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Teoria General Del Proceso 1

sargoperu22 de Enero de 2014

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ELABORAR UN CUADRO SINÓPTICO CON LAS DENOMINADAS FORMAS DE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS.

FORMULE UNA NOCION SOBRE EL DERECHO PROCESAL Y RESUMEN SOBRE SU EVOLUCION.

NOCION.

El derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estatales de la tutela jurídica, las condiciones y formas del procedimiento establecido para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales.

El derecho procesal determina la admisibilidad de una pretensión sobre el desarrollo del mismo juicio y de la propia sentencia, el derecho material fundamenta da sentencia.

NATURALEZA JURIDICA.

Hay que diferenciar si hablamos de un derecho Público o Privado. La jurisprudencia la encuadra dentro del derecho Público y dentro de ella en una rama autónoma del mismo. Para ello se basa en:

1. TEORIA DEL INTERES DE PRENECH.

Atendiendo al interés que persigue, es Publico. Esta doctrina no es un apoyo fuerte porque es pública; porque el interés perseguido del derecho procesal también persigue el interés de los particulares que acuden al proceso y por lo tanto, también sería aprobado.

El derecho privado frente al derecho público no solo persigue los intereses de los particulares, sino también la paz y seguridad Pública. Por lo tanto la teoría del interés no sería aprobado.

2. TEORIA DEL OBJETO DE GOMEZ ORBANEJA.

El derecho privado regula las relaciones de los particulares con un criterio de igualdad, y el público con carácter general regula las relaciones del Estado y otras entidades públicas o las relaciones de estas con los particulares con criterios de subordinación.

En este sentido, el derecho procesal es público, ya que regula las relaciones del tribunal y las partes son un criterio de subordinación de estas al tribunal.

3. TEORIA FINALISTA DE PRIETO CASTRO.

El derecho procesal tiene carácter público con peculiaridades, ya que los proteccionistas de la actividad procesal no son solo los órganos públicos sino también las partes litigantes y por la actuación en su propio interés y beneficio.

Pero sin embargo, el fin institucional del proceso, que es la justicia a otorgar por la jurisdicción, mediante la aplicación de normas objetivas es un claro fin del derecho público. Por lo tanto, encuadra el derecho procesal en el derecho público.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL.

Viene dado por el conjunto de materias a la cual debe su estudio. Por lo tanto, el derecho procesal no solo se extiende al estudio de textos procesales, sino a aquellas normas que estudia el contenido propio del derecho procesal lo cual implica que a veces hay normas del Derecho Procesal en un sentido amplio recogidas en textos típicos de las leyes materiales (C.C.) y leyes formales (L.E.C.) que tiene contenido material.

El contenido se determina en razón de la realidad jurídica del proceso y del desarrollo de la actividad del mismo, el cual nos permite descubrir los sujetos (órganos jurisdiccionales), el objeto (diversidad de procesos), la actividad (actos procesales) y el desarrollo de la actividad (las pruebas, los recursos).

RESUMEN GRÁFICO RESPECTO A LAS TEORÍAS QUE EXPLICAN EL PROCESO, CLASES FINALIDAD DEL PROCESO.

La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado; se trata de un tipo de interpretación jurídica.

CLASIFICACIONES DE LA INTERPRETACION DE LA LEY.

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no regulado por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.

- La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.

- En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

- Interpretación Estricta, es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.

- Interpretación Extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona.

- Interpretación Restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación regalada y no regalada.

- La Interpretación Regalada, es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.

- Interpretación no Regalada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera mas libre que en la anterior. Interpretación de la ley.

METODOS O ELEMENTOS DE LA INTERPRETACION DE LA LEY

Son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teológico.

1. El elemento gramatical. Es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley, haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley esta escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El elemento histórico. Permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El elemento lógico. Es aquel que para establecer el o los sentido o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

4. El elemento sistemático. Permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

5. El elemento teológico. Por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un proceso legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

ELABORE UNA NOCION BREVE SOBRE EL DERECHO DE ACCION Y DETERMINE SUS CARACTERISTICAS.

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional. “Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal del estado; El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, será una facultad pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto solo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.

La noción actual del derecho de acción es la consecuencia de muchos siglos de evolución y marca la pauta del surgimiento de la ciencia procesal (más conocida por nosotros como Derecho Procesal), como una independiente de las demás áreas del derecho contemporáneo.

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