sampson y Laub 1993, Sampson et al 2006, Warr 1998).

TRATAMIENTO POST-PENITENCIARIO EN MEXICO.

La Asistencia Post-penitenciaria conceptualizadas se refiere:

“conjunto de acciones de ayuda material y moral, dirigidos fundamentalmente para asistir de manera integral a las personas que egresan de una Institución Penitenciaria, en condiciones de libertad y cuya finalidad es una reincorporación efectiva a la sociedad”

Se recomienda establecer una política penitenciaria a largo plazo y concientizar a la sociedad, respecto a la trascendencia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, lo cual desemboca en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario

Actualmente en nuestro país no existe una política penitenciaria que se enfoque en el seguimiento Postpenitenciario de los internos una vez que estos compurgaron su pena y se encuentran reinscertos en la sociedad.

Este tipo de políticas en la actualidad en nuestro país, podrían cambiar el panorama de la situación delictiva en nuestro país. Ya que si se les diera un seguimiento a todas estas personas que salen de los centros de reclusión se podría evitar que muchos de ellos cayeran en la reincidencia social.

Por otra parte el estado también debe apoyar a este tipo de política penitenciarias, impulsando o creando empresas paraestatales, que generen empleos para los internos acabados de salir de los centros de reclusión, como una ayuda a eliminar la estigmatización en la sociedad de que todas las personas que estuvieron presas son malas y por este motivo no les dan empleos

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