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TEORIA DEL SILOGISMO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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Teoría del silogismo jurídico

a) Teoría de Karl Engisch

Se estudiara la estructura del raciocinio por el cual los preceptos de carácter genérico son aplicados a casos concretos de la experiencia jurídica.

Los juicios jurídicos concretos que proceden de un juez o un funcionario administrativo contienen algo mas que los formulados por particulares: en ellos hay un plus, una declaración de voluntad, el mandato: “tu debes”. Tanto aquellos como estos presuponen, sin embargo, “la comprobación de un deber ser como pura estructura mental”. “Este juicio normativo concreto es, desde el punto de vista lógico, un juicio genuino, y ostenta la característica que, desde Aristóteles corresponde a todo enunciado: la de que le convienen la verdad o la falsedad y tiene siempre la pretensión de ser verdadero. Con ello se diferencia del mandato, de la proposición imperativa que exige determinado comportamiento y solo puede encerrar la pretensión de ser “justa” o adecuada a su fin. La que expresa un mandato requiere siempre una manifestación exterior, mientras que para el juicio normativo la manifestación oral o escrita resultan inesenciales, realmente o “exteriores”. El juicio normativo judicial contiene, a su vez, un juicio en sentido lógico, una comprobación que pretende ser correcta. Pero encierra, además, otro elemento que ya no es un juicio en sentido lógico: el mandato.

Engisch quiere solo ocuparse con el juicio normativo concreto como estructural mental, que no solo aparece como ingrediente en las resoluciones jurídicas y administrativas, sino que también pueden surgir en el espíritu de los legos, o en el del abogado a quien se hace una consulta.

En la medida de que dicho juicio implica la pretensión de verdad o corrección –prosigue Engisch- ha menester de un fundamento, que no siempre deriva de la ley. La fuente de la justificación puede residir en el sentimiento jurídico o en el sano sentir del pueblo, caso en el cual siempre es dudosa hasta qué punto su verdad resulte garantizado. De cualquier manera, la ley es siempre, para el jurista contemporáneo, la fuente de conocimiento más importante.

 El silogismo jurídico

El juicio normativo concreto que encierra la pretensión de verdad no puede fundarse inmediatamente en la ley como mandato del Estado. Mas bien hay que transformar estos mandatos en juicios normativos, a fin de que puedan servir como fundamentos.

La fundamentación de acuerdo con ellos, de acuerdo con la ley, asume la forma de un silogismo. Pero hay que determinar de qué clase de silogismo se trata. Ya Schopenhauer enseñó que se trata de un silogismo de la primera figura, y que en dicho razonamiento la transgresión civil o penal es la menor y la ley que rige el caso la mayor. La sentencia es la conclusión.

Ueberweg, escribe que la aplicación de las normas legales es un proceso silogístico según el primer modo de la primera figura. En la aplicación de una ley a un caso singular la premisa mayor es establecida por la legislación. La menor, cuando se refiere a hechos, puede formularse recurriendo a datos sensibles, a una confesión, a testimonios o a indicios; y si entre la ley y el acto aplicador se interpone una exegesis, entonces aquella es la premisa mayor, la declaración del tribunal sobre el significado, de un termino empleado en la ley es la menor, y la norma directamente aplicable al caso que se tiene a la vista aparece como conclusión.

El homicida debe sufrir la pena de muerte.

M es homicida.

M debe sufrir la pena de muerte.

De acuerdo con la tradición, el juicio singular es equiparado al universal (modus barbara).

La referencia en que culmina la aplicación de la ley a un caso concreto, asume, bien la forma del modus barbara, bien la del modus ponens.

El simple rechazo de la subsunción no constituye ningún silogismo, ya que, cómo es sabido, “de la negación del fundamento no puede lícitamente inferirse la de la consecuencia”.

Si de la imposibilidad de la subsunción ha de inferirse algo, el rechazo de ésta debe hacerse en el modus tollens, es decir, en un razonamiento en que de la negación de la consecuencia pase a la del fundamento.

“La negación del fundamento no conduce a la simple negación de la consecuencia jurídica, sino a la negación de ésta como consecuencia de ese fundamento. Si la consecuencia

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