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Sociología Jurídica


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  171 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

NUCLEO PORTUGUESA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

CONTINUACIÓN DEL TEMA 6. ENSAYO

Autor

Peña Carla

V-24.319.730

CJP-133-00244P

Asignatura:

Sociología Jurídica

El dominio cultural, económico, social y político sobre los pueblos indígenas de América Latina desde el siglo XVI ha repercutido hondamente en la forma como éstos se perciben a sí mismos y cómo son percibidos por el resto de la sociedad. Pero un hecho es incuestionable a pesar de ser descendientes directos de los pobladores originales del continente, no existe un solo país en América Latina en el que los derechos de estos pueblos sean plenamente reconocidos y sobre todo respetados (Bartolomé y Barabas, 1998).

Sin embargo, por períodos, tanto los diálogos como las crónicas latinoamericanas se han fundado con mención hacia nuestro pasado indígena. Es así como los mexicanos se consideran herederos de los mayas, aún cuando el aprovechamiento y discriminación hacia los indígenas actualmente existe. En Venezuela, es frecuente escuchar comentarios evocando a nuestras raíces indígenas, pese a que en este país apenas quedan sobrevivientes de los habitantes originales tales como: Sálivas, Makú, Arawacas y Guajibas. Fundamentalmente es necesario hacer énfasis en todo lo relacionado con la igualdad, esta no es más que un derecho propio del ser humano, ya que forma parte de la persona desde que nace, y es una situación que se le imputará hasta el último día de su vida. No obstante la igualdad no simboliza que todos los seres humanos deban ser iguales, sino todo lo contrario, esta registra que las diferencias es la característica esencial de las personas, y éstas, por las facultades que les desigualan, no deben ser despojadas de sus derechos. Por este motivo, es uno de los valores fundamentales que han configurado los sistemas políticos actuales a partir de una igualdad jurídica y política para todos los ciudadanos. Por eso, a partir de estos valores, se han creado distintos sistemas políticos, para que todos tengan capacidad en él, a pesar de las desigualdades, de sexo, de raza, económicas, incluso, de condición física o mental. Por lo tanto este tema es primordial en todo lo concerniente a las comunidades indígenas, ya que el esfuerzo de estos pueblos por revertir condiciones de injusticia, discriminación y opresión a las que se han visto sometidos no es reciente, en Venezuela estos no eran tratados de la misma manera que el resto de los ciudadanos, a ellos se les distanciaba por su condición, sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. Por su parte Reina (2000, p.347) destaca que novedosas formas de organización, “basadas en cambios de las leyes que reconocen derechos a los pueblos indígenas que les habían sido negados, han posibilitado el fortalecimiento de un movimiento indígena continental que poco a poco va ganando espacios en la sociedad latinoamericana”. Un ejemplo de ello lo constituye son las modificaciones jurídicas pertinentes en aspectos fundamentales para los pueblos indígenas

la Ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas con el propósito de hacer valer sus derechos al igual que otro ser humano. Cabe acentuar que este es la herramienta jurídica que tiene el fijo propósito de hacer cumplir lo organizado en el capítulo VIII artículos. 119 a 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada para el reconocimiento general de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los Derechos establecidos en la misma, certificando su colaboración activa en la vida de la Nación, la conservación de sus culturas, las circunstancias que los hacen posibles y el adiestramiento de la libre determinación de sus argumentos internos. En tal sentido, la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) en su Artículo Nº 3, los define en un sentido más específico bajo los siguientes términos:

Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio geográfico […] y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas.

En otras palabras se considera indígena a todo individuo de cualquier género, que habita en un espacio determinado de manera colectiva, es decir en comunidad. Mantiene su identidad y cultura ancestral

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