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Suseción Testamentaria Y Legitima


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  7.689 Palabras (31 Páginas)  •  485 Visitas

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Sucesión testamentaria y legitima.

INTRODUCCION

La sucesión surge en el antiguo derecho romano, para crear un mecanismo capaz de evitar, en todos aquellos casos en los que el sujeto viniera a menos, física o jurídicamente, la extinción de la relaciones jurídicas de las cuales era titular, procesos realizado a través de la sucesión mortis causa.

La palabra sucesión proviene del latín sucederé que significa: suceder o remplazar, es para el derecho la sucesión la “sustitución de una persona en los derechos transmisibles a la otra”.

La palabra ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones, se dice que sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado

La función actual es netamente de orden patrimonial, es decir los herederos son continuadores del patrimonio del autor de la sucesión y por lo tanto todo heredero tiene plena libertad de repudiar la herencia pero debe ser un acto expreso y con las formalidades que en cada derecho positivo se establezca. No así los bienes que se conceden con la patria potestad o la tutela, estos no son renunciables, pues estos se otorgan en beneficio de los incapaces y para cumplir una función social de evidente interés público, pero cabe la renuncia al usufructo legal de los que ejercen la patria potestad y la remuneración que corresponde a tutores y curadores.

La abordaremos en cuatro capítulos, a saber.

En el primer capítulo antecedentes históricos en el cual nos remontaremos a la antigua roma.

En el capitulo segundo abordaremos las sucesiones testamentarias y sus problemáticas.

En capítulo tercero las sucesiones intestamentaría o legitima.

En el capítulo cuarto realizaremos una propuesta de reforma al código civil del Estado de Veracruz.

Para efectos de nuestra investigación nos adentraremos en el análisis de las sucesiones a favor de los hermanos del autor del testamento, viniendo a entenderse con el nombre de hermanos, a los hermanos de padre, hermanos de madre, o de ambos, teniendo especial cuidado en delimitar a qué tipo de hermanos nos referimos en una sucesión, para evitar nombrar simplemente como hermanos a los sucesores de nuestro bienes, y que con este simple hecho se dividan como en los casos, intestados, no logrando la finalidad de una sucesión testamentaria y cayendo en una sucesión legitima.

1 SUCESIÓN IN-TESTAMENTARIA O SUCESIÓN LEGÍTIMA

La sucesión legítima se da, cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante un testamento, para después de su muerte; entonces el legislador interpreta cual hubiera sido su intención, suple su voluntad y presume su intención, con base en lo que la población prefiera, protege a los más necesitados y promueve que el derecho de propiedad sea el motor de la producción.

La denominación de sucesión legitima tiene su razón de ser en las legislaciones en que hay que reservar una proporción para los herederos, que la ley establece como forzosos; por ejemplo, en el artículo 806 del código Civil Español dispone: “legitima es la proporción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En el código civil del Distrito Federal encontramos entramos el artículo nos menciona en qué casos se abrirá la herencia legítima:

Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdió validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

IV. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no ha nombrado sustituto.

1.1 MODOS DE SUCEDER AB-INTESTATO

In cápita o por cabeza. Se hereda por cabeza cuando el heredero es llamado directamente a suceder.

In estirpes o por estirpe. El Diccionario Enciclopédico Hechette Castel lo define del siguiente modo: raíz y tronco de una familia o linaje; en una sucesión hereditaria conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y toma su lugar.

Los únicos casos de herencia por estirpe están regulados por los artículos 1609 y 1632 de Código Civil del Distrito Federal

Por líneas. Se presenta en la sucesión en favor de los ascendientes, cuando los ascendientes que le sobrevivan al autor de la herencia sean de segundo o ulterior grado; en este caso la herencia se divide en dos líneas, una paterna y otra materna, pero respetando la regla de que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.

1.3 SUCESIÒN DE LOS DECENDIENTES

Los descendientes son las personas que tienen derecho a heredar primero, y se excluye a todos los demás, con excepción de cónyuge (concubino), quien en algunos casos podrá heredar simultáneamente con los descendientes.

Si al autor de la herencia, al momento de su fallecimiento le sobreviven hijos con descendientes de ulterior grado (nietos, bisnietos, choznos, etc.), los hijos heredan por cabeza y los de ulterior grado por estirpe o representación.

Es importante señalar que la estirpe de los descendientes no tiene límite.

1.4 SUCESIÓN DEL CÓNYUGE O DEL CONCUBINO

Para empezar haremos mención del artículo 1635 del Código Civil del Distrito federal que no dice:

Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúna los requisitos a que se refiere el Capitulo XI del Titulo Quinto del Libro Primero de este código.

Al analizar este articulo podemos darnos cuenta que se igualo al concubinario o concubino supérstite con el cónyuge supérstite.

En la reforma que entro en vigor en el año 2000 se señalan los siguientes requisitos para que haya concubinato:

• Que al momento del deceso del autor de la herencia, el concubinato estuviera vigente, es decir, que vivieran juntos.

• En cuanto a la duración de la convivencia se redujo de 5 a 2 años y dicho plazo puede ser menor si hubiesen tenido en ese periodo de tiempo un hijo, se aclara que basta con un solo hijo.

• Para que haya concubinato continua la regla de que los concubinos deben estar libres de matrimonio, ni que pueda haber dos o más concubinatos simultáneos.

Ahora que hemos visto como la ley da los mismos efectos a su institución matrimonio, que

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