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Sociedades Constituidas En El Extranjero


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  362 Visitas

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SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Introducción

El nacimiento de las sociedades extranjeras surgió por los requerimientos para ampliar las relaciones comerciales y solventar las exigencias de los comerciantes.

La nacionalidad de dichas sociedades se expresa claramente en nuestra legislación, para regular y establecer las características y requisitos que les permitan desarrollarse.

Consideramos optimo el regular la nacionalidad de éstas sociedade para mantener el equilibrio en la ejecución de actos de comercio dentro de Perú.

Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.

La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.

Como se vera en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.

Capacidad de las sociedades extranjeras:

• Puede tener oficinas de representación. (Capítulo IX del Libro Nuevo Derecho Bancario).

• Puede tener sucursales.

• Se pueden organizar como sociedades anónimas para trabajar como bancos multiples, sociedades financieras de objeto limitado, compañías de seguros, sociedades controladoras, sociedades de seguros, sociedades de fianzas, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de factoraje financiero, casas de cambio.

Reglamento de Registro:

Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero

Requisitos para la inscripción

Para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen. No se requiere de aceptación del poder para su inscripción.

Requisitos adicionales

Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

c) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.

Requisitos de las declaraciones juradas y certificaciones

• Las declaraciones juradas y certificaciones, a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio.

• Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones, deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente.

Alcances de la responsabilidad del Registrador

El Registrador, deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume

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