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SUSECIONES Y DONACIONES

Danilo ValeraEnsayo16 de Noviembre de 2021

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Universidad de Oriente

Núcleo de Monagas

Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas

Tributos III (0915393)

SUCESIONES Y DONACIONES

Profesora:

Lorena Hernández.

Sección 01

Bachiller:

Danilo Valera

V-26.517.205

Noviembre 2021


Vamos a adentrarnos en este tema de sucesiones y donaciones, donde tres personas como son el Licenciado Héctor Orochena, el Profesor Juan Carlos Colmenares, y el Licenciado William Zorrilla nos iluminaran en esta parte del mundo tributario.

En la historia del hombre moderno, podemos hacer mención de algunas frases o textos que nos habla acerca de Impuestos y Sucesiones de forma subjetiva, también puede que sean de forma descaradamente sincera.

En la visión de Héctor Orochena (Handbook - Sitio de encuentros, 2020) “La muerte y los impuestos”. Frase que se le atribuye a Benjamín Franklin. La Historia, la Política del Diablo escrito por Daniel Delfor; “Cosas tan seguras como la muerte los impuestos pueden creerse más firmemente”. El Espartero de Preston escrito por Christopher Bourlo en 1716 dijo algo parecido “Es imposible estar seguros a que no sean la muerte, los impuestos”.

De acuerdo con William Zorrilla (Handbook - Sitio de encuentros, 2020) La frase de Benjamín Franklin encierra la importancia de los tributos y el hecho de la muerte que venía a presentar pues una situación muy particular a los ciudadanos de EEUU y allí lo que quería señalar era que el pueblo el ciudadano para poder tener una vida social colectiva debía respetar los tributos, además de que no se salvaría, con la muerte; la muerte y los impuestos pues se funden justamente en el tributo conocido como impuestos sobre sucesiones.

Por su puesto, la muerte es una verdad que no podemos cambiar, esta, existe y es un estado del cuerpo que algún día nos tocara, cuando Dios decida llevarnos, aunque se lleve nuestra alma, acá queda nuestras pertenencias.

Sin duda el profesor Juan Carlos Colmenares dice que la muerte es un hecho natural que genera en consecuencias una sucesión hereditaria que se convierte en un hecho jurídico. (Handbook - Sitio de encuentros, 2020)

Ahora bien, este hecho jurídico conocido como, la apertura de la sucesión del difunto, después de la muerte, se decide la abrir la asociación hereditaria, abierta la asociación queda entonces, abierta la posibilidad legal de hacer y de ejercer la vocación hereditaria es decir, la capacidad para suceder alguien que ha fallecido y finalmente quedaría la adquisición o partición de la sucesión hay una serie de etapas justamente que justifica el nombre de sucesión porque la sucesión es un cambio o sustitución de dos o más personas en una nueva relación jurídica la persona del causante o falleciente y quedan ahora los herederos o causahabientes de esta persona.

Ciertamente como explica el profesor Juan Carlos Colmenares “la sucesión es un tránsito temporal, porque hay una trascendencia del titular que ya no está a los herederos o causahabientes o legatarios descritos en el testamento”. (Handbook - Sitio de encuentros, 2020)

Por consiguiente, podemos referirnos a las leyes que rigen este tributo. “Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos” publicada en Gaceta Oficial N° 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999. Cabe destacar que el reglamento de esta ley no existe, y se debe atender a demás que las sanciones referidas a esta ley están regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 extraordinario, de fecha 18 de Noviembre de 2014, algunas nociones para la traspaso de bienes, el Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982;  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999; además de providencias administrativas vigentes que modifiquen el proceso de pago del tributo.

Teniendo en cuenta las leyes mencionadas anteriormente, y siguiendo la idea del profesor Juan Colmenares, podemos parafrasear que la sucesión es una trascendencia titular entre el difunto y los herederos, legatarios, que pueden estar descritos en el testamento o no hay existencia del mismo.

