Teoria Geneal Del Proceso
felucho1512 de Enero de 2014
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Guía de Teoría General del Proceso
Tema II
Teoría del Proceso
Concepto de derecho Procesal:
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado, en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de aplicar un derecho (Devis Echandía).
Ramas del Derecho Procesal:
• Derecho Procesal Constitucional.
• Derecho Procesal Civil.
• Derecho Procesal Penal.
• Derecho Procesal Mercantil.
• Derecho Procesal Laboral.
• Derecho Procesal Transito.
• Derecho Procesal Agrario.
• Derecho Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Derecho Procesal Marítimo.
• Derecho Procesal Aeronáutico.
• Derecho Procesal Internacional.
Características:
Autónomo: porque no depende de otras normas para ser ejercido, sino de una vulneración de un derecho.
Instrumental: Ya que en ésta, están contenida distintas tramitaciones que deben realizar todos los intervinientes para logra llegar a la solución de un conflicto a través de los órganos jurisdiccionales.
Orden Público: Las normas no pueden ser relajadas ni renunciadas por las partes.
El Objeto: Es regular la actividad y actos procesales que realizan en el marco del proceso jurisdiccional, las partes, los terceros, el auxiliares de justicia y el propio órgano jurisdiccional en todas sus etapas del proceso.
Finalidad: El derecho procesal como ciencia autónoma que regula las actuaciones del proceso judicial se refiere a la composición de los conflictos inter subjetivos mediante el reconocimiento del derecho y la aplicación de la ley al caso concreto, así como la aplicación de la sanción punitiva cuando se transgrede el derecho de tal contenido, más aún, en sentido Constitucional la finalidad del derecho procesal como proceso no será otro que la materialización en cada caso concreto de la justicia, la protección y declaración del derecho sustantivo mediante una tutela judicial efectiva que se enmarque en el debido proceso, tanto legal como Constitucional.
Naturaleza del Derecho Procesal:
Se ubica en el derecho público, indisponible e irelajable por los particulares y el Estado, por ser un derecho de orden público salvo casos permitidos por la ley, y por convenimiento de las partes.
Fuentes del Derecho Procesal:
Se pueden observar desde dos puntos de vista:
1- Por los procesos para la Elaboración de la norma
2- Del lugar de donde Emana.
Del lugar de donde Emana:
-La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49: Este artículo contiene el debido proceso que es la fuente por excelencia del derecho procesal.
Artículo 27: En este artículo están contenidos los principios para el amparo, pero los procesos para este se desarrollan mayormente en la jurisprudencia.
Artículo 26: Tutela judicial efectiva.
-La ley:
Código de Procedimiento Civil: Fundamentalmente contenidos en los artículos 881 procedimiento Breve y el 338 procedimiento Ordinario, que son los pilares del proceso civil.
La costumbre: no tiene cabida en el derecho procesal, sin embargo existe la excepción en el Código de Comercio art 8.
-Jurisprudencia:
Son todas aquellas de carácter vinculantes que contengan o establezcan procedimientos a seguir. (Procedimiento de Amparo)
-Tratados Internacionales:
En este sentido se tomará en cuenta las leyes en la materia nacionales Art.1 Ley de Derecho Internacional Privado, el cual deroga el 8 del CPC.
-Normas de Carácter Sustantivos:
Código Civil, a pesar de ser de carácter sustantivo contiene normas de carácter procesal, entre ellos el de constitución de Hogar (632,643 CCV) y el de divorcio por mutuo acuerdo (185-A), testamento (849 ejusdem), capitulaciones (141 ejusdem).
Tema III
Sistema de Interpretación de la Norma
Es la manera de como el operador encargado de administrar justicia entiende la ley.
Métodos de interpretación:
La base de interpretación de la ley es el art. 4 del Código Civil venezolano:
“A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabra, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tenderán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas se aplicaran los principios generales del derecho.”
