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Derecho Tributario

nicole1174 de Abril de 2013

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TÓPICOS DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su potestad, con el propósito de obtener de los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, ingresos que sirvan para costear el gasto público, teniendo como finalidad el bien común. Estos ingresos irán a las arcas fiscales y luego serán distribuidos mediante la ley de presupuesto.

Esto nos lleva a definir la Potestad Tributaria que es la “Facultad jurídica del Estado de exigir tributos a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción” (Italo Paolinelli).

De ello se distingue el SUJETO ACTIVO, que es aquel facultado para exigir una determinada prestación a un sujeto pasivo, esto por lo general es el estado, el cual se distingue del SUJETO PASIVO, que sencillamente es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

1.- La Constitución Política del Estado: Siendo la Constitución el pilar fundamental de la organización institucional de un Estado, no pueden faltar las bases de un tema que afecta a una de las partes más sensibles de los ciudadanos como sus ingresos, su riqueza y su consumo. A esta norma nos referiremos en los principios del Derecho Tributario.

2.- La ley: La ley es la fuente más importante del derecho tributario. Lo cual se debe a un principio del Derecho Tributarios que dice relación con los tributos solo pueden establecerse en virtud de una ley.

3.- Los Reglamentos y decretos supremos: Son importantes en esta materia al igual que en el resto del ordenamiento jurídico. Quizá no esté demás señalar que a veces nos encontramos con leyes tributarias más casuísticas que los decretos supremos, como ocurre en el D.L. N° 824 sobre Impuesto a la Renta. En cuantos a los reglamentos destacables en materia tributaria encontramos el D.S. de Hacienda N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de Impuesto a las Ventas y Servicios; D.S. N° 668, de 1981 que fija normas sobre pago de obligaciones tributarias.

4.- Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos: Nuestro ordenamiento jurídico contiene varias disposiciones que entregan al S.I.I. facultades que implican la dictación de resoluciones que obligan a los contribuyentes. Si bien se refieran al plano meramente operativo y destinado a controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias, ameritan una referencia especial. Así el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario faculta al Director de Impuestos Internos para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. A su vez en el artículo 88 del Código Tributario, en su inciso segundo, faculta a la Dirección del S.I.I., a su juicio exclusivo, para exigir el otorgamiento de facturas y boletas respecto de cualesquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto, estableciendo los requisitos que dichos documentos deban cumplir.

5.- La Jurisprudencia y doctrina: Hoy cobra importancia la jurisprudencia administrativa por la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que están en funcionamiento a contar del 1° de febrero de 2013, cuya principal materia que conocen son las de resolver las reclamaciones de carácter tributario y aduaneros que establece la ley, conocer y fallar las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias que no tengan aparejadas una sanción consistente en pena privativa de libertad, y los reclamos por denuncias o giros. Esto significa que a la larga sus fallos van a fijar la aplicación de las normas tributarias y aduaneras.

En cuanto a la doctrina, que está compuesta por la opinión de autores con renombre, prestigio, siendo lo más importante la argumentación, los razonamientos aplicados por el autor al explicar alguna materia de carácter tributaria.

VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA.

El artículo 3° del Código Tributario contiene una disposición, de carácter general en esta materia, que reglamenta la entrada en vigencia de la ley tributaria, en la forma siguiente:

1.- La ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

2.- La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar la base impositiva de los mismos, entrara en vigencia el día 1 de enero del año siguiente al de su publicación.

3.- Si la misma ley tributaria establece, en sus disposiciones, la fecha de entrada en vigencia, habrá que atenerse a esta fecha.

4.- Si la ley no establece fecha de entrada en vigencia y se trata de una situación no reglamentada en el artículo en comento, la vigencia de la ley será a partir de su publicación en el Diario Oficial.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA

La Irretroactividad de la ley tributaria. Este principio se fundamenta en la racionalidad y necesidad de certeza jurídica y según algunos en el derecho de propiedad. Además la doctrina encuentra base legal en el Código Civil y la Ley de Efectos Retroactivos de las Leyes, y Código Tributario...

Por regla general, los tributos nunca regirán hacia atrás en el tiempo, eso se desprende del inciso primero del artículo 3° del Código Tributario, el cual es concordante con la norma general sobre la materia, contenida en el artículo 9° del Código Civil, los que expresan en síntesis que "en consecuencia, solo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha - se refiere a la de entrada en vigencia - estarán sujetos a la nueva disposición”.

Excepciones:

1.- Las normas relativas a infracciones y sanciones, que según la norma en comentario, se aplica la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. (relacionado con el articulo 19 N°3 de la Constitución).

2.- La norma sobre entrada en vigencia de las leyes que modifiquen la tasa de impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar su base imponible, puede tener efecto retroactivo en los impuestos anuales a la renta, esto principalmente por el hecho de que en el caso de los impuestos de primera categoría y global complementario (propios de la ley renta), se pagan con un año de desfase; o sea, los impuestos que afecten a las rentas de un año determinado, se pagan en el mes de abril del año siguiente y por lo tanto, deben pagarse conforme a la nueva tasa o de acuerdo a las nuevas normas que modificaron los elementos que sirven para determinar la base impositiva, que entraron en vigencia el día 1 de enero del año respectivo.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO:

I. Principio de legalidad del tributo o de la carga impositiva

Este principio constitucional esto significa que los tributos sólo pueden ser creados por ley

En consecuencia, a la autoridad administrativa le queda vedada la posibilidad de establecer tributos.

II. Principio de igualdad de los tributos o de su igual reparto

Dentro del gran principio de la igualdad constituye un derecho fundamental en cuanto todas las personas tienen igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley.

Esto significa que los tributos deben aplicarse por igual a la generalidad de los habitantes o contribuyentes susceptibles de ser sujetos de impuestos o tributos.

III.- Principio de respeto a la propiedad privada

Los tributos constituyen una limitación al derecho de propiedad. La doctrina nacional señala que dicha privación se explica y justifica por el fin social que el Estado debe cumplir por mandato de la Constitución Política.

En definitiva, Las personas no se deben ser gravadas en excesivos tributos, para así evitar la confiscación o expropiación del patrimonio de las ellas, por parte del Estado.

IV.- Equidad tributaria

Se llama a este principio de equidad o justicia tributaria, considerándolo de gran trascendencia por su más cercana vinculación al ejercicio racional de la potestad tributaria, y para él consiste en que "el tributo se va a establecer en atención al contexto social al cual se va a aplicar y de esta forma, en ningún caso, el tributo puede establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen en el hecho gravado".

Estaría consagrado en la Constitución Política cuando dispone que "en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".

ORGANOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACION TRIBUTARIA:

La Tesorería General de la República:

Es un organismo estatal de gran importancia en materia tributaria, cuyas finalidades son “recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio”.

Además esta institución es la encargada de efectuar la cobranza coactiva de dichas prestaciones impagas (Ej: impuestos morosos, sus intereses y sanciones; multas, y otros), ya sea en forma judicial, extrajudicial o administrativa.

También debe distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General y efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

Entre otras

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