Es bastante curioso como en el sistema tributario tipifica este tributo, ya que al escuchar la experiencia del profesor Juan Carlos Colmenares y del especialista tributario el licenciado William Zorrilla, podemos ver las dos caras del sistema administrativo tributario, la expresa el profesor Juan Carlos Colmenares “la sucesión como tal también atravesado por muchas consideraciones sobre si tiene personalidad jurídica o no la sucesión hereditaria” (Handbook - Sitio de encuentros, 2020)

Al presentar la sucesión hereditaria ante la administración tributaria, la apertura de la sucesión del difunto, la asociación se abre y queda abierta la asociación, se acepta o repudia la herencia del causante. La administración Tributaria que genera un riff jurídico, lo interesante es que este riff se relaciona a las personas jurídicas que comúnmente vemos a empresas o compañías que tienen un fin de lucro, su creación es para que tenga una vida útil de 5 años que puede ser modificable con el tiempo; pero la sucesión hereditaria que es presentada, es una asociación jurídica de los herederos del causante, y no tienen un interés común sino que el interés de cada integrante que conforma la sucesión son distintos.

En la práctica algo que mencionaba el profesor Juan Carlos Colmenares y donde yo personalmente concuerdo es que debe existir una clasificación para las sucesiones hereditarias, debido a que son asociaciones jurídicas que la administración tributaria les genera un riff como un deber formal para las declaraciones y seguimiento. Y entrando un poco en el derecho procesal caemos en cuenta o en la dificultad, que donde hay una demanda en contra de los herederos de causante, integrante es responsable sobre su contraparte que ha tenido allí en el reparto sucesoral, por consiguiente, tenemos que la asociación no tiene persona jurídica propia.

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (1999) dispone del articulo 7 menciona que el impuesto sobre sucesiones se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario según sea el caso, de acuerdo a la tarifa progresiva graduada tipificada por ella. Igualmente, el artículo 7 presenta la Tarifa aplicable a la fracción de la parte neta o Líquido Hereditario Gravable partiendo de 15 Unidades Tributarias (UT) hasta señalar la alícuota aplicable a partir de 4.000,01 Unidades Tributarias (UT) de Líquido Hereditario Gravable.

En estos tiempos actuales de Covid-19 podemos hacer mención a los Testamentos en tiempos de pandemia, pero antes de ello, veamos que es un testamento por parte del Profesor Juan Carlos Colmenares.

El testamento es un acto jurídico… muerte natural genera consecuencias jurídicas se vuelven hechos jurídicos pero el propio testamento de consecuencias de la persona previendo obviamente el momento de su muerte ha dispuesto de una forma jurídica unilateral y solemne todo el destino de los bienes total o parcialmente para el momento de su muerte para que pueda dar testamentos parciales o testamentos donde ha dispuesto de toda la totalidad…(Handbook - Sitio de encuentros, 2020)

Ahora bien, el Código Civil Venezolano en su artículo 833 expresa que: “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.” También estos testamentos se pueden hacer de dos maneras una abierta y otra cerrada; el artículo 850 del Código Civil dice cuando el testamento abierto: “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.” Además, que el artículo 852 dice “El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos”. Y sobre los testamentos cerrados en artículo 851 dice: “Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857”. El artículo 857: expresa ciertas solemnidades que deberán observarse para que tenga validez ese testamento cerrado.

Por consiguiente, hay testamentos que el Código Civil denomina de segundo grado son los llamados testamentos especiales que van desde el articulo 865y 866. Estos  artículos expresa que cuando exista una epidemia grave es válido un testamento cuando sea escrito frente a al registrados en presencia de dos testigos, teniendo validez hasta por tres meses posteriores a que termine la epidemia o el testador se haya residenciado en un lugar no dominado por la epidemia; a menos que  testador muere entretanto, el testamento mantiene su carácter de instrumento público, pero no podrá deducirse ninguna acción derivada del mismo, mientras no sea protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente al lugar del otorgamiento.

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