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EL SISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.852 Palabras (12 Páginas)  •  256 Visitas

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UNIDAD II

Los Sistemas y los Regímenes Penitenciarios.

Los Sistemas y los Regímenes Penitenciarios. Nacimiento y Evolución Histórica de la Cárcel. Las Cárceles abiertas.

I N T R O D U C C I O N

En este trabajo se propone desarrollar algunos conceptos acerca de los Sistemas y Regimenes Penitenciarios, evolución históricas de la cárcel y las cárceles abiertas. Posteriormente se encamina a profundizar lo que son las formas de prisiones. Tema éste que expondrá con mayor profundidad.En el tema de las cárceles observamos un desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad en sus distintas formas. La sociedad pre y post industrial llevan permanentemente la discusión sobre las mejoras, usos, inventos, innovaciones y renovación del derecho, en beneficio de la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos.

Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad.

Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad.

Sistemas Penitenciarios

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."

Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

Sistemas Penitenciarios.

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.

Regímenes Penitenciarios

Es una instancia que apoya técnicamente a las diferentes unidades de la Defensoría del Pueblo, específicamente, en el diseño de lineamientos, programas y/o actividades que contribuyan con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

A quién va dirigida la función de esta Defensoría

Las funciones de la Defensoría Especial Penitenciaria van dirigidas a impulsar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad.

Ámbito de Resultados

Esta Defensoría Especial ha impulsado una serie de acciones enmarcadas en fortalecer la promoción defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, entre ellas se encuentran:

• Convenios con universidades públicas (UBV) y privadas (UCAB).

• Realización de jornadas de Actualización Judicial con el apoyo de la UBV.

• Convenios de cooperación con instituciones internacionales ( UNICEF ).

• Diseño de lineamientos de actuación defensorial, dirigido a las Defensorías Delegadas en cada uno de los estados.

• Diseño de instrumentos de inspección de centros penitenciarios.

• Desarrollo de diagnósticos referidos a la situación de los adolescentes privados de libertad.

• Asistencia a reuniones interinstitucionales para discutir acciones que contribuyan a dar respuesta a la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

• Participación en la planificación y desarrollo de políticas públicas dirigidas a la población penitenciaria.

• Apoyo técnico en el desarrollo de los Consejos para la Defensa de los Derechos Humanos (Programa Haciendo Comunidad - subprograma “Comunidad Penitenciaria”).

• Participación en el Consejo Superior Penitenciario.

• Participación en la Comisión Nacional de Indultos.

• Incorporación de las Defensorías Delegadas Estadales en los Consejos Regionales Penitenciarios.

Nacimiento y Evolución Histórica de la Cárcel

• Historia de las Cárceles en Venezuela (1.600-1890)

A través de la documentación se puede notar que en el año 1788 comienza una política muy enérgica en relación con la construcción de cárceles en los pueblos del interior.

A) Araure

La evasión de presos era cosa común y corriente en Araure, por los mismos motivos de mala construcción y escasez de vigilancia antes descritos. Se sugirió formar una guardia de vecinos para custodiar los reos.

Como se dijo anteriormente, la zona de Araure era de mucha peligrosidad debido a una rochela que albergaba una gran población de delincuentes.

En 1791 hubo una evasión de presos de la cárcel de Guanare, lo cual dio origen a que las autoridades colocaran en sitios públicos unas listas detalladas con los datos de los prófugos, entre los cuales aparecen los siguientes:

“Atanasio Jiménez, mestizo prieto, alto, delgado, cara pequeña cuencuda y pañosa, es de Araure y allí hizo dos muertes. Es aplicado a trabajar carpintería y talabartero”.

“Juan Isidro Román, indio alto denegrido, habla atropellado, zurdo, ladrón famoso, estará en el hato que fue del padre Fuenmayor, jurisdicción de Barinitas, es de Cojedes, jurisdicción de la villa de Araure”.

B) Barcelona

La ciudad de Barcelona y los pueblos circunvecinos en esa época se vieron azotados por bandas organizadas de cuatreros que arrasaban el ganado de los hatos.