-Histórico:
Recibe un estudio de lo que anteriormente significaba, hasta lo que es hoy en día (análisis historio de la norma procesal)
-Sociológico:
Él es tipo de interpretación para ver la evolución de la norma en cuanto al grupo sociológico; la sociedad evoluciona al igual que los conceptos
-Interpretación en contrario:
Es cuando el administrador de justicia empieza negar lo que dice la norma, luego con razonamiento concluye afirmando lo negado no es así sino que luego lo verdadero no es la negación sino lo contrario a ello (es usado muy poco).
-Lógica:
Es aquel que busca desentrañar la intención del legislador.
a) Tradicional: Es la que logra desentrañar lo querido por el legislador cuando creó la norma.
b) Tesis: Es lo verdaderamente querido por el legislador en la actualidad.
-Doctrinal:
La que efectúan los estudiosos del derecho (ejemplo las cuestiones previas termino para decidir).
-Gramatical:
Está contenida como establece el artículo 4 ya citado ut supra.
-Autentica:
Tambien llamada legislativa, porque es la interpretación que hace el legislador por medio de una ley que interpreta a una anterior. (A criterio del profesor esto es igual a legislar y no un método de interpretación).
-Usual:
Es la efectuada por los tribunales de instancia, el tribunal supremo de justicia a los fines de aplicar la jurisdicción.
-Analogía:
Es menester acotar que en el derecho penal es incompatible e inaplicable la analogía, ya que esta va en contravención al principio de legalidad. por esto la analogía es propia del derecho civil contenida en el artículo 4 en su único aparte citado ut supra y este solo se puede aplicar mientras existan elementos comunes con el vacío existente, sino hubiere disposiciones análogas se aplicaran los principios generales del derecho siempre y cuando no haya sido plasmado en otra norma.
Tema IV
Aplicación de las Leyes Procesales Civiles y Penales
Aplicación en el Tiempo:
La eficacia de la ley procesal en el tiempo consiste en determinar cuál ley procesal entre 2 o más vigentes sucesivamente, es aplicable a la relación procesal existente.
Artículo 9 CPC:
-La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.
Esto quiere decir que los actos y hechos ya cumplidos se verifican por la ley antigua, y los no realizados o no verificados por la ley nueva, como se verifica en el siguiente artículo.
Artículo 941 CPC:
- Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, los términos o lapsos que hubieren comenzado a correr, se regirán por el Código derogado; sin embargo los lapsos procesales en curso que resulten ampliados por el presente Código, beneficiarán a las partes o al Tribunal en su caso.
Aplicación en el Espacio:
El juez al escoger la norma que ha de aplicar ha de tomar en consideración la que tenga vigencia en el territorio nacional, que es efectivamente el ámbito donde se ejerce la soberanía del Estado y cuya jurisdicción no puede tener alcance en el determinante de ese poder.
Lo antes expuesto se verifica en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado:
Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: (Omisis…)
Tema V
Principios del Proceso Civil y Penal
Proceso Concepto:
Es un conjunto de actos jurídicos de naturaleza procesal unidos entre sí, en algunos casos dependientes unos de otros, que culmina con el dictado de sentencia o un acto asimilable a una sentencia.
Se puede entender que el proceso concluye de dos formas, a través de una sentencia o un sistema de composición procesal, los cuales son:
-Conciliación: el juez llama a las parte para que lleguen a un acuerdo, si las partes llegan al acuerdo el juez levantara un acta dejando constancia que tendrá efecto de sentencia y así culmina el proceso.
-Convenimiento: Es cuando el demando en un acto unilateral (exclusivo de éste) de voluntad del demandado por la cual este se adviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda sin la necesidad del consentimiento de éste.
-Desistimiento: Es el acto mediante el cual el demandante retira la demanda en cualquier estado o grado de la causa.
-Transacción: Las partes contratan para finalizar un juicio (art. 255 CPC).
-Decaimiento
-Perención: esta se divide en dos
De instancia, esta
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