TÍTULO I PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS DE LA TERAPIA RESPIRATORIA
Blackkitty512Ensayo16 de Junio de 2016
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PROYECTO DE LEY No. ______ DE 2006 – CÁMARA DE REPRESENTANTES
POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEONTOLOGICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA TERAPIA RESPIRATORIA EN COLOMBIA
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS DE LA TERAPIA RESPIRATORIA
Artículo 1. Respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos. Sin distinción de edad, credo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condiciones socioeconómicas o ideología política el respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos son los principios y valores que orientan al profesional de terapia respiratoria.
Artículo 2. De los principios éticos y bioéticos. Los principios éticos de veracidad, igualdad, autonomía, beneficiencia, mal menor, no maleficencia, totalidad y causa de doble efecto orientarán la responsabilidad deontológica profesional de la terapia respiratoria en Colombia
Parágrafo 1. La veracidad es la coherencia entre lo que es, piensa, dice y hace la persona que ejerce la profesión de terapia respiratoria. Se debe manifestar oportunamente la verdad a los atendidos por parte de quienes ejercen la profesión.
Parágrafo 2. La igualdad implica reconocer a todos el mismo derecho a la buena calidad de la atención y a cada uno una diferencia de trato en atención a las necesidades individuales.
Parágrafo 3. La autonomía es la capacidad para deliberar, decidir y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente así mismo y a los demás, deberán ser respetadas. El afectado o su representante legal es quien debe autónomamente decidir sobre la convivencia y oportunidad de los actos que atañen principalmente a sus intereses y derechos.
Parágrafo 4. La beneficiencia implica hacer lo que conviene a cada ser humano respetando sus características particulares, teniendo más cuidado con el más débil o necesitado y procurando que el beneficio sea más abundante y menos demandante de esfuerzos en términos de riesgos y costos. La cronicidad, gravedad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para privar de la asistencia proporcionada a ningún ser humano.
Parágrafo 5. El mal menor consiste en elegir la alternativa que pueda generar consecuencias menos graves que las que se deriven de no actuar y en obrar sin dilación en relación con la opción seleccionada, evitando transgredir el derecho a la integridad del atendido.
Parágrafo 6. La no maleficiencia consiste en que el personal de terapia respiratoria procure los actos que aunque no beneficien puedan evitar daño. La omisión de actos se sancionará cuando desencadenan o ponen en peligro de una situación lesiva.
Parágrafo 7. La totalidad significa que las partes de un individuo pueden ser eliminadas en servicio del organismo, siempre que sea necesario para la conservación del individuo humano. Para aplicarlo se debe tener en cuenta:
- Que el órgano o parte, por su alteración o funcionamiento constituya una seria amenaza o daño a todo el organismo.
- Que este daño no pueda ser evitado o al menos disminuido notablemente.
- Que el porcentaje de eficacia de la mutilación según el avance científico y recursos del momento, haga deducir que es razonable la acción.
- Que se prevea por la experiencia y los recursos con que se cuenta.
Parágrafo 8. La causa de doble efecto significa que es éticamente admisible realizar una acción que en sí misma sea buena o indiferente y que pueda producir un efecto bueno o uno malo.
Artículo 3. Del cuidado del terapeuta respiratorio. El acto del cuidado del terapeuta respiratorio se fundamenta en sus principios científicos, investigativos, tecnológicos y de conocimientos actualizados en las ciencias biológicas y humanísticas.
El acto de cuidado se crea a partir de la comunicación interpersonal, humanizando al profesional de terapia respiratoria, que está sujeto al cuidado de la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida. Las situaciones de salud y del entorno implican un juicio de valor y un proceso dinámico y participativo de decidir el plan de cuidado del terapeuta respiratorio, con el propósito de promover la vida y prevenir la enfermedad, interviniendo en el tratamiento de rehabilitación y cuidados, con el fin de desarrollar las potencialidades individuales y colectivas.
TITULO II
FUNDAMENTO DEONTOLOGICO DEL EJERCICIO DE TERAPIA RESPIRATORIA
CAPITULO 1
Ámbito de la aplicación
Artículo 4. Ámbito de aplicación. Esta ley regula en todo el territorio de la República de Colombia la responsabilidad deontológica del terapeuta respiratorio nacional o extranjero en el ejercicio de la profesión de terapia respiratoria.
CAPITULO 2
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA TERAPIA RESPIRATORIA
Artículo 5. Condiciones. Entiéndase por condiciones para el ejercicio del terapeuta respiratorio el conjunto de requisitos e infraestructura física, dotación técnica y administrativa, registros para el sistema de información, auditoría de servicios y medidas de seguridad y bioseguridad que le permita al profesional de terapia respiratoria actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del cuidado de Terapia Respiratoria
Parágrafo. El profesional deberá informar por escrito a las instancias de terapia respiratoria y de control de la institución los déficits en esas condiciones y exigirá su cambio para evitar que esta situación se convierta en una condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de Terapia Respiratoria.
Artículo 6. El profesional de Terapia Respiratoria deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia o a los grupos comunitarios previa realización del cuidado de Terapia Respiratoria con el objeto de que conozca su conveniencia y sus posibles defectos no deseados a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o investigación de terapia respiratoria.
Artículo 7. El profesional de Terapia Respiratoria solo responderá por el cuidado directo de Terapia Respiratoria o por la administración del cuidado de Terapia Respiratoria, cuando el número de personas asignadas para que sean cuidadas por el profesional de Terapia Respiratoria tenga en cuenta su complejidad de salud y que sea tal que disminuya posibles riesgos y permita cumplir con los estándares de calidad y oportunidad del cuidado.
Artículo 8. El profesional de terapia respiratoria con base en los análisis de tiempo, modo y lugar podrá delegar los actos de cuidado cuando de acuerdo con su juicio no ponga en riesgo la integridad física o mental de la persona o grupos de personas que cuida y siempre y cuando pueda ejercer supervisión.
TITULO III
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA
CAPITULO 1
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA EN LA PRÁCTICA CLINICA
Artículo 9. El profesional de terapia respiratoria dentro de la práctica del cuidado debe procurar el respeto de los derechos de los seres humanos, especialmente de grupos vulnerables o que estén limitados en el ejercicio de su autonomía.
Artículo 10. El profesional de Terapia Respiratoria debe garantizar cuidados de calidad a quien realice sus servicios con la Terapia Respiratoria
Artículo 11. El profesional de Terapia Respiratoria no debe participar en tratos crueles e inhumanos, en respeto a los principios de respeto a la dignidad de los seres humanos y de sus derechos a la integridad espiritual, física y síquica. En lo relacionado con los medicamentos de Terapia Respiratoria, el profesional los administrará mediante protocolos establecidos y previa fórmula médica correcta, legible y actualizada.
Artículo 12. La actitud del profesional de terapia respiratoria estará sujeta al cuidado y será de apoyo teniendo prudencia y adecuada comunicación en su formación.
Artículo 13. El profesional de Terapia Respiratoria no hará a los usuarios o familiares pronósticos de las intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales.
Parágrafo Entiéndase por secreto o sigilo profesional la reserva que debe guardar el terapeuta respiratorio para garantizar el derecho de la intimidad del sujeto.
CAPITULO 2
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA Y OTROS MIEMBROS DE RECURSO HUMANO EN SALUD
Artículo 14. La relación del terapeuta respiratorio con los demás miembros del recurso humano en salud o del orden administrativo deberá fundamentarse en el respeto mutuo e independencia del nivel jerárquico.
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