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Suseciones Derecho Romano.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  6.108 Palabras (25 Páginas)  •  202 Visitas

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Introducción

A través del tiempo se ha buscado el bienestar político-social de la humanidad, y que todos podamos vivir en armonía; éste es el objetivo del derecho, estar al pendiente de las normas que regulan la conducta de la sociedad para que, precisamente, podamos vivir en armonía.

     Cada día se busca que la ley sea más precisa en cada uno de los aspectos con los que tenemos que lidiar día con día, y uno de los principales problemas que han cargado las personas a lo largo de la historia de la humanidad, es el de preguntarse: “¿y ahora que va a pasar?” “¿Ahora qué voy a hacer?” “¿Por qué yo?”, y todo esto en referente a las obligaciones que deja una persona al morir.


    Así pues, en el siguiente trabajo analizaremos que para la rama del derecho se contemplará y se hará referencia a aquella que se le conoce con el nombre de derecho hereditario, sucesorio o sucesiones ya que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión de patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse. Y como los derechos y deberes no se extinguen con la
muerte de la persona cabe mencionar que hay derechos que si se extinguen con la muerte y no son transmisibles por ser personales como: los políticos, el derecho del voto, los de familia, los que se emiten con el matrimonio, en el campo de los bienes o los que sirguen del derecho patrimonial. Todos son transmisibles por herencia o legado.

    La herencia es la institución de la continuidad patrimonial en la familia. Esta idea tiene una relevancia especial para un ordenamiento, como es el romano clásico, que no considera sujetos de derecho a los individuos aislados, si no que atiende a la situación jurídica de cada uno, dentro de la familia para el reconocimiento de su relativa personalidad y correspondiente capacidad.

    Las normas sucesorias que se analizan están relacionadas íntimamente al derecho de la familia y es precisamente en esta materia sucesoria donde podemos observar importantes cambios.

  1. Conceptos Generales

En el derecho romano se tomó muy en cuenta que se tenía que dejar en claro, a la muerte de alguien, quien se quedaría en su lugar para ciertos derechos y obligaciones, o dicho en un sentido amplio, quien sería el sucesor.

    Comencemos por definir la palabra “muerte”. Proviene del latín mors, tis, y  consiste en la cesación o término de la vida. En el derecho romano se regulaba la muerte de un ciudadano que gozaba de sus tres status: Libertatis, Civitatis y Familiae.

    Ahora bien, la personalidad jurídica de una persona en la antigua roma podía extinguirse debido a diferentes causas: por la muerte, por caer en la esclavitud, por adquirir otra nacionalidad o por someterse a la patria protestad de otro paterfamilias.

    Cuando una persona moría, algunos aspectos jurídicos que ellos tenían se extinguían. Por ejemplo: en el derecho privado se deja de ser padre, esposo, tutor o mandatario. De igual manera algunos otros aspectos jurídicos sobreviven; en el derecho público no se transmiten los cargos que se desempeñan, pero el patrimonio, entendiéndose cómo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, se transmite a los sucesores o herederos del fallecido.

    Así pues, tenemos una idea clara de lo que es la muerte, y de cómo se regulaba en el derecho romano. Pasemos ahora a la sucesión.

    Empezaremos por definir la palabra Succedere, que el Dr. Gumesindo Padilla Sahagún lo define de la siguiente manera: “ir o avanzar por debajo, penetrar en, relevar, reemplazar, substituir, suceder”.1  Así pues, vemos que  se puede considerar como el hecho de quedar en el lugar de otra persona o de alguna cosa.

    De ahí mismo deriva la palabra successio que significa sucesión, que es la acción de suceder, es decir, ocupar un lugar que ya era ocupado por otro.

    Otra palabra que se maneja en éste tema de las sucesiones es la de la herencia, ésta palabra también el Dr. Sahagún nos la define cómo “el conjunto de bienes, derechos y deudas que una persona deja al morir, en una palabra, el patrimonium en sentido amplio”2

    La licenciada Alma Lorena Murguía Serano también nos da otra acepción de la palabra herencia: “podemos entenderla como sucesión o como el traspaso de patrimonio, por causa de muerte o situación jurídica, de los bienes después del fallecimiento o como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta”3

1.1 La Herencia y el Heredero

El heredero es la persona que se queda en el lugar de otra persona cuando ésta muere, hablando jurídicamente para efecto de derecho y obligaciones. En Roma existían diferentes clases de herederos:

    El heredes sui, o heredero de sí mismo. En éste tipo de heredero se encontraba sujeto al causante por un vínculo agnaticio. (Recordemos que el vínculo agnaticio  era aquel por el cual no se tenía un vínculo directo de sangre sino que éste estaba marcado por la patria protestas del pater familias.)

    El heres necessarii, o herederos necesarios. No pueden rechazar la herencia, como sucedía con el esclavo manumitido en el testamento. Por consiguiente éste tipo de heredero recibía la herencia aún en contra de su consentimiento.

    El Heres extranei vel voluntari o herederos extraños o voluntarios. Éste tipo de herederos tenían un poco más de libertades en cuanto a su voluntad ya que tenían el derecho de rechazar la herencia.

  1. Sucesión universal mortis causa

    Esta sucesión la vamos a encontrar a la muerte de una persona, cuando el heres asume la totalidad de las relaciones jurídicas del de cuius, es decir, hace propios los derechos y las obligaciones, lo que implica responder por las deudas contraídas por el difunto, a pesar de que el pasivo sobrepase al activo heredado.

    La sucesión está relacionada con la designación del heredero o heres, la cual podía realizarse por voluntad del de cuius o causante de la herencia (sucesión testamentaria) o por disposición de la ley (Sucesión ab intestato).

    Estas formas de sucesión son incompatibles, es decir, nadie puede morir en parte testado y en parte intestado, y los romanos cuidan elaborar su testamento para evitar la apertura de la sucesión legítima.

    También podemos ver que sólo pueden tener y ser herederos, los ciudadanos que gozan de los tres status, los cuales ya mencionamos anterior mente, pues la capacidad en cuestión se encuentra en el ius comercii.

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