TALLER EN SALUD OCUPACIONAL
LIZETH90105 de Noviembre de 2014
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1. ¿Qué es un Contrato laboral y que es un contrato de prestación de servicios?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
Prestación de Servicios:
En este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee.
Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad pensión y salud. Por pensión debe pagar el 16,5% sobre el 40% del valor del contrato, es decir el 6,6% sobre el valor total del contrato sin descontar la retención y por salud, el 12% sobre el 40%, el 4,8% sobre el total del contrato. Sin embargo, este tipo de vinculación tiene la enorme ventaja de que no implica el cumplimiento de un horario y por lo tanto el trabajador puede administrar su tiempo como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan.
2. ¿Cómo se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?
El contrato laboral, es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar el servicio para con otra natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y dependencia esto es cumpliendo jornadas de trabajo y ordenes, y mediante una remuneración, que cualquiera sea la forma o el nombre que se le dé será salario, esto es el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales, prestación del servicio, subordinación y dependencia y salario. El contrato de prestación de servicios, no tiene el cumplimiento de jornada laboral ni de órdenes, es así que si se suscribe como contrato de prestación de servicios, pero si es subordinado, será en razón del principio de la primacía de la realidad ( forma como se presta el servicio) un contrato de trabajo, quiere decir lo anterior, que el elemento diferenciador entre uno y otro es la subordinación y dependencia, por cuanto en el contrato de prestación de servicios la actividad personal también se remunera, denominándosele a la misma honorarios.
3. ¿Cuáles son los elementos del Contrato laboral?
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
4. ¿En qué consiste la Subordinación?
La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.
La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
5. ¿Qué tipos de Contratos laborales existen?
“Duración.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral
6. ¿Qué es Salario y Que es Prestación Social?
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
7. ¿Qué es el periodo de prueba?
Es la el tiempo inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento de las partes, para el empleador, conocer y verificar las aptitudes, actitudes, competencias y conocimientos del trabajador y de este último conocer las condiciones y conveniencia del trabajo. Como regla general tiene un término de dos meses para contratos a término indefinido y para contratos cuyo término es de un año; para contratos a término inferior de un año es hasta la quinta parta del periodo inicial, y para los empleados domésticos se presume deben ser 15 días. Si el contrato se termina durante esta etapa inicial, invocando que se hace dentro del periodo de prueba y previa la verificación por parte del empleador de la falta de aptitudes, competencias y conocimientos del trabajador, no genera incumplimiento por ende no hay lugar a la indemnización por terminación unilateral del contrato. Es de aclarar que el contrato inicia con el periodo de prueba, no a la finalización del mismo.
8. ¿El periodo de prueba debe constar siempre por escrito?
La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses.
9. ¿Tiene derecho el trabajador al pago de prestaciones sociales y demás derechos en el periodo de prueba?
Si. El trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y derechos de manera proporcional al tiempo servido, independientemente, si la terminación la hace el empleador o el trabajador. Como cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios, auxilio de transporte y vacaciones.
7. ¿El contrato de trabajo se puede terminar por casusas distintas a la voluntad de las partes?
Si, el contrato de trabajo, se puede terminar por voluntad de las partes, que es la manera armónica de terminarlo, por cuanto si hubo voluntad para celebrarlo, es bueno que también exista la misma para terminarlo, y a esta forma de terminarlo se llama mutuo acuerdo, pero existen otras causas ejemplo, la muerte del trabajador, el vencimiento del término, la terminación de la obra o labor, la liquidación de la empresa, y las justas causas contempladas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965.
8. ¿Existen otras formas o causas para terminar el contrato de trabajo por parte del trabajador que no sea la renuncia?
Si, el trabajador también, puede terminar el contrato de trabajo, por justas causas contempladas en la ley, forma de terminación denominada por la doctrina y la jurisprudencia, como autodespido o despido indirecto, y son situaciones que están reguladas como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador, contenidas en el artículo 7 literal b) del Decreto 2351 de 1965, que subrogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
9. ¿Quién es trabajador doméstico y que derechos tiene el trabajador (a) domestico (a)?
La persona que realiza bajo la subordinación o dependencia continuada
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