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Derecho Tributario


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.

En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.

Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”

No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta, que es la confusión que incurre el art. 500 del C.C.

Art. 500: Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Análisis de la concepción adoptada:

a- Relación jurídica: No basta decir que la obligación es una situación jurídica, pues con ésta expresión no se capta el dinamismo propio de la obligación que no es un fenómeno inerte sino pleno de energía jurídica. No consiste en un simple estar (situación), sino en un estar con respecto a otro, bajo la sujeción de alguien. Es lo que denota la terminología “relación jurídica” que resulta apropiada para revelar la esencia de la obligación.

b- “... en virtud de la cual”: La relación jurídica es la causa eficiente del estado de sometimiento que afecta al deudor y de la expectativa ventajosa que favorece al acreedor.

c- Deber de satisfacer una prestación: es el contenido de la obligación que se traduce en el compromiso de un determinado comportamiento del deudor y la consiguiente expectativa favorable del acreedor.

d- La coercibilidad: (de la conducta del deudor) No integra el concepto de obligación, por cuanto ella es un elemento que hace a la naturaleza pero no a la esencia de la obligación. Por ello no existe de compeler la obligación natural, y no por ello deja de ser obligación.

NATURALEZA JURÍDICA.

Teoría Subjetiva

“El crédito como potestad”. Sus partidarios entienden el derecho subjetivo como un poder atribuido a una voluntad, y trasladan esta idea al tema de la obligación. Esta potestad o poder se ejerce sobre una actividad del deudor. Critica: ésta tesis no es acertada porque confunde el sujeto pasivo de la obligación con el objeto de la misma.

Teoría Objetiva

“El crédito como título a una prestación”. Desde éste punto de vista lo esencial de la obligación, es el interés del acreedor en el cumplimiento de la prestación. Es ese interés lo que el ordenamiento jurídico protege, y por eso la obligación es útil en cuanto es un título hábil para lograr la satisfacción de aquel interés.

La obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, pues el interés dela creedor se satisfará, por una transferencia de valores que saldrán del patrimonio del deudor e ingresarán en el del acreedor. Crítica: ésta teoría subestima el elemento personal.

Teoría del vínculo complejo

Ésta teoría, aceptada por la mayoría de la doctrina, concibe la obligación como un vínculo complejo que se integra con dos virtualidades compenetradas entre sí.

En la obligación hay un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor. Ese deber de prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que actúa como “ presión psicológica” sobre el deudor.

Cuando el deudor infringe la conducta debida entra a actuar la segunda virtualidad de la obligación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado el acreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jurídico, que consiste en un poder de “agresión patrimonial”: el acreedor será satisfecho con los bienes del deudor. Es la garantía que también suele denominarse responsabilidad.

DEFINICIONES ANTIGUAS Y MODERNAS.

Antiguas:

- Definición de obligación que daban las INSTITUTAS: “La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil”.

- Galli: La definición dada por las institutas es errónea, ya que solo se tiene en cuenta la relación obligacional en el momento que, incumplida por el deudor, ser reclama la intervención del derecho para asegurar sus efectos. Aquí no se tiene en cuenta a las obligaciones naturales.

- Paulo, que figura en el Digesto: “La esencia de la obligación no consiste en hacer nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacernos o prestarnos algo.”

Modernas:

- Giorgi: “La obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto a otra u otras a hacer o no hacer alguna cosa.” (considera que el dar es un hacer)

- Josserand: “La obligación es una relación jurídica que asigna a una o a varias personas determinadas la posición de deudores, frente a otra u otras, que desempeñan el rol de acreedores y respecto de las cuales están obligadas a una prestación, ya positiva (hacer o dar), ya negativa (no hacer).” Reemplaza la palabra “vínculo” por “relación”.

- Alterini: “Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto tiene el deber de realizar a favor de otro determinada prestación”.

ACEPCIONES.

- Designar obligación a los deberes jcos. Es impropio ya que los deberes jurídicos en gral. no suelen tener un destinatario. Ej: el deber de respetar los derechos ajenos.

- Obligación en vez de Contrato, siendo que éste es una de las fuentes que dan nacimiento a las obligaciones.

- Para designar solamente el aspecto pasivo de la relación: la deuda.

- Para designar el aspecto activo de la obligación: el crédito. Tanto aquí como en el punto anterior se hace solo referencia a una parte de la relación jurídica.

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