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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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PROTOCOLO

El viernes 10 de junio para la mayoria de los que estudiamos la licenciatura en Derecho y licenciaturas a fines, sabemos que se realizo un cambio trascendental en la Constitucion Mexicana; ya que ese dia se publica en el Diario Oficial de la Federacion, un decreto en materia de Derechos Humanos que reforma la denominacion del Capitulo I de la Constitucion y 11 articulos mas, en los que se introduce un cambio cultural enorme, pero ¿por que? Como la mayoria sabemos la Constitucion es la “ley suprema” (art. 133 Constitucional), porque es la que rige a todas la normas desde Federales hasta Municipales y en ella se encuentran los principios generales que deben de regir a todas las politicas publicas, privadas y sociales asi como tambien todas las autoridades administrativas legislativas y judiciales. La constitucion en su parte dogmatica establece los derechos de todas las personas que se encuentran en el territorio mexicano tanto extranjeros como nacionales; en su parte organica donde se encuentra la forma de gobierno, la division de poderes asi como la administracion de todo el pais, una vez senalada la importancia de la Constitucion y de manera general las dos partes en las cuales se divide nuestra ley fundamental. ¿Por que se menciona que para muchos de los que estudiamos derecho y carreras a fines fue un dia trascendental? Esto es, debido a que muchos de nosotros conociamos el contenido o lo que establecia la Constitucion y cual fue su cambio con estas reformas; por ello comentaremos lo que establecia de forma general y cual fue el cambio en los diferentes articulos. Recordemos que el decreto se publica en el Diario Oficial de la Federacion el viernes diez de junio en el que modifica la Denominacion del capitulo I, Titulo primero de la Constitucion y los articulos 1, 3, 11, 15 18, 29, 33, 89 fraccion X, 97, 102, 105 inciso g; cabe mencionar que algunas modificaciones son de caracter completaria y gramatical a la nueva denominacion del capitulo I del Titulo primero, el cual senalaba “de las Garantias individuales” ahora se establece “de los Derecho Humanos y sus garantias” ¿ y cual es su diferencia? Esta radica en que se moderniza la Constitucion al eliminar la palabra “garantias individuales” ya que esta solo senalaba la proteccion de derecho individuales, lo cual era erroneo, porque la constitucion tambien protegia derechos sociales como salud, educacion, trabajo, condiciones de trabajo, vivienda, seguridad social, que estas no sean eficientes por no cubrir a toda la poblacion no es tema en este articulo sin embargo a todos aquellos que piensen de esa manera les damos la razon. En Consecuencia el cambio de derecho humanos es un concepto moderno que ha dejado atras distinciones entre los conceptos de “garantias individuales o sociales para solo establecer que los derecho humanos son todos aquellos derechos que debe tener una persona por el simple hecho de ser “personas” que el estado debe de respetar, proteger y proporcionar instrumentos que aseguren su respeto, debido a que sin dicho instrumentos solo pueden ser “buenas intenciones”, en ese sentido podriamos decir que la Constitucion se moderniza introduciendo un cambio sociocultural importantisimo con esta nueva denominacion del Capitulo I. El articulo 1 establecia” que toda persona goza de las garantias que establece la constitucion, las cuales no se pueden restringir, salvo en los casos que ella misma establece, asimismo prohibe esclavitud y la discriminacion”. Ahora reconoce y garantiza proteccion consticional a los derechos humanos que se encuentran consagrados a los tratados internacionales que contengan derechos humanos, en los que Mexico se parte; asi como tambien establece una serie de principios de interpretacion constitucional que debe de tomar en cuenta juzgador (juez, magistrado ministro) al momento de resolver un caso concreto, ademas crea un ley sobre reparacion de violacion de derechos humanos; y ¿que tiene de significativo estas modificaciones? El hecho de reconocer proteccion constitucional a todos los derecho humanos tanto los consagrados en la constitucion como a los tratados internacionales es muy significativo ya que Mexico a firmado y ratificado 49 tratados internacionales de Derecho Humanos sin embargo existen otros que no tienen tal denominacion, pero que tambien contienen derecho humanos como ejemplo los de Derecho Penal internacional); lo que significa el juzgador (juez, magistrado, ministro) tendra que resolver observado, que no trasgreda ningun derecho consagrado en la constitucion y los tratados internacionales; porque es cierto, se establecio en el articulo 133 constitucional, que la constitucion, es ley suprema y que por debajo de esta se encuentran los tratados internacionales y despues las leyes Federales…en otras palabras se establecio la Supremacia Constitucional, pero no se reconocia y garantizaba los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, tan concretamente como se hace ahora, por lo que podria decirse ¿Que una norma de caracter general podra ser inconstitucional por contradecir un tratado internacional? Y la respuesta podria ser afirmativa, por la lectura que se hace del primer y segundo parrafos del articulo 1, no esta rompiendo con la Supremacia Constitucional que establece el 133, ya que solo reconoce y garantiza los derecho humanos tutelados en los tratados internacionales y no sus normas y procedimientos ni tampoco todos los tratados (solo los contengan derechos humanos). Al establecer principios de interpretacion constitucional, que debe de tomar en cuenta el juzgador (juez, magistrado ministro) al resolver un caso concreto esta trazando la linea y limites que debe de seguir al momento de resolver.

Al crear una ley sobre reparacion de violacion derechos humanos, establece una responsabilidad al gobierno (funcionarios publicos), cabe senalar que para ser titulares de la reparacion, antes tuvimos que haber sufrido una trasgresion de un derecho (s) humano (s) por lo que llega tarde para muchos, como ejemplo los estudiantes del 2 de octubre de 1968, los indigenas de Acteal, los ejidatarios de Atenco y todas aquellas violaciones a la que han incurrido las autoridades mexicanas, por lo que esta ley de reparacion es crucial para las siguientes generaciones, porque se podra exigir la reparacion por dano a una violacion derechos humanos en el juicio Amparo.

Por el momento la reformas Constitucionales de Derechos Humanos estan dando sus primeros frutos al haber eliminado, el Estado de Chiapas el arraigo de su codigo penal, asi como el congreso de Aguascalientes intenta eliminar tal figura, al mas reciente es la accion de inconstitucionalidad promovida por la comision nacional de derecho humanos sobre la ley antiaborto de Baja California, y San Luis Potosi, la cual no se dio la inconstitucionalidad por no existir la mayoria absoluta de votos es decir

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