En vista de esa situación, el Ayuntamiento de Barcelona se pronuncia en 1793 por la construcción de una cárcel segura que pudiera albergar a los numerosos detenidos que día a día aumentaban en la zona. En sus libros aparecen los diferentes ramos que eran utilizados para sostener dicho establecimiento, entre los cuales se cita la venta de guarapo.

Otra fuente de ingreso para sostener las cárceles de Barcelona era la del paso del río, es decir, lo que producía la alcabala situada a orillas del río Neverì, ya que todo el que tenía necesidad de atravesarlo debía pagar cierta cantidad de dinero.

C) Camatagua

El Teniente de Camatagua, Francisco Antonio Cedillo, opina que la únicas manera de extinguir a los malhechores y ladrones es suprimiendo las Guías que fácilmente se daban en todos los pueblos para salir o entrar en ellos y las cuales, de ahora en adelante, deberían estar selladas y autorizadas por el Juez Real, dándoseles sólo a personas “conocidas y de arraigo”.

Se fijó que las autoridades en sus respectivas jurisdicciones sólo permitieran la entrada a los “que llevan pasaporte de su tierra”. Es bien sabido que se usaba pasaporte para transitar de un pueblo a otro, lo cual permitía un cierto control de los viajeros que recorrían nuestros caminos.

También sugiere Cedillo imponer multas, tanto a los jueces que infrinjan la norma como a los vecinos que consientan en su casa a un forastero sin su pasaporte.

D) Carache

En algunos casos se cometían atropellos y abusos por parte de los Tribunales de Justicia. Tal es el caso denunciado por un señor de Carache, jurisdicción e Trujillo, llamado Juan de los Santos Gil, quien expone su caso ante el Rey, lo cual origina una Real Provisión para su debido cumplimiento.

Se trata de que su hermana, María Cecilia Gil, fue seducida por José Antonio Martín, pues a pesar de estar casada con Pascual Delgado, se encontraba “extraviada del abrigo de sus marido” cuando ocurrió el hecho.

El denunciante agrega que el hecho es que para el pago de las costas causadas por el proceso, y en su ausencia, se le embargaron unas reses que le pertenecían por donación de su tío Feliciano Gil, además de que fue arrestado por haber matado una vaca de su pertenencia, de las mismas que fueron embargadas.

E) Cumanà

En 1790 la Real Audiencia ordenó al Gobernador de la Provincia de Cumanà, levantar los planos para la Real Cárcel, Casas Concejiles y de habitación de los Gobernadores, enviando el presupuesto correspondiente para proceder a l ejecución de una obra de tanta relevancia y necesidad.

Del ramo denominado Justicia y Penas de Cámara se sacaba el dinero necesario para pagar los gastos médicos y medicinas que ameritaran los presos de la cárcel: al reo criminal Vicente Pereda, preso en la Cárcel Real de Cumanà, se le trasladó al Real Hospital de la misma ciudad por encontrarse gravemente enfermo. Por ser connotadamente pobre se pagaron sus gastos con los fondos del Ramo citado.

Cárcel abierta

Un programa de Cárcel Abierta, que contempla alternar el tiempo entre las celdas, el trabajo y sus hogares, para los miles de venezolanos que están encarcelados, les permitiría poder realizar actividades fuera de la prisión, regresando a la misma en la noche y también los fines de semana para permanecer recluidos

Esta estrategia permitiría, además, que los internos presten un servicio a la comunidad y reducirá el índice de sobrepoblación en los centros penitenciarios en el país, principalmente en penales como Tocuyito, Sabaneta, Yare, El Rodeo y Santa Ana, etc. La población penitenciaria siempre sufre con el hacinamiento, y para evitar esta sobrepoblación que existe, se debería pasar a la cárcel abierta para este año, poniéndose en práctica este programa en todos los penales del país, y que el mismo sea aplicado a los penados que cumplen condena por diferentes delitos, y que hayan mostrado progresividad durante su reclusión.

Esta medida alternativa de la condena representa también una verdadera transformación y readaptación del sistema penitenciario venezolano, ya que permite a los reclusos prestar servicios a la ciudadanía y estar integrados con sus familias, aunque por las noches y fines de semana tendrán que regresar a sus respectivos penales. De eso se trata las cárceles abiertas, de personas que estén generando una aportación de trabajo a la ciudadanía y que se sometan a una verdadera readaptación.

