ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIOLOGIA JURIDICA

pepetorres3628 de Mayo de 2014

2.811 Palabras (12 Páginas)453 Visitas

Página 1 de 12

Materia:

Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia Nombre del profesor:

Patricia Zermeño

Grupo:

6-A Actividad:

Reporte Lectura Libro Sociología Jurídica, Jean Carbonnier

Bibliografía:

CARBONNIER JEAN, Sociología Jurídica, ED. Tecnos

RESUMEN.

Historia de la Sociología jurídica

Es clásico considerar a Augusto Comte como el fundador de la Sociología general. Por lo que se refiere a la Sociología jurídica, su fundación es más tardía y además varios nombres se encuentran en concurrencia Durkheim, Ehrlich, Max Webber. El momento hay que colocarlo en el siglo XX.

Sección I

La Sociología Jurídica antes del siglo XX

Parece que el título de precursores de la sociología debe reservarse para aquellos que, encontrando el derecho sin haberlo buscado, han manifestado, la intención de penetrarlo, una voluntad de comprensión.

La obra de Aristóteles tiene rasgos a considerar como sociológicos. Observar la sociedad tal como es, la idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la ley de nacimiento, crecimiento y de la muerte.

Por su teoría de la “filia” merece ser clasificado entre los precursores de la Sociología del derecho, pues no hay nada que convenga más a nuestra disciplina que el saber reconocer los límites de lo jurídico frente a lo social no jurídico.

La intuición sociológica más original se encuentra en el pasado entre los preocráticos: en los sofistas, en Heráclito de Éfeso con su pesimismo de los conflictos, su dialéctica de lo justo y de lo injusto. La puesta en duda forma parte de la sociología.

Ejercer una función crítica respecto del Derecho positivo forma parte de la naturaleza Sociológica jurídica. Se comprende así que en la Edad Media no haya tenido una Sociología jurídica. Al fijar las primicias de la Sociología del derecho hay muchos historiadores de las ideas que no se remontan más allá del siglo XVII. Piensan sobre todo en Hobes y Spinoza.

El Espíritu de las Leyes es ya Sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial hay que buscarlo en dos rasgos relativismo y determinismo.

EL relativismo: Montesquieu al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho, variabilidad en el tiempo y espacio. Su concepción de la relatividad del derecho es más geográfica que histórica.

El determinismo. El propósito declarado de la obra consiste poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rúbricas. Montesquieu utiliza una especie de método estructural. Construye modelos de sociedad en diferentes elementos, comprendidos los elementos del derecho se mantienen en equilibrio sin que sean discernibles causas y efectos. Un cierto materialismo es indispensable para la explicación del derecho, es una prueba de que Montesquieau era un sociólogo.

Frente a Montesquieu, Voltaire apenas tiene renombre de sociólogo. Su Sociología jurídica tendría que ser una especie de Sociología del buen sentido, cuando es sabido que el buen sentido es una guía engañosa en materia científica.

Voltaire sospecho que el derecho lejos de ser siempre un producto espontaneo de la sociedad, puede ser una maquina montada por la astucia de algunos, no se puede rechazar en todo caso como instrumento de análisis, en presencia de un fenómeno jurídico inexplicable, la suposición de que la astucia o el fraude de quienes detentan la autoridad han influido más que su apreciación racional del interés general.

En el derecho natural la observación se hace con unos fines inmediatamente normativos, de modo tal que la mirada del observador implica un juicio de valor y cuando esta mirada pasa por la realidad produce en ella una selección o una jerarquía a la medida del conservador. Para la sociología todos los elementos de la realidad merecen la misma consideración puramente científica.

Aunque la creación de ramas especiales de la Sociología general no entrara en los planes de Comte, lo hizo por la Sociología general. La Sociología jurídica lo considera un extraño por haber sido alérgico al derecho. Las celebres negaciones de que se le ha acusado, parecen caer en el derecho subjetivo (“los hombres no tienen otro derecho que cumplir su deber”).

La Sociología recayó en las instituciones -la familia, las sucesiones, el testamento- que pertenecen al Derecho e incluso al Derecho Civil.

Tiene aspectos sobre la obra de Le Play merecen atención:

El método: Es esencialmente de la investigación monografías. La serie de monografías que dejo conserva un valor ejemplar dentro del género científico que sigue siendo eficaz hoy en día.

La doctrina. Es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria. Le Play aspiraba a una reforma social que contaba con alcanzarla a través de una reforma moral.

La influencia. Le Play fundó la Escuela Reforma social, que tuvo suficiente consistencia para tener sus disidentes.

Eran más libres los juristas franceses para ir al encuentro de la Sociología.

Los tres autores que reunimos aquí no constituyen una escuela, cada uno debe a su época y a su formación el ser diferente de los otros.

Bentham. Es conocido como el filósofo del utilitarismo. Escribió sobre la legislación contemplada como el arte de legislar. Elabora una serie de máximas utilitarias, idóneas como la utilidad es mesurable, el arte legislativo que la toma como regla, se presta a cuantificación. Estudio con este método, la introducción de una ley. Tenemos ahí toda una aritmética de la Psicosociología legislativa.

Maine. Combinaba una formación de historiador del derecho hindú. Por tal razón es un fundador del derecho comparado. A sus ojos la naturaleza humana tiene una innegable estabilidad. En su evolucionismo hay un acento darwiniano, una parte de materialismo y de determinismo.

Spencer. Fue un utilitarista. Sus relaciones con el derecho son menos evidentes. Al comparar como Aristóteles y otros a la sociedad con un organismo individual, coloca a los jueces en un lugar original ya que representan el tejido exodérmico, la defensa contra los peligros. Así, su tipología de leyes, o sus análisis son tan ingeniosos, sobre e el carácter primitivo del título gratuito, que esbozan ya, la hipótesis de que la donación es la forma primitiva del cambio.

El marxismo tiene Sociología del derecho, que se opone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas.

En la obra de Marx, hay una masa de reflexiones de detalle, que al afectar al derecho y estar nutridas por la observación de los hechos sociales han caído de una manera natural dentro del fondo común de la Sociología Jurídica.

Si el Marxismo tiene una Sociología jurídica, es en razón de sus tesis fundamentales, solidarias entre sí: el materialismo histórico, la lucha de clases y el perecimiento del Estado.

El materialismo histórico. La Sociología jurídica del marxismo se presenta con triple carácter: evolucionista, determinista y materialista.

Marx piensa en las instituciones jurídicas, lo que tiene a la vista es el derecho de propiedad, recapitulación de todos los derechos.

La lucha de clases. Si el derecho estuviera soportado por una infraestructura homogénea, su evolución seria armoniosa y sería constantemente el orden pacifico descrito por la filosofía optimista. Sin embargo, la infraestructura está dividida por conflictos de clase. En las sociedades burguesas, es la proyección de la dominación capitalista. Y se convertirá en el instrumento de dictadura del proletariado.

El perecimiento del Estado. La sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin Estado. El gobierno de los hombres sea sustituido por la administración de las cosas. El logro final del comunismo debe ir a la par con la desaparición gradual de la autoridad. El perecimiento del Estado llama a la disolución del derecho.

Para intentar aprender lo que Nietzsche aporta a la Sociología jurídica, quizá sea un buen método ponerlo en paralelo con Ihering. Los dos tienen una idea en común: La relación del derecho con la vida. Para Nietzsche el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción.

El juicio que Nietzsche formuló sobre el derecho es radicalmente pesimista: el derecho es un mal, porque con su voluntad de eternizar una relación de poder dada, supone una detención de la vida. El Estado es también un mal, por lo menos el que se identifica con el Estado de Derecho.

Nietzsche ve en el contrato la expresión jurídica de valores heroicos como la voluntad y la fidelidad.

Donde el pesimismo y el nihilismo histórico se despliegan con mayor brillo es en el Derecho penal.

LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA EN EL SIGLO XX

DURHEIM

Durheim está presente, en gran medida en la Sociología jurídica contemporánea. La coacción social, la conciencia colectiva, la institución, el sistema (jurídico) son nociones que el forjo y sobre todo se encuentra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com