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Suseciones Parientes Colaterales


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  381 Visitas

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CAPÍTULO XVIII

LA SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES

(Cuarta parte)

1. LA SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES

1.1. Naturaleza jurídica

2. LOS HERMANOS.- CONCEPTO Y CLASES

3. LA SUCESIÓN DE LOS HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES

4. CONCURRENCIA DE LOS HERMANOS DE DOBLE Y SIMPLE VINCULO

5. LA SUCESIÓN ENTRE HERMANOS Y SOBRINOS

6. LA SUCESIÓN DE LOS SOBRINOS ÚNICAMENTE

7. LA SUCESIÓN DE OTROS PARIENTES COLATERALES

8. SUCESIÓN DEL ESTADO

9. CARACTERES DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO

10. LA CUESTIÓN DE LA HERENCIA VACANTE Y LOS BIENES MOSTRENCOS EN EL DERECHO DE SUCESIONES

11. LA HERENCIA YACENTE

CAPÍTULO XVIII

LA SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES

(Cuarta parte)

1. LA SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES

El penúltimo lugar o el cuarto orden de la sucesión hereditaria, corresponde a los parientes colaterales denominados como herederos simplemente legales, después de los descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite. En esa orientación, a falta de la clase de los herederos lorzosos entran en la sucesión intestada los parientes colaterales del difunto. de acuerdo a su orden y grado.

De acuerdo con la doctrina, la sucesión de los parientes tiene su fundamento en la idea del cariño o el afecto que se siente hacia los parientes en general, la intensidad de ese sentimiento afectivo. La doctrina española nos refiere precisamente acerca de los sistemas subjetivos en que se funda la sucesión, entre ellos el sistema de las tres líneas, teniendo como base al parentesco, en una presunta preferencia de afectos, y se dice que el cariño familiar primero desciende, luego asciende y por último, debilitándose se expande en ramas por los lados, por lo que la sucesión se dirige en primer lugar a la línea descendente, luego a la ascendente, y por último, a la colateral, con la incidencia del cónyuge supérstite y la previsión de órdenes y, grados. laa relación afectiva es la que fue considerada como base para establecer el orden sucesorio de los parientes colaterales. Este sistema reconoce origen romano. y como quiera los códigos latinos se inspiraron en el, tienen su vigencia en el Código civil francés, italiano, postergues, español e iberoamericanos.

1.1. Naturaleza jurídica

Consiste en lo siguiente:

a) Los parientes colaterales o transversales son aquel las personas que procedientes de un tronco o raíz común, no descienden unas de otras, ese es el caso de los hermanos, los primos, los sobrino,etc

b) Al no estar vinculados en forma directa al de cuius, no gozan del derecho de la legitima porque no son herederos forzosos.

c) En la sucesión colateral, sc produce también el principio de la exclusión por la proximidad del grado o vínculo del parentesco, de manera que el pariente más próximo excluye al más lejano o remoto, conforme al orden establecido para su cómputo.

2.- LOS HERMANOS.- CONCEPTO Y CLASES

Los hermanos son las personas que descienden de los mismos padres, o solamente el mismo padre o la misma madre; son parientes colaterales que se encuentran en segundo grado ya que existen dos generaciones que los separan contando desde el tronco común. Los hermanos son consanguíneos o paternos llamados también seminales, cuando tienen un mismo padre y madre diferente, en cambio son uterinos o maternos cuando tienen una madre común y padre distinto, ese origen biologico hace que sean considerados como hermanos unilaterales (medios hermanos), porque son parientes entre sí de un solo lado. En cambio,, cuando tienen una misma madre y un mismo padre. los hermanos son carnales de doble vínculo o germanos, tanto consanguineos o seminales como uterinos: la forma de su distinción tiene su efecto y aplicación conforme lo señala nuestra legislación a los efectos de la sucesión intestada.

3. LA SUCESIÓN DE LOS HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES

El artículo 1109 del Código Civil establece en su Par. 1: «Al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden, según las reglas de la representación. los hermanos y los hijos de los hermanos (sobrinos) premuertos o de otra manera impedidos para heredar.

II. Sin embargo, los hermanos unilaterales heredan la mitad de la porción correspondiente a los hermanos de doble vínculo».

Para los hermanos de doble o simple vínculo, se abre la sucesión cuando el causante carece de descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente supérstite. Por lo que se deduce del Par. 1 del artículo en cxamen, la sucesión entre los hermanos existe diferencia según el origen de familia de donde proceden, de acuerdo al vínculo que los unen, tal como veremos líneas adelante.

Otra hipótesis que plantea el Código es que cuando el causante no deja hermanos supérstites, o cuando cualesquiera de los premuerto al de cuius, o de otro modo el llamado no puede sucesión por cualquier otra causa establecida en la ley, los de éstos concurren a la sucesión por el derecho de la representacion, es decir, que existe la posibilidad de la sucesión de los sobrinos o la mixta entre tío y sobrino aunque el Código erróneamente refiere que: «al que muere sin dejar descendientes, suceden, según las reglas de la representacion los hermanos, y los hijos de los hermanos premuertos ...».

4. CONCURRENCIA DE LOS HERMANOS DE DOBLE Y SIMPLE VINCULO

De lo expuesto anteriormente, y conforme a lo previsto en el articulo transcrito, hemos deducido la existencia de dos clases de hermanos, los que reciben la herencia de modo distinto:

a.

...

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