Las Cárceles Abierta

Es el régimen más novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones más atrevidas e interesante de la penología moderna. Ya que son establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. El individuo se encuentra más retenido por factores psicológicos que por constreñimientos físicos.Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo. Ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere

la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando.

C O N C L U S I O N

Cada cárcel, prisión, pasan a ser un micro universo del prisionero, desarrollando allí, internamente iras, sueños, rabias y caracteres, etc. Cayendo en las más grandes contradicciones. El hombre que llega a la prisión -luego de un juicio o no- pierde todas las garantías individuales que poseía antes del ingreso, pasa sin embargo a tener obligaciones, deberes y a obedecer en una escala de valores, que hasta ese momento no lo había conocido ni sentido. Se convertirá en un hombre insignificante, culpable e indeseado. Pisoteado, denigrado y maltratado.

Pierde su individualidad, dignidad y responsabilidad. Es conducido, manejado y titeretiado. Pero lo menos que logra es rebatir o criticar, se le someterá al trabajo, para que olvide el tiempo, la espera y su vida se transforme en el castigo permanente de todos los minutos, horas y días que vive. No puede olvidarse lo qué es, cómo es y que es lo que será. El tiempo es el que se le asignó, no puede rebelarse a perderlo, no lo dejan y además le recuerdan permanentemente su condición y su precariedad como parte de un sistema que le impone todo y le quita todo.

Las prisiones y cárceles buscan -sobre todo por parte de los defensores del sistema- la mejoría, corrección y saneamiento de los delincuentes. Por diversos motivos, el encierro del cuerpo -se creía y cree- posibilitaba la corrección de sus acciones, la mejor calidad de vida y adquisición de valores y preparación para enfrentar la nueva vida, una vez terminada la condena. Pero, muchas de las prisiones que hemos conocido, son insalubres, insanas, alienantes y antinatural. Lo que conlleva resultados de igual orden. Además, no olvidemos la cruel separación que significa -en muchos de los casos- aislar al hombre y a la mujer en distintas celdas y cárceles, perdiendo su condición natural sexual, por una, que en muchas ocasiones pierde su heterosexualidad y cae en la homosexualidad.

Problemas como los descritos han existido desde larga data, porque son intrínsicos a la naturaleza humana y el quiebre o rotura de su naturaleza produce cambios negativos y perversos.

Y como recomendaciones podemos señalar:

• La necesidad de incrementar el número de prisiones o instituciones abiertas. atendiendo a las características de gran parte de la delincuencia. porque posibilita una más efectiva readaptación social. porque un número considerable de internos no deben estar en instituciones cerradas, por resultar más económica, porque permite combatir la superpoblación y hacinamiento de las prisiones clásicas, y porque conforme a la experiencia, permite cumplir con un régimen penitenciario progresivo de acercamiento social

• Establecer una efectiva y científica selección de los internos y del personal de las prisiones abiertas.

• Concienciar previamente a la población próxima a estas instituciones para evitar rechazos posteriores.

• Divulgar en forma amplia las ventajas que trae aparejada la creación de instituciones abiertas y dar a conocer las experiencias realizadas en esa materia.

B I B L I O G R A F I A.

1.- FERNÁNDEZ MUÑOZ, Dolores Eugenia. “La Pena de Prisión, Propuestas para Sustituirla o Abolirla”. Ed. UNAM, México, 1993.

2.- GONZÁLEZ PLACENCIA, Luís. “La Experiencia del Penitenciarismo Contemporáneo, Aportes y Expectativas”. Ed. CNDH, México, 1995.

3.- OJEDA VELÁZQUEZ, Jorge. “Derecho Punitivo, Teorías sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito”. Ed. Trillas, México, 1993.

4.- ORTÍZ ORTÍZ, Serafín. “Los Fines de la Pena”. Ed. INACIPE, México, 1993.

5.- RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel. “Penología, Estudio de las Diversas Penas y Medidas de Seguridad”. Ed. Porrúa, 2 edición, México, 1997.

6.- RODRÍGUEZ MANZANERA, Luís. “Penología”. Ed. Porrúa, México, 1998.

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