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PROCESO DE SUSECION

freddymoya20 de Agosto de 2013

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PROCESO DE SUCESION

Objeto del Proceso:

La finalidad del proceso de sucesión es la declaración de herederos ya sea por vía judicial, en el evento en que no todos los herederos se encuentren de acuerdo en llevar a cabo la sucesión o extrajudicial (ante Notario Público), cuando los herederos de consuno acuerden la forma como se van distribuir los bienes que hacen parte del haber sucesoral; dicho de otra manera, el proceso de sucesión tiene como objetivo que el patrimonio perteneciente a una persona fallecida se transmita formal y jurídicamente a sus herederos.

La división de la herencia y quienes son los herederos se realiza de acuerdo a un orden sucesorio establecido expresamente por la ley.

El derecho de petición de la herencia le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien los posea en todo o en parte, a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Esta acción se dirige contra quien esté en posesión de los bienes de la herencia teniendo u grado de parentesco más remoto que el accionante y aún así no quiere reconocer la calidad de heredero del accionante o que reconociéndola no le hace entrega de los bienes que le pertenecen.

Si la persona que se encentra en posesión de los bienes de la herencia tiene el mismo grado que el accionante, se distribuirán o se compartirán los bienes de la herencia en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar; si el accionante tiene grado de parentesco más próximo con el causante, la acción tendrá por objeto excluir al demandado de la posesión indebida en que se encuentra y desplazarlo.

Testamento:

Es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la cual hace después de su muerte, con las formalidades de ley y dentro de los límites que esta señala.

El testamento tiene como características que es personalísimo, unilateral, solemne, es la expresión de la última voluntad del fallecido y es revocable; todo testamento debe ser escrito y tener fecha de otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo que no pueda firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no sea un heredero forzoso.

Juez Competente:

La sucesión intestada es un proceso civil no contencioso que se plantea ante un Juez de Familia, del lugar que corresponda al último domicilio o asiento principal de los negocios del causante.

Legitimación:

Están legitimados para iniciar el proceso de sucesión:

*Herederos Forzosos: Son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, por ejemplo hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).

*Herederos Voluntarios: Son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia ya que es facultad del testador hacerlos sus herederos; ejemplo hermanos, tíos, sobrinos, primos.

*Legatarios: Son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria.

Elementos de la sucesión:

*Causante: Es la persona fallecida, importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria.

*Elementos Personales: Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte; a estos herederos se les llama causahabientes, ejemplo: hijos y conviviente.

*Elementos Reales: Son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios.

*Elementos Formales: Están constituidos por: >la apertura de la sucesión, >la vocación del sucesor, >aceptación por parte de los herederos.

TRAMITE SUCESORAL ANTE NOTARÍA

Para tramitar sucesiones ante Notaría se requiere de la presentación que haga un abogado titulado (dependiendo de la cuantía) o los interesados, de la solicitud ante el Notario, la cual debe estar acompañada de lo siguiente:

* Diligencia de inventarios y avalúos de los bienes objeto de la sucesión.

* Trabajo de partición y adjudicación de los mismos.

Y sus respectivos anexos según sea el caso, que pueden ser:

* Copia autentica del Registro de Defunción del causante

* Copia autentica del Registro de Nacimiento de los herederos

* Copia autentica del Registro de Matrimonio del causante si fuere casado, de lo contrario si tuviera unión libre, éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión material de hecho

* Copias de las Escrituras Públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los Títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes

* Certificado de Tradición y Libertad de los inmuebles

* Comprobantes Fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)

Una vez estudiados los anteriores documentos y la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.

Posteriormente se hace el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la Secretaría de la Notaría, copia del mismo se le entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa escrita y radio; luego se le informa a la Secretaria de Hacienda Municipal o Distrital sobre la iniciación de la sucesión anexando copias de la diligencia de inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la investigación de si el causante tiene deudas pendientes; lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar, una vez canceladas se expide el Paz y Salvo para que el trámite continúe en la Notaría.

Con los respectivos Paz y Salvos de la Secretaría de Hacienda y DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa escrita y los comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes), el Notario autoriza la solemnización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismos, según sea el caso.

TRAMITE ANTE LA DIAN

En el título inmediatamente anterior se expuso de manera clara el trámite en lo que atañe a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que tiene que surtirse en el proceso de sucesión, sin embargo a continuación se exponen algunos otros aspectos relacionados con el tema.

Sucesiones Ilíquidas: La sucesión ilíquida es el conjunto de Bienes, derechos y obligaciones que deja una persona natural al fallecer, los cuales entran en un proceso de sucesión para posteriormente ser adjudicados a los herederos que tuviesen tal derecho.

Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta, y como tal deben cumplir con todas las obligaciones que le son propias a los contribuyentes de este impuesto.

La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.

El artículo 7 del Estatuto Tributario establece que las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto de renta, es decir, deben declarar i sobrepasan los topes de ingresos o patrimonio de que tratan los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, quien tiene la obligación de presentar la declaración es en primer lugar, el Albacea o los Herederos con administración de bienes; si no hay ninguno de los dos, la declaración debe ser presentada por el curador de la herencia.

Una vez liquidada la sucesión, desaparece la obligación tributaria de la misma, puesto que la sucesión desaparece a ser liquidada. Los nuevos responsables serán los herederos a quienes les transfirieron los bienes y derechos del fallecido, caso en el cual puede suceder que no estén obligados a declarar por no superar los topes fijados por la ley para ello.

TRÁMITE JUDICIAL DE LA SUCESIÓN (Código de Procedimiento Civil, Arts. 586 y ss. - Código General del Proceso, Arts. 487 y ss.)

El trámite que se describe a continuación es el dispuesto por el Código de Procedimiento Penal el cual es el vigente actualmente en la legislación Colombiana; con relación a este trámite, el nuevo Código General del Proceso que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014, este introduce algunos cambios en el mencionado trámite, mismos que pueden ser consultados como se anotó en el presente título, en los artículos 487 y sub siguientes del Código General del Proceso.

Disposiciones preliminares: Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley.

También se liquidará dentro del mismo proceso la sociedad conyugal disuelta por la muerte de uno de los cónyuges.

Demanda: Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener:

1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla.

2. El nombre y el último domicilio del causante.

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