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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  7.204 Palabras (29 Páginas)  •  223 Visitas

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Tercer cuatrimestre Licenciatura en Derecho

Licenciada Ana Delia Hernández Almaraz

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEORÍA: Conocimiento especulativo independiente en toda aplicación. Conjunto de teoremas sometida en la aplicación experimental y están encaminados a la veracidad del primer sistema científico.

TEOREMAS: Proposición científica que puede demostrarse.

GENERAL: Común a todos o a muchos.

PROCESO: Desarrollo de las fases sucesivas del primer fenómeno, método, sistema usado para llegar a un fin. Transcurso para llegar a un tiempo. Conjunto de actuaciones.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Es la parte de la ciencia del proceso que se ocupa del estudio de los conceptos (elementos), principios (lo que los regula) e instituciones (órganos jurisdiccionales) que son comunes a las disciplinas procesales especiales. Esta definición se basa en la de Alcalá-Zamora para quien la Teoría General del Proceso es: Conjunto de conceptos e instituciones, principios comunes a las distintas ramas de enjuiciamiento.

Como su nombre lo indica, la teoría general del proceso esta constituido por conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia de derecho procesal.

En cualquier disciplina se manifiestan estos tres conceptos: la acción, la jurisdicción y el proceso.

ACCIÓN: Como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover ante el órgano jurisdiccional, con el que por primera vez revisados los actos correspondientes resuelve sobre una pretensión litigiosa.

JURISDICCIÓN: Se define como la función que tienen determinados órganos del Estado para resolver la trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias de las partes susceptibles de ejecución.

PROCESO: Es el conjunto de actos que realizan el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo. Tienen como finalidad lograr la composición de un litigio por medio de la sentencia.

CONCEPTOS DE JUICIO Y LITIGIO.

Litigio: pleito, controversia o contienda judicial

Litis: causa, juicio, pleito.

El jurista mexicano Medina Lima proporciona estos datos sustantivos que provienen de las voces latinas, lis, litis y más concretamente equivale a litigium y a lite en Italiano que significa disputa o alteración en juicio.

Litis, litigio o controversia.- Se refiere más a la idea de conflicto, surgido antes y fuera del proceso entre quien afirma una pretensión y quien la niega, la palabra causa quiere indicar más bien el momento en que este conflicto es llevado ante el Juez, en forma de acción.

Juicio.- Proviene del latín judicium que originalmente significaba en el derecho Romano la segunda etapa del proceso que se desarrollaba ante un juez designado por el magistrado. De manera particular el derecho común Europeo, el indicium fue no sólo la etapa si no todo el Proceso.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS

CONCILIACIÓN.- Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.

AUTOCOMPOSICIÓN.- Es un vocablo que difunde el genio del autor italiano Francesco Carnelutti, al que le da dos connotaciones. Autocomposición en sentido lato es la solución que al conflicto de intereses (litigio, caracterizado por la pretensión de una de las partes, frente a la resistencia de la contraparte) proporciona uno o los dos contendientes; dicho de otra manera, es el arreglo al pleito proveniente de las mismas partes que tienen disposición de su derecho material.

La autocomposición genérica (a la que personalmente para evitar duplicidad y confusiones prefiero denominar también por razones didácticas autosolución) se subdivide en autodefensa y autocomposición, ahora se usa el término en sentido restringido, y es la solución a la controversia propuesta (no impuesta violentamente) por uno o por ambos elementos subjetivos parciales (partes) sacrificando su interés jurídico propio; arreglo que es aceptado por la otra parte (algunos autores por eso conciben a la autocomposición como un acuerdo de las partes interesadas para resolver privadamente un pleito, prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial).

La autocomposición ha sido considerada también como una forma anormal de dar terminación al procedimiento (Rosenberg) (la normal es la sentencia) o como forma de dar fin al proceso de conocimiento (Alcalá-Zamora y Castillo).

DESISTIMIENTO.- La palabra proviene del latín desistere que en términos genéricos se contrae al acto abdicatorio que lleva a cabo el actor en un juicio y que consiste en el reconocimiento del derecho a demandar con posibilidades de éxito. Acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado.

Los autores de derecho procesal han considerado el desistimiento como un acto de autocomposición o forma de resolver amigablemente un proceso; para ellos constituye uno de los modos extraordinarios, diferentes de la sentencia, por medio del cual se puede poner fin a la pretensión planteada. Entienden por desistimiento, en términos generales, la renuncia de la parte actora a los actos procesales o a su pretensión litigiosa, y distinguen cuatro formas en que puede presentarse:

a) desistimiento de la acción;

b) desistimiento de la instancia;

c) desistimiento del derecho, y

d) desistimiento de un acto del procedimiento.

El desistimiento de la acción extingue la relación jurídico-procesal, porque quien la haya intentado deja sin efecto legal alguno su

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