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Sucesión procesal


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  347 Visitas

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Sucesión procesal

Por distintas razones puede ocurrir que, durante el desarrollo del proceso, el demandante o el demandado sea remplazado por otro sujeto que pasa a ocupar su sitio en el litigio, al haberse producido un cambio en la titularidad de los derechos subjetivos que conforman el objeto del proceso. El fenómeno recién descrito se designa como sucesión procesal o cambio de partes.

La sucesión procesal existe para responder a ciertas eventualidades que pueden surgir en la tramitación de un proceso, por el hecho de haberse producido una transferencia o una transmisión de la cosa litigiosa. No resulta razonable que, por la producción de alguno de esos eventos lo obrado devenga en ineficaz .la sucesión procesal de puede clasificar en:

• Sucesión de una parte por sus herederos, en caso de muerte:

La muerte constituye un acontecimiento imprevisible e inevitable, que puede alcanzar a una persona que tenga la calidad de parte en la relación procesal.

En principio, los herederos del causante tienen una vocación a la continuación del proceso donde su causahabiente era parte. Sin embargo, la continuación del juicio por los herederos dependerá de la actitud que ellos asuman frente a la delación de la herencia, esto es, del llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. Sólo si aceptan la herencia surge la posibilidad de materializar la sucesión procesal en un juicio pendiente donde el causante tenía la calidad de parte.

Sobre el tema, conviene considerar lo señalado por la Corte Suprema, en sentencia de 3 de abril de 2000, cuando declaró que: “Sobre esta materia debe tenerse presente que los herederos pueden encontrarse en tres situaciones: una, no tener conocimiento de la existencia de la herencia, sea testada o intestada; dos, tener conocimiento de ella, pero no desear aceptarla por razones de conveniencia personal o de otro orden; y tres, aceptarla lisa y llanamente, caso este último en que los acreedores del causante deben cumplir con lo que prescribe el artículo 1377 del Código Civil. La ley en todo caso dispone que si dentro de 15 días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo, el Juez a petición de cualquier interesado declarará yacente la herencia, designándole curador, cumpliéndose así lo dispuesto en los citados artículos 481 y 1240 del Código Civil y 849 del Código de Procedimiento Civil”.

En relación al hecho jurídico de la muerte y la sucesión procesal, se deben distinguir dos situaciones:

a) Si la parte que fallece tenía constituido mandato judicial: El mandato judicial no expira por la muerte del mandante (arts. 528 y 529 COT). Esto significa que el mandatario judicial, puede seguir tramitando el juicio o la gestión voluntaria, hasta su conclusión. La solución anterior hace una excepción a las reglas generales del Código Civil sobre terminación del contrato de mandato, atenuando el efecto que la muerte puede provocar en un proceso pendiente, sin solucionar directamente el problema de la sucesión procesal. En efecto, la posibilidad que el mandatario concluya el juicio será viable, mientras no sea necesaria la comparecencia personal del causante que le confirió el poder, como puede ser, por ejemplo, la citación a una audiencia de conciliación o de prueba. Si ello se dispone, no habrá más remedio que provocar la sucesión procesal de los herederos o el ingreso del curador de la herencia yacente, a falta de sucesores.

b) Si la parte comparece por sí misma : Cuando fallece alguna de las partes que obre por sí misma -hipótesis excepcional en nuestro sistema-, el proceso quedará en suspenso y su estado se comunicará a los herederos, para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento (art. 5° CPC). Si los herederos no repudian la herencia, pasan a adquirir la calidad de parte en el juicio, produciéndose de esa forma la sucesión procesal. Como se puede apreciar, en el caso del deceso de la parte que comparecía personalmente en un proceso, la muerte obliga, siempre, a realizar la sucesión o cambio de parte.

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