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Nulidad Del Acto Juridico


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  12.441 Palabras (50 Páginas)  •  1.409 Visitas

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NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

Concepto de validez del acto jurídico.

Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos.

La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.

Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad.

La nulidad se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación.

Cabe recordar que igualmente es menester referirnos a la diferencia entre el concepto de nulidad y el de inexistencia. Éste último se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad es la corrupción de dichos elementos. En nuestra legislación no se menciona nada sobre la inexistencia del acto, en cambio se refiere a la nulidad absoluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales.

Las disposiciones de este código se deberán de entender de una manera generalizada, cuando por alguna circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalización se hará así constar especialmente para que el acto jurídico, surta sus efectos.

Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario o con otro título análogo, los dos son poseedores del bien. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.

La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del Derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

Elementos de validez de acto jurídico.

Los siguientes son los elementos de validez de los actos jurídicos:

Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.

Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.

Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.

Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.

Ciertos autores mencionan sólo cuatro elementos; ya sea la licitud del acto, la formalidad, la voluntad, la capacidad y omiten la licitud del objeto ya que lo incluyen dentro de la licitud del acto o viceversa, como lo enumera el profesor Sousa Lennox, que omite la licitud del acto por la del objeto.

3.5 LA SOLEMNIDAD.-

La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.5

La Solemnidad es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe.

Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo.

LA NULIDAD POR FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO. La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa. 6

El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

3.6 CAPACIDAD.-

La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo disfrutarlo. 7

Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados.

LA AUSENCIA DE VICIOS.- La voluntad o voluntades (Consentimiento) de los participantes de una Acto Jurídico, debe manifestarse en forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias la voluntad se habrá dado en forma viciada. 8

La voluntad

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