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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  5.964 Palabras (24 Páginas)  •  213 Visitas

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TEORÍA DEL PROCESO / TEMA 4. APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y DE LAS PENALES

1. LA NATURALEZA DE LAS LEYES PROCESALES

La NATURALEZA PROCESAL viene dada por la esencia del contenido que regula, no por el título de la ley en que está contenida, sino por el objeto que ella regula. Si esa norma regula procedimientos será adjetiva aunque se encuentre dentro de una Ley de carácter principalmente sustantiva. (Como en el caso de la CRBV)

Por otro lado, la NATURALEZA JURIDICA de las leyes procesales es eminentemente de derecho público, porque el Estado administra la Justicia, será una relación entre particulares y el Estado, y éste tendrá la última palabra. Es por eso que el Tribunal (Estado), está por encima de los particulares, representando intereses colectivos y no particulares. En este sentido, las normas procesales son de obligatorio cumplimiento. (La única excepción son las normas Procesales Dispositivas las cuales permiten al particular decidir sobre si hace o no alguna acción, le permite escoger, no le impone.)

Ahora bien, la aplicación de las leyes procesales tienen dos vertientes: Una referida al tiempo y la otra referida al espacio.

2. EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

La aplicación de las leyes entra en vigencia desde el momento en que son publicadas: las leyes de carácter nacional se publican en la GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela. La GACETA OFICIAL: es el medio de publicación de los actos de efectos generales emanados por el Estado.

Si una Ley Procesal entra en vigencia durante el procedimiento, esa ley debe aplicarse desde el momento que aparece publicada en Gaceta Oficial, aun cuando los procedimientos están en curso.

Ahora bien la Ley puede entrar en vigencia ANTES, DURANTE Y DESPUES de un procedimiento, claro está, si entra ANTES del procedimiento no existe ningún problema porque en cuanto a la acción y a los presupuestos procesales porque sería la ley que está vigente al momento de introducir la demanda.

Si entra en vigencia DESPUES de terminado el procedimiento, tampoco genera problema alguno porque la ley no es retroactiva y el procedimiento queda vigente con su ley derogada.

Cuando la ley entra en vigencia DURANTE el procedimiento, partiendo del principio general que establece que la ley procesal debe aplicarse en los procedimiento desde el mismo momento que entra en vigencia, desde su publicación pero respetando bajo el imperio de la ley derogada los actos hechos en el pasado, mas los hechos que se van a realizar en el futuro, pero que son consecuencias directas de un hecho del pasado realizado bajo la ley derogada. (Articulo 9 CPC).

De igual manera el Art. 941 del C.P.C., establece “Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, en los términos o lapsos que hubieren comenzado a correr, se regirán por el Código derogado; sin embargo los lapsos procesales en curso que resulten ampliados por el presente Código, beneficiaran a las partes o al Tribunal en caso”.

Ejemplo: se promueven unas pruebas tal cual como lo establece el código actual, dichas pruebas son admitidas tal como lo establece el código, y de repente cambia la ley y los tribunales me dicen que las pruebas ya no se promueven así que tuve que haberlas promovido de una manera y evacuarlas de otra., con este cambio de ley ¿NO SE ESTÁ GENERANDO UN NIVEL DE INDEFENSIÓN PROCESAL?, tomando en cuenta el Principio del Derecho a la Defensa y ante tal situación me están violando el derecho a la defensa de las partes, porque este es inviolable, ni siquiera con la entrada en vigencia de una nueva ley.

3. EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

En el universo de las leyes existen leyes de carácter: Nacionales; estadales o regionales y locales o municipales; pero, también existen otros tipos de leyes, no denominadas así propiamente, pero que están en el mundo jurídico, tales como, por ejemplo: los acuerdos, las resoluciones, las providencias, y como ya se ha mencionado, las sentencias y los contratos también son leyes entre las partes; lo que hace necesario definir su aplicación en el espacio o territorio.

En principio en materia de Derecho Procesal el criterio es el de la TERRITORIALIDAD, y por ello se aplica el derecho del lugar donde se tramite el proceso. Entonces cuando un proceso se lleve en Venezuela, serán las leyes vigentes las aplicables.

Sin embargo, los particulares de los Estados (Naciones), se relacionan entre sí, y en ocasiones conectan el ordenamiento jurídico entre los Estados, por lo que en dichos casos se solucionarán los conflictos de acuerdo con las normas de Derecho Internacional Privado. (Ejemplo: el Codigo de Bustamante en materia civil). A este respecto el Articulo 8 del CPC establece que en los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto de cuestión; en defecto de tales tratados, aplicaran lo que sobre la materia dispongan las leyes de la Republica o lo que se de prende de la mente de la legislación patria; y en ultimo lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.

Ahora bien, se aplicará el Principio de la Inderogabilidad de la Jurisdicción contenido en el Art. 2 CPC, el cual señala que “La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera (…)”, cuando se trate de controversias versadas sobre Bienes inmuebles situados en el territorio venezolano; Materias de orden público y las buenas costumbres; y Materia Penal. En estos casos siempre se aplicará la norma procesal Venezolana.

LEY PROCESAL EN EL TIEMPO, EN EL ESPACIO

6. Efectos de la ley procesal en el tiempo:

Las leyes procesales tienen efecto hacia el futuro y su vigencia se extenderá en el tiempo.

Dos excepciones a la regla:

•RETROACTIVIDAD: se aplica en situaciones con anterioridad a la vigencia de la ley,la ley lo permite expresamente

•ULTRACTIVIDAD: se presenta cuando una norma derogada sigue presentándose por determinado tiempo

Es

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