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Sucesión de leyes penales


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  645 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.[pic 1]

VICERRECTORADO ACADEMICO.

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

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Barquisimeto 02-11-2015

UNIVERSIDAD FERMIN TORO.[pic 3]

VICERRECTORADO ACADEMICO.

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

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Índice

Introducción……………………………………………..1

Sucesión de Leyes Penales…………………………..…..2

Conclusión……………………………………………….4

Bibliografía………………………………………………5

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender todo lo que contiene las sucesiones de leyes penales, ya que es necesario para nosotros como futuros abogados, saber cómo aplicar las antes mencionadas. En el desarrollo del tema conoceremos los tres supuestos específicos de sucesión de leyes penales, sus métodos para procederlos, y aprender cuales son las leyes que se encargan de tipificar, despenalizar y modificar algún delito.

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Sucesión de leyes penales

Las leyes penales están limitadas a su eficacia por el factor temporal  , que quiere decir esto; cuando una ley cumple lo que se espera es allí cuando se regula el tiempo y se produce un cambio , así unas leyes se encuentran vigentes en un momento determinado y después son derogadas  , cuando se dice  que son derogadas se refieren a que se deja sin efecto una norma jurídica o se cambia parte de ella; es por ello que se comienza a regir otras leyes produciéndose así la sucesión de leyes penales que sería sustituir , pues unas suceden a las otras .

 Ahora bien se puede decir que existen tres supuestos específicos de sucesión de leyes penales en el tiempo, los cuales son:

Leyes penales incriminadoras: Son aquellas que tipifican un hecho determinado que antes no se encontraba tipificado como delito en el ordenamiento jurídico – penal, tipificar un delito es ajustar a una ley semejante; así por ejemplo, es una norma incriminadora la que erigió como delito el acoso sexual al entrar en vigencia de la Ley sobra la Violencia contra la Mujer y la Familia en 1999 (artículo 19)

Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses.

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Leyes penales abolitivas o extintivas: Son aquellas que despenalizan una determinada conducta que bajo la vigencia de la ley anterior se encontraba tipificada como delito, el término despenalizan se refiere a suprimir el carácter penal de un acto que se considera ilegal. Así, que es posible que lo que hoy es considerado delito por la ley penal en el futuro no lo sea y por tanto quien realice tal hecho no pueda ser castigado por el mismo. Esto por ejemplo podría ocurrir en nuestro ordenamiento jurídico – penal en relación con el delito de aborto de aprobarse el proyecto presentado recientemente por el Tribunal Supremo de Justicia

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