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Sujetos Pasivos Del Derecho Tributario

aleelib9 de Abril de 2013

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SUJETO PASIVO

¨El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable¨

El sujeto pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración tributaria. Todos los impuestos, y también las retenciones o pagos a cuenta que pueda establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre será quien haya de soportar el impuesto.

Deudor o sujeto pasivo, es entonces el obligado tributario; del artículo 1º del CFF se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos: las personas físicas y las personas morales, y ambas están obligadas a contribuir. Por su parte la autoridad fiscal federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace la siguiente distinción:

- Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

- Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

En relación al deudor, es necesario señalar que no todos los sujetos pasivos adquieren la responsabilidad de la misma manera, toda vez que se deben distinguir las diversas formas de adquirir la responsabilidad del pago del impuesto. Al respecto el numeral 6 del CFF indica que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS

El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original.

Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:

Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa:

Es el caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatorios o donatorios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.

Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa:

Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, sino también de los de terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero.

Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria.

Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde.

Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta.

Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.

Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria.

Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que ante él se otorga

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