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Sucesión Ante Notario


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  375 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo se expondrá sobre el procedimiento sucesorio tramitado ante notario y trataremos de desentrañar si este es de una naturaleza o de un orden jurisdiccional en su caso hablaremos de una jurisdicción voluntaria, de manera convencional o si es su caso se trata de un tipo de procedimiento especial.

Realizaremos en primera instancia un marco, para poder entender el contexto en que se habla y se plantean las diversas hipótesis, dando claridad al tema entre la sucesión y el actuar notarial.

GENERALIDADES

Sea cual fuere la actividad lícita realizada como trabajo ordinario, bien sea mediante una relación obrero patronal o independientemente de ella y en el sector público o privado, esa actividad tiene lugar para obtener a cambio una remuneración justa para a su vez allegarse de satisfactores.

No a todos nos va igual; hay quienes ganan mucho y hay quienes apenas lo necesario, pero sin duda nuestro sistema económico nos tiene permitido ganar e la medida de lo que cada quien produzca y logre hacerlo.

También independientemente de los alcances en valor de los bienes duraderos adquiridos, son así mismo pilar de nuestro sistema económico dos aspectos fundamentales.

El primero, que cuando alguien muere, dichos bienes pasan a ser propiedad de otras personas; es raro el derecho que se extingue con la muerte de su titular como sucede casualmente con el usufructo; en general, salvo algunos casos, los derechos como los bienes se transmiten por la muerte.

El segundo que el señalamiento de quien está reservado de entrada, como un derecho personalísimo pleno e irrestricto, con obsoleta libertad de decisión, al propietario de los bienes y solo en defecto de esa decisión, la que precisamente se manifiesta mediante el otorgamiento de un testamento, la ley señala quienes pasan a ser propietarios de dichos bienes, por indicar a esas personas como herederos del autor de la herencia. En el primer supuesto se trata de la sucesión testamentaria y en el segundo de la sucesión legitima o intesta mentaría conocida comúnmente como intestado.

TRAMITACION DE SUCESION ANTE NOTARIO

Sucesión testamentaria cunado todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo.

Cuando hay testamento público abierto, todos los herederos instituidos son mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas y están de acuerdo, la sucesión se puede tramitar ante notario sin tomar en cuenta cual fue el último domicilio del autor de la sucesión.

En este supuesto, el albacea nombrado, en el testamento o cualquiera de los herederos instituidos, con el testimonio del testamento y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión, puede pedir al notario su intervención.

El notario solicita al archivo general de notarias la información sobe el otorgamiento o no de testamento público abierto o cerrado u ológrafo ( si se hubiere hecho así en su caso ) y del archivo judicial, si se encuentra depositado o no testamento publico cerrado.

Satisfechos esto requisitos, se ´puede llevar a cabo la tramitación de la sucesión ante notario, quien elabora dos escrituras.

PRIMERA ESCRITURA: denominada iniciación de tramitación de sucesión testamentaria. En los antecedentes de esta, se relaciona 1) testamento ,

2) acta de defunción del cujus y

3) los informes del archivo general de notarias y del judicial.

En las clausulas se hace constar:

1) la conformidad de los herederos de llevar a cabo la tramitación ante notario;

2) el reconocimiento de la validez del testamento;

3) los herederos reconocen entre si los derechos hereditarios y aceptan la herencia;

4) la aceptación del cargo de albacea y la caución o el relevo de esta obligación y así mismo el albacea manifiesta que procederá a formular el inventario.

PUBLICACIONES: una vez firmada esta escritura se realizan dos publicaciones en un diario de circulación nacional de diez en diez días mencionando el número de publicación que le corresponda.

SEGUNDA ESCRITURA: protocolización de inventario y adjudicación. El notario a solicitud del albacea, protocoliza el inventario formulado por este y aceptado por los herederos y en el mismo instrumento, se adjudican los bienes por el albacea en la forma dispuesta por el testador. Dicha adjudicación hace las veces de partición. En caso de que haya legados no es necesario el consentimiento de los legatarios sin embargo, se debe hacer constar como se pagaron o e garantizaron.

SUCESION INTESTAMENTARIA CAUNDO CUANDO TODOS LOS HEREDEROS SEAN MAYORES DE EDAD Y ESTEN DE ACUERDO

La ley establece como una novedad, que las sucesiones intestamentarias pueden tramitarse ante notario, siempre y cuando no hubiere controversia alguna, los presuntos herederos estén de acuerdo, sean mayores de edad y el autor de la sucesión haya tendido su ultimo domicilio en el distrito federal y la totalidad o la mayor parte de sus bienes se ubiquen en esta ciudad.

En este supuesto, los presuntos herederos deben presentarse ante notario con la copia certificada del acta de defunción del de cujus y las copias certificadas de sus actas de nacimiento con el fin de acreditar su entroncamiento.

El notario solicita del archivo general de notarías la información sobre el otorgamiento de testamento público abierto o cerrado u ológrafo (de haberse hecho así en su momento) y del archivo judicial depósito de testamento publico cerrado.

Satisfechos estos requisitos se puede llevar a cabo la tramitación de la sucesión ante notario, quien elabora dos escrituras.

PRIMERA

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