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TRABAJO DE APORTACION SEMANA 3: EL PROCESO DE ARBITRAJE


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  195 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

ALUMNO: JESUS DANIEL AGUIRRE ENCINAS.

TRABAJO DE APORTACION SEMANA 3: EL PROCESO DE ARBITRAJE

MAESTRO: ALMA KARINA CORDOVA MUNGUIA

Hermosillo Sonora a 13 de Abril de dos mil 2014.

INDICE

  • INTRODUCCION.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ( 1 )
  • DATOS DE LA DEMANDA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - ( 2 )

DESARROLLO DEL JUICIO

  • ETAPA DE CONCILIACION.- - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - -( 3 )
  • ETAPA DE DEMANDA Y EXEPCIONES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ( 4 )
  • ETAPA DE ADMISION DE PRUEBAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ( 5 )
  • EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ( 6 )
  • EL LAUDO.- - - - - - - - -  - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - -  ( 7 )
  • LA EJECUSION.- - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - ( 8 )
  • CONCLUSION.- - - - - - - -  - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - -  - - - - - - - -  ( 9 )
  • REFERENCIAS.- - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - -  - - - ( 10 )

INTRODUCCION

Por medio del presente trabajo, vamos analizar el arbitraje del proceso laboral, como se involucran las partes y los representantes del gobierno, en un litigio, entre el actor (trabajador) y la demandada (la empresa). Etapa por etapa, conoceremos el procedimiento conforme el artículo 873 de la Ley Federal del trabajo, que menciona las etapa en el juicio laboral, CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, después la etapa de OFRECIMIENTO Y AMDISION DE PRUEBAS, seguidamente el desahogo de las pruebas que la junta admitió se desahogó, hasta declarar cerrada el periodo de instrucción y dictar el laudo correspondiente, todo esto para conocer como por medio del arbitraje se resuelve un conflicto.

“DEMANDA LABORAL LLEVADA ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NUMERO 23”

A continuación  les presento la demanda laboral tramitada bajo el numero 195/2011, en los siguientes términos:

I.- Nombre y dirección de los partes:

LA PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ ZATARAIN

LA PARTE DEMANDADA: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD  

AUTORIDAD COMPETENTE: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NUMERO 23 CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.

DESARROLLO DEL PRESENTE JUICIO LABORAL.

La presente demanda laboral se presentó el día 17 de febrero de 2011, ante la junta federal de conciliación y arbitraje número 23, la cual fue registrada bajo el número 195/2011. El motivo por el cual la presente demanda fue presentada fue por el despido injustificado reclamado por el actor (trabajador), el C. CARLOS RODRIGUEZ ZATARAIN, en contra de la demandada COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.-

La presente demandada se lleva a cabo bajo la vieja ley federal laboral, fue radicada el día 25 de febrero de 2011, y se le señalo fecha para el dia 15 de abril de 2011, a las nueve horas, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo,  en las etapas de CONCILIACION, DEMANDA Y EXEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.

        

La ETAPA DE CONCILIACION SEÑALADA POR EL ARTICULO 876 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El día 15 de abril de 2011, a las nueve horas, se tuvo la primera audiencia, la cual se difirió en la etapa de conciliación de conformidad en el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las partes querían llegar a un arreglo conciliatorio. el presente juicio se difirió en tres fechas toda vez que lo querían arreglar pero nunca se pusieron de acuerdo.  

El procedimiento se lleva de la siguiente manera: El secretario de acuerdos vocea a las partes por medio del número del expediente laboral, las cuales comparecen a la audiencia, para que acrediten su personalidad, el apoderado legal de la parte actora lo hace por medio de carta poder firmada ante dos testigos y la demandada lo hace por medio de escritura pública, otorgada al el representante legal de demandada el cual tiene facultades para otorgar poderes y pasada ante la fe de un notario público, ya que acreditan su personalidad, se llama a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio, si ahí mismo llegan a un arreglo ahí mismo se hace un convenio dentro de juicio, donde las partes establecen las cláusulas del convenio  y se le da por terminado el asunto como definitivamente concluido, si no llegan a un acuerdo pero están dispuestos a comentarlo y sentarse a platicar, se les señala nueva fecha para la audiencia señalada por el artículo 873, por que se encuentran celebrando platicas conciliatorias, si para que el caso de que no quieran llegar a un arreglo conciliatorio, se cierra la etapa de conciliación, y se abre la etapa de demanda y excepciones.

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LA ETAPA DE DEMANDA Y EXEPCIONES SEÑALADA POR EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

        El día 14 de noviembre de 2011, se la audiencia señalada por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, como las partes no llegaron a un arreglo conciliatorio, se declaró cerrada dicha etapa y se abrió la etapa de demanda y excepciones, señalada bajo el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en esta etapa la parte actora ratifico su demanda y la demandada exhibió su contestación, por lo que se declaró cerrada la etapa de demanda y excepciones y se pasó a la siguiente etapa.

        En esta etapa primero que nada se le da el uso de la voz a la parte actora, para que ratifique su demanda, la aclare o llame a juicio, si ratifica su demanda, después se le da el uso de la voz a la demandada para que la conteste, si la parte actora aclara su demanda y si las aclaraciones son sustanciales se difiere y se señala fecha para la audiencia en la etapa en que nos encontramos, para no dejar en estado de indefensión a la demandada tal y como lo establecen los artículos 14 y 16 constitucionales. Si la ratifica se le da el uso de la voz a la demandada para que conteste la demanda, llame a juicio, o interponga un incidente, si interpone un incidente se difiere y se señala fecha para la audiencia incidental y una vez resuelto el incidente se prosigue con el procedimiento. Si nada más la demandada contesta la demanda, se cierra la etapa de demanda y excepciones y se pasa a la siguiente etapa.-